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  • Reco "A la espera de nueva normativa"

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #798265  por GABRILITAIURIS
 
Hola, como estan todos,yo aqui despidiendo el año jaja.bueno queria transmitirles esta inquietud y ver si alguien ya ha pasado por esto y como lo soluciono.Tengo iniciado un reconocimiento de servicios de una clienta que trabaja en el servicio penitenciario (se retirara en mes de marzo) por lo tanto Anses no otorgara beneficio.Quiero reconocer 2 años como costurera , aportes que compramos con moratoria,acompañe como prueba 2 testigos,hasta ahi todos los reco me salieron favorables.Pero esta sra. le he aplicado ley 25321 a periodos monotyributista que tenia con deuda.Asi lo hice en razon del principio de reciprocidad y de caja otorgante,estimo que es por esta aplicacion de renuncia que esta a "espera de nueva normativa" ,que puedo invocar para que me resuelvan sin tener que esperar nada???Muchas gracias y feliz año a todos =)
 #798299  por diegomdp
 
mira si me tengo que guiar por la normativa de anses, te digo, que segun la circular 33/11 deberias presentar las pruebas alli previstas para hacer un reco, que no es precisamente una ddjj de dos testigos, salvo que el regimen de penitenciaria exija 60/30 o mas, en cuyo caso no necesitas presentar prueba alguna, ni los dos testigos.

Ya se alguno me va a decir pero mi udai la acuerda y la 33/11 es un desastre hecha por los bossios boys para que la gente no haga reco cerrado, eso lo se, pero no vaya a ser cosa que a la udai le caiga una auditoria se lo obeserve y deje de acordar los tramites de la noche a la mañana.

con respecto a la 25321 en un reco es mas complejo porque es mas dificil conseguir la info, la 25321 a un reco segun normativa de anses se puede aplicar cuando el periodo que prescribis sea simultaneo a rel de dep, eso sale de las normativas asi que deberian saberlo, ahora si queres aplicarle la 25321 a un periodo no superpuesto a rd y queriendo hacer valer que entre los años de anses como caja participante y los del servicio penitenciario como caja otrogante llegas a los años de servicios con aportes para lograr el beneficio prevional esa es otra historia que si bien se puede solo conoozco un dictamen de la gaj que lo permite acreditando ciertos requisitos previos.

saludos
 #798324  por arielruiz86
 
Yo entiendo que con solo invocar o usar la actual moratoria para los periodos anteriores al 09/93 no es necesario presentar ninguna prueba mas que la sola invocación de la ley 24476 porque recordemos que esta es tanto para los inscriptos como para los no inscriptos, aparte que es una ley de alcance nacional sin importar si la prestación solicitada es una jubilación o un reconocimiento de servicio porque al fin y cabo este sirve luego para adquirir un beneficio previsional, y dice justamente la circular 33/11 de anses:
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
 #798329  por MARIO1943
 
LOS PERIODOS EN LOS CUALES SE APLICARON LA 25321, LOS MISMOS DEBEN SER TENIDOS EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DE LA CAJA OTORGANTE, EN EL CASO QUE LOS REQUISITOS DE EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS SEAN INFERIORES A LOS D E ANSES, SI NECESITAS APORTAR PRUEBAS QUE ACREDITEN DICHA ACTIVIDAD, YA SEA ANTES O DESPUES DEL 09/1993
 #798377  por GABRILITAIURIS
 
Hola como estan? gracias x responder! Les cuento que los periodos donde aplico 25321 si son superpuestos,ya que en ese entonces mi clienta ya trabaja en el servicio penitenciario,aca creo que voy bien.Buscare la normativa y la acompaño con una presentacion en el expediente para que la tengan en cuenta.
Por otro lado los requisitos para obtener el retiro son para la plana inferior 45 años y 17 de servicios, esto ya me lo han preguntado en otros expedientes y respondi esto y fueron acordados.Bueno cvon sus comentarios tengo para encarar esto,muchas gracias a todos y buen año =)
 #800655  por karju1108
 
hola gabrilitaiuris, yo tengo tambien un par de casos similares compra de años anteriores al 93, para que sean tomados x la caja del s.p.f , cuando estos clientes decidan retirarse o 'los retiren', pero tengo dudas con respecto a como iniciar el reco ante anses ya q todavia no inicie ninguno, m han comentado q hay colegas q realizan la compra de años pero hasta ahi llega su trabajo no realizan el reco ante anses, a mi m parece q no es lo correcto a no ser q eso halla pactado con el cliente, yo tengo para realizar algunos casos pero pienso q deberia concluir con el reco de anses positivo y luego ellos presentaran a su caja al momento q decidan retirarse q opinas? a vos como t fue en los q iniciaste? si m podes evacuar las dudas q tengo t agradeceria o si alguien mas ha tomado casos de este tipo? gracias espero sus opiniones
 #800865  por GABRILITAIURIS
 
Hola como estas? creo que lo etico seria comprar los años e iniciar conjuntamente el reco.Hay Udais que te aceptan y acuerdan y otras que no.A mi me han acordado todos los recos,si bien tuve que esperar y presentar pruebas cuando salio la 555/10.En el SPF no te aceptan solo la compra,tenes que hacer el reconocimiento ante anses y luego entregar al cliente el expediente.Tenes que encargarte de todo lo que pueda suceder en la tramitacion del reco.Bueno si te puedo ser de ayuda avisame,besos!!!
 #800868  por arielruiz86
 
Ahora yo me pregunto; y que tipo de pruebas se podria presentar (o inventar) cuando se necesite solicitar un reco para presentar a otro organismo previsional cuando la actividad que uno compra es costurera o albañil o changarin por ejemplo? :shock:
 #800937  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Yo entiendo que con solo invocar o usar la actual moratoria para los periodos anteriores al 09/93 no es necesario presentar ninguna prueba mas que la sola invocación de la ley 24476 porque recordemos que esta es tanto para los inscriptos como para los no inscriptos, aparte que es una ley de alcance nacional sin importar si la prestación solicitada es una jubilación o un reconocimiento de servicio porque al fin y cabo este sirve luego para adquirir un beneficio previsional, y dice justamente la circular 33/11 de anses:
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
ariel en mi post anterior me exprese mal voy a aclarar el punto, lo que decis vos es lo correcto, la 24476 dice inscriptos o no ya la gaj tuvo oportunidad de expedirse cuando salio la 24476 a traves de dos dictamenes dijo que era procedente la compra para reco ya que no se exigia afiliacion previa, salvo un reco para hacer un rti o pension por fallecimiento en otra caja y que ademas la 24476 no limitaba las prestaciones a las cuales podia aplicarse dicha ley, pero despues vino un tal bossio saco a toda la gente de años de carrera, y empezo el cambalache actual que se conoce como resolcion De. 555/10, la proqueria de la 555 dice que si la otra caja exige extremos de edad o servicios inferiores al regimen nacional entonces necesitas pruebas y como la unica circualr que regula pruebas al detalle es la 33/11 muchas usan por analogia esa.

la forista dice que se lo acuerdan y como prueba adjunta dos decalraciones juradas testimoniales que para una actividad no reglada seria suficiente, yo estoy de acuerdo y entiendo que esta bien acordado, pero no es lo que dice la conjuncion de la 555 mezclada con la 33 con lo cual, siempre corres el riesgo que te caiga una auditoria o control en el medio y te observen el error y te obliguen a cambiar el criterio y de un dia para la otro lo que era felicidad se te transformo en un dolor de cabeza.


vuelvo a repetir concuerdo con t criterio y con loq ue ahce la forista incluso lo dijo la gaj pero... hay muchas delegaciones que lo deniegan por los motivos expuestos.

saludos