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  • Apelacion a Auto de elevacion a juicio! Urgentisimoo

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 #798150  por Drarodriguez
 
Hola Estimados Foristas!
en una causa por lesiones leves en la que defiendo al imputado, presente la oposicion a la elevacion a juicio y solicite la probation (ya que el fiscal en su requerimiento manifesto q estaba de acuerdo con aplicar algun criterio de oportunidad). Ahora bien, recien... 30 de Diciembre!!! me llego el auto de elevacion a juicio de Garantias en el cual, me niegan el sobreseimiento, y me niegan la probation . entre los fundamentos para negarmela dice que como no es un proceso de flagrancia no ha lugar (art. 23, 284 quinquies a contrario sensu) En base a eso, eleva a juicio por lesiones leves...

Las preguntas son:
DEbo apelar, en el plazo de 5 dias no? la apelacion la presento en Garantias?
Como hago la apelacion? expreso agravios en ese escrito o solo deduzco la apelacion y los agravios los expreso despues?
y lo ultimo es: Donde dice que la probation SOLO se aplica por flagrancia!!??? MAs aun , cuando el fiscal en su requisitoria dice q no se opone al planteo de ese modo de terminar el proceso..
Por favor, si alguien tiene un modelo de apelacion para orientarme o me puede ayudar con alguna opinion se los agradeceria... ! Estaba a punto de hacer el bolso e irme a pasar Año nuevo con mi familia...pero tengo que resolver estoo!
Gracias! :(
 #798158  por Pandilla
 
Por más Información acerca del Juicio Abreviado, tiene 2 opciones:
Utilise la Herramienta Buscar en este Foro (ubicada arriba a la izquierda, al lado de TEMA NUEVO)
1) escriba: juicio abreviado
2) escriba: auto de elevación juicio abreviado

Saludos.
 #798159  por Pandilla
 
En cuanto a la denegatoria, entiendo que Usted tiene razón, más teniendo en cuenta que el Fiscal está de acuerdo (que es el que puede decidir si existe acusación o no.Que, en este caso, él no desiste de acusar, desiste de seguir el proceso hacia el Debate Oral).
En cuanto al Plazo, tiene que estar expresado en el CPP que corresponda, si no dice nada es porque el Plazo es de 3 días a contar desde el día de la Notificación efectiva y real.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #798163  por Drarodriguez
 
Gracias Pandilla! Si en esa pagina encontre cosas interesantes que me van a ayudar...
Con respecto a lo que me niega la Jueza de Garantias, es la suspension del juicio a prueba. El fiscal en su requisitoria habla de terminar el proceso en base a algun criterio de oportunidad( creo q la probation entra en el criterio de oportunidad no????
) Un juicio abreviado, no me convendria puesto que mi cliente es policia... y por tanto, acto seguido de firmarlo, Asuntos internos lo exoneraria... es por ello mas que nada que estoy desesperada! Porque para un futuro debate oral..no tengo pruebas, no tengo testigos, no tengo nadaa!!!
 #798165  por Pandilla
 
Aja, ¿esté es el Caso que Usted ya había planteado, o es otro Caso?
Es tal como Usted expresa, el Juicio Abreviado no le sirve; pero, a su vez, y por tratarse de un Agente Público, no sé si le serviría el Juicio a Prueba.De seguro, en la Ley que regula la actividad de la Fuerza de Policía tiene que haber información al respecto.

Saludos.
 #798168  por Drarodriguez
 
Si es el mismo... La Ley de policia de la pcia de Bs. As. solo determina la exoneracion en caso de condena firme a pena privativa de la libertad, por lo que una probations al no dejar antecedentes, no conduciria a una exoneracion...
Mis dudas en realidad pasan por si apelo el auto de elevacion o dejo que pase al correcional y ahi pido la probation teniendo en cuenta que el Fiscal dijo que no se oponia a q terminara el proceso de acuerdo al ppio de oportunidad..
Estoy al horno en cualquiera de las dos opciones en caso de que me lo denieguen, porque no tengo prueba como para ir a un debate oral.....
 #798234  por Braco
 
No se haga tanta mala sangre que el asunto está sencillo.

Que la suspensión del proceso a prueba es solo para casos de flagrancia es una burrada: apele la elevación a juicio (si es provincia tiene hasta las 12 hs. del 2 de febrero), cuestione lo que sea y refiérase al error del juez que dijo semejante cosa.

El recurso tiene que ir bien armado, me refiero a los motivos de agravio y a sus fundamentos, todo bien clarito o puede rebotar. Puede solicitar mejorarlo oralmente ante la Alzada, lo que muchas veces sirve.

Si no quiere apelar, hable con el fiscal, firmen una suspensión a prueba, y lo presentan ante el correccional en que caiga la causa.

Saludos
 #798291  por Pandilla
 
Ok, coincido con Braco.
Teoría:
Pienso que el obstaculo a vencer no es tanto la Decisión del Juez de Garantías, si no que, siendo el Fiscal el Representante del Estado, es él el que decide Acusar o no Acusar.En este caso, el Fiscal no desiste de acusar, pero si acepta, digamos, "la senda intermedia".

Saludos.
 #798311  por Drarodriguez
 
Braco..como hasta el 2 de Febrero?? Perdon por la ignorancia...pero hablando con un amigo q hace penal, me dijo que la feria no suspende los plazos penales..:S!!! es por eso que estoy tann desesperadaaaa! Porque estoy de viaje y deberia armar la apelacion y volver!
 #798312  por Drarodriguez
 
Yo le pregunte porque el articulo 139 me dejaba dudas.... y me dijo que lo presente el 2 de Enero.., aunque pensandolo bien, tal vez se confundio con el caso de la prision preventiva donde si corren los dias de feria..
ARTICULO 139.- (Texto según Ley 13943) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. Durante los períodos de la feria judicial los plazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo 336, la impunación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva, exceptuándose dichos plazos dentro del procedimiento para los casos de flagrancia. El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguiente a la finalización de la feria.
si es asi, me tranquilizo y apelo! Gracias a los dos, por su ayuda.
 #798313  por Pandilla
 
Claro, en la página web de la SCBA están los Juzgados de Turno.Igual, para el ¿cómo contar...? se sigue lo dispuesto por el Código Civil.
Vaya ¿qué duda....?

Saludos.
 #798328  por Braco
 
Es un tema que suele generar confusión en los propios juzgados, por lo que me han declarado extemporáneos algunos recursos, hasta que la Alzada aclaró el panorama mediante queja.

No hay que confundir las cosas: cuentan todos los días de corrido, sean habíles, inhábiles, de feria y no feria.

Ahora, si el día que tenés que presentar el recurso es inhábil (por ser sábado, domingo, feria o feriado), automáticamente se prorroga al día habil posterior, mas las cuatro primeras horas del día hábil siguiente a ese, obviamente.

El 139 es claro, y mas amplio para tu caso: se suspende el plazo durante la feria para la impugnación de la elevación a juicio, con lo cual los días de feria NO COMPUTAN.

Es lo que entiendo, y no veo complicación alguna, aunque podemos discutir si les parece equivocado.

Saludos, y feliz año nuevo.
 #800105  por Andres125
 
para el tema del plazo es como dicen muchachos xd. el 139 es mas que claro.

por lo de la probation nu se.

art. 76bis parte pertinente:

"...No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito."

si fue un abuso funcional no camina la probation.