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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #798342  por DrCrowe
 
Hola que tal! tengo este problema y necesito de su ayuda urgente. es una sucesion donde hay 5 herederos, uno de ellos le cedio sus derechos a la hija y con el usufructo vitalicio a su esposa. la cuestion es que era una sucesion controvertida que se soluciono por acuerdo de mediacion posteriormente homologado por el juez. En dicho acuerdo esta parte cedente conjuntamente con su hija daban consentimiento para la venta de un departamento. La cuestion por la cual les pido ayuda, es porque la parte a la que represento se le presento la oportunidad de la venta del bien, cabe aclarar que las demas partes tambien estan de acuerdo con la venta del mismo. sin embargo esta chica (la hija del heredero cedente) por mal intencionada no quiere vender sea el precio que sea que se le ponga al inmueble, quisiera saber de que forma se le puede obligar a vender, si es viable un amparo por turbacion de derechos con una medida cautelar de ejecucion de sentencia o que otra via tengo para forzar la venta. desde ya muchas gracias por su ayuda!!
 #798349  por Tiburcio
 
Si hay un convenio homologado en el que se dispone la venta del bien tiene que pedir que se ordene la subasta.
Nadie está obligado a vender en forma privada.
 #798355  por DrCrowe
 
Muchas gracias por la respuesta. en el convenio homologado dice fulano de tal presta consentimiento para la venta del inmueble ubicado en calle tal... son 5 partes, 4 estan de acuerdo y 1 parte por maliciosa y por capricho no quiere vender, mi pregunta es que se hace en ese caso. Como hago para vender el bien, sin que sea por una cesion de acciones y derechos ya que en ese caso logicamente se desvaloriza la venta.- si bien nadie esta obligado a vender en forma privada esta afectando el derecho del otro.-
 #798490  por Tiburcio
 
Por subasta. No hay otra forma judicial de vender.
 #811864  por Henricot04
 
Mis estimados colegas!, buenas tardes. Continuando con la consulta sobre el tema. Les cuento que tengo una sucesión que viene mal manejada por una abogada anterior hace mas de 15 años; el retardo se debe a que aun se encuentra en tramite el incidente de partición, sin posibildad de acuerdo entre los herederos (que son solo dos), uno de ellos no quiere vender y a duras penas en tantos años solo a asistido a dos audiencias. La casa en cuestión está deshabitada actualmente. En 2007 se firmo un acuerdo de partición extrajudial a cumplir en 90 días, un año mas tarde, habiendo "holgadamente" satifecho el plazo se retomaron los plazos del proceso y a la fecha ninguna novedad. Mi cliente, el condómino que desea vender, me trajo el caso a mi.
La inquietud que me surge es acerca de la colega, respecto a sus honorarios, la regulación se llevaría a cabo con la sentencia del incidente? o en el principal?
Por otro lado, si en el expediente se reanudaron los plazos, presentando la documentación correspondiente con un escrito que nombre un perito partidor y solicite la subasta teniendo en cuenta la demora y la terquedad de la otra parte (que tambie tiene su abogado), el juzgado me puede proveer la ejecución?, cuanto tiempo lleva aproximadamente?
Muchas gracias por su tiempo!
Saludos
Henri.-
 #906859  por perfilmediador
 
Hola: Por favor, necesito ver las opciones para este caso. Un condominio (inmueble, un terreno), tres condóminos, dos con el 25% y el otro con el 50%, indiviso. Los condóminos, todos fallecidos. Pesa un embargo sobre un 25% indiviso e Inhibición General de Bienes sobre condómino fallecido por juicio de daños (el monto de la indemnización en este reclamo es mayor al valor del 25% embargado pero es el único bien disponible). Ahora, surge la posibilidad de vender el inmueble con acuerdo de los herderos del 50% y 25% menos de la heredera de la parte embargada y, en vida, inhibido su causante. La parte embargante e inhibiente acepta la venta pero reclama más dinero por el 25%. Algo más de dinero por el 25% en cuestión podría lograrse pero nunca el valor de la indeminización por daños. La heredera de la parte embargada aceptaría la venta si se levanta el embargo e Inhibición General de Bienes contra el causante, es decir, si no se reclama ninguna indemnización más en concepto de daños. Aunque el embargante levantara el embargo no lo haría respecto a la Inhibición. Por favor, escucho opiniones. Muchas gracias por su ayuda.