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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #798170  por maria80
 
Hola colegas, necesito hacerles esta consulta:
Es un bien inmueble, a nombre del esposo fallecido, la viuda cedió a un tercero (mi cliente), su 50%. hay dos hijas que fallecieron, una de ellas tiene un hijo, el cual renunciará a su parte y se la dejara al cesionario, la otra hija, ya fallecida, dejo dos hijos, los cuales quieren vender su parte al cesionario, entonces....
1. debo abrir la sucesion de todos los fallecidos, verdad?
2. posteriormente deben ser declarados herederos, adjudicatario, etecetc, etc.
3. Ahora, ¿estoy en lo correcto al pensar que el momento para que uno renuncie y deje la parte al cesionario, y el momento para que los otros vendan al cesionario, puede ser haciendolo en el convenio de adjudicación?, llegado ese momento????
Mi duda es, esa venta puede hacersela en el convenio de adjudicacion también???.

Todavia no podrían vender ya que no hay ninguna sucesión abierta y no son herederos, verdad?

Espero me puedan responder, Muchisimas Gracias. FEliz Año!
 #798226  por Tiburcio
 
Son herederos desde el fallecimiento de los respectivos causantes. Por lo tanto pueden ceder sus derechos.
No decís en que orden se produjeron los fallecimientos, para analizar de este modo quien heredó.
Tu cliente -una vez que se haga la cesión- puede tramitar el juicio sucesorio, porque la cesión importa aceptación de la herencia.
 #798406  por maria80
 
Gracias Tiburcio por responder, entonces, lo mejor seria que cedan, estos hermanos, a mi cliente su parte, ahora, la cesion seria en este caso onerosa. Ahora en terminos generales, habria que determinar la parte que les corresponde a estos hermanos, por la muerte de su madre, verdad?
Lo que esta gente me dijo es que estaban por tasar el inmueble, pero,¿ como se extrae en valor económico la parte de ellos?.
Con respecto a las hijas fallecidas del causante, tengo entendido que falleciron posteriormente al mismo.-
Espero tu respuesta, GRacias