arielruiz86 escribió:Yo entiendo que con solo invocar o usar la actual moratoria para los periodos anteriores al 09/93 no es necesario presentar ninguna prueba mas que la sola invocación de la ley 24476 porque recordemos que esta es tanto para los inscriptos como para los no inscriptos, aparte que es una ley de alcance nacional sin importar si la prestación solicitada es una jubilación o un reconocimiento de servicio porque al fin y cabo este sirve luego para adquirir un beneficio previsional, y dice justamente la circular 33/11 de anses:
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
ariel en mi post anterior me exprese mal voy a aclarar el punto, lo que decis vos es lo correcto, la 24476 dice inscriptos o no ya la gaj tuvo oportunidad de expedirse cuando salio la 24476 a traves de dos dictamenes dijo que era procedente la compra para reco ya que no se exigia afiliacion previa, salvo un reco para hacer un rti o pension por fallecimiento en otra caja y que ademas la 24476 no limitaba las prestaciones a las cuales podia aplicarse dicha ley, pero despues vino un tal bossio saco a toda la gente de años de carrera, y empezo el cambalache actual que se conoce como resolcion De. 555/10, la proqueria de la 555 dice que si la otra caja exige extremos de edad o servicios inferiores al regimen nacional entonces necesitas pruebas y como la unica circualr que regula pruebas al detalle es la 33/11 muchas usan por analogia esa.
la forista dice que se lo acuerdan y como prueba adjunta dos decalraciones juradas testimoniales que para una actividad no reglada seria suficiente, yo estoy de acuerdo y entiendo que esta bien acordado, pero no es lo que dice la conjuncion de la 555 mezclada con la 33 con lo cual, siempre corres el riesgo que te caiga una auditoria o control en el medio y te observen el error y te obliguen a cambiar el criterio y de un dia para la otro lo que era felicidad se te transformo en un dolor de cabeza.
vuelvo a repetir concuerdo con t criterio y con loq ue ahce la forista incluso lo dijo la gaj pero... hay muchas delegaciones que lo deniegan por los motivos expuestos.
saludos