Hola, quisiera saber si las companias de seguro se pueden excusar de pagar daños materiales cuando un siniestro se produce entre dos vehiculos cuyos titulares son parientes. Alguien sabe si esta permitido por la Superintendencia de seguros?
Están dementes. Sí o sí tienen que pagar los daños materiales, claro, siempre que hayan sido incluidos en la contratación del Seguro xq el seguro obligatorio que impone la LNT sólo cubre a 3ros.transportados o no. En síntesis, tendrías que ver las condiciones de la póliza. Suerte. Cualquier cosa, a tu disposición. Saludos
En las condiciones de póliza de la mayoría de las Cías. de Seguro se establecen exclusiones de cobertura para los siniestros ocurridos entre parientes consanguíneo hasta el 4° grado, cónyuge y afinidad en línea recta. Entonces, te rechazan el siniestro por existencia de vínculo entre asegurado y tercero reclamante, conforme a lo dispuesto en el contrato (condiciones de póliza).