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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #798501  por mariajoseg
 
Colegas les hago una consulta, en una sucesion que se debe abrir, resulta que una de las partes quiere vender, a otra, su parte..Una opción, para hacerlo ya, seria por una cesión onerosa, verdad?
Pero si la parte que quiere vender o comprar, no quieren instrumentarlo por cesión de derechos hereditarios, ¿en que etapa del sucesorio, una vez abierto, lo manifestarían????, puede ser esto???. Que es lo conveniente????

Por favor espero sus respuetas. Gracias
 #798556  por fabidoc
 
La parte que recibe la cesión es el otro heredero? o un tercero
Si es el otro heredero tiene que ser una cesión de derechos hereditarios, puede ser antes o después de la declaratoria. Es más práctico antes para evitar modificar la declaratoria. Podría renunciar tácitamente, siendo fehacientemente citado al sucesorio, pero instrumentar que recibe el pago....por las dudas
 #798861  por eduferry
 
mariajoseg habría dos alternativas, una la cesión que ya comentaron para lo cual deberás tener declaratoria de herederos, presentar la cesión y pedir se ordene la inscripción de la DH y la cesión juntas. No inscribir previamente la DH porque sino no se podrá inscribir la cesión.
El cedente debe ser declarado heredero para poder luego asentarse en el registro de la propiedad la cesión de sus derechos. De esta manera el heredero cesionario quedaría con el 100%.
La otra sería inscribir la declaratoria y realizar una compra venta del porcentual indiviso mediante escritura, pero ésto va a salir mucho más caro. Yo optaría por la primer alternativa.
 #798918  por fabidoc
 
si bien se cree más conveniente hacer la cesión luego de la declaratoria, he tenido cesiones presentadas desde el inicio del sucesorio.
La consultante dice que no quiere que quede asentada la cesión, podría instrumentarse privadamente la cesión y que se presente solo quiien recibe la cesión.
 #798993  por inescresente
 
Colegas necesito hacer una consulta soy nueva en esta profesion y en el foro y tengo dudas y todavia no se bien como usarlo..y como agregar mi consulta como un nuevo topico
Resulta que hay un inmueble a nombre de 2 hermanas. Una de ellas estaba casada al momento de la adquisicion, el esposo luego fallecio dejando 2 hijos. Ahora bien, yo entiendo que del inmueble a cada una de la hermanas le corresponde el 50%. Mi pregunta esta en como se reparte el 50% de la hermana del esposo fallecido, se me dan 2 posibilidades y no se cual de las 2 es la correcta:
1- el 25% para la viuda, y el otro 25% se reparte en 3 partes iguales (o sea un 8, 33 para cada hijo y para la esposa):
2- el 25% para la viuda y el otro 25 % se reparte entre los 2 hijos
Muchas gracias a quien me pueda dar una mano ya se en mi consulta especifica o en como usar el foro...
 #799037  por Tiburcio
 
El inmueble correspondía 1/2 a cada hermana.
Si la viuda compró siendo casada el bien es ganancial.
Por lo tanto, al fallecimiento de su esposo ella recibe la mitad de la mitad como ganancial y los hijos 1/4 cada uno como herederos (la esposa no hereda de los gananciales).
Al día de hoy entonces el inmueble es 4/8 de la hermana no casada, 2/8 de la viuda y 1/8 de cada uno de los hijos de esta.
Uso quebrados porque es lo que corresponde en los registros inmobiliarios.
 #799042  por mariajoseg
 
Muchas GRACIAS por sus respuestas, ya les comente a los herederos que lo mejor es una cesion de derechos, es mas rapido. Ahora la consulta que quiero hacerles es la siguiente, en este caso, esta el cesionario, cual la viuda y una hija del causante le cedieron sus derechos y queda otra hija (también fallecida) que dejo dos nietos del causante. Entonces los que entran en el sucesorio serian Cesionario, con 66.66% y los nietos 33,33%, creo que seria asi.-
Ahora, Como estos nietos, quieren venderle su parte al cesionario, resulta que el cesionario, hizo una tasación de la propiedad, sin contar lo edificado, y los nietos del causante hicieron otra con todo incluido.
1. Entonces cual es la tasación que vale???
2. ¿COMO SE LLEGA a establecer el PRECIO por el cual estos nietos, venderían su parte al cesionario, siendo el cesionario, el que vive en el inmueble y paga impuesto???.

Quiero comentar, que me sirven un montón sus opiniones, realmente Muchas Gracias.
 #799186  por eduferry
 
mariajoseg no aclaras bien como esta compuesto el grupo que tiene vocación hereditaria, pero salvo error de interpretación, los nietos del causante concurren a su sucesorio por representación de su madre muerta y para hacerse la cesión obviamente deben acordar el precio, es un acuerdo privado, no es el que vale sino el que acuerden.
Entiendo que debe considerarse la propiedad en su totalidad, es una picardia, por llamarlo de alguna manera, del cesionario querer considerar solo el terreno, no es lo que corresponde, y si encima está viviendo en el lugar debería pagar un canon locativo a los restantes herederos por el uso exclusivo del bien.
Los pagos de impuestos nada tienen que ver con el tema, podría compensarse en parte con el uso de la propiedad o reconocerle lo pagado en otra forma.
 #799210  por mariajoseg
 
Gracias por contestar, te comento que es un bien propio del causante, que los herederos serian Viuda y dos hijas fallecidas pero...la viuda y una de estas hijas cedio a un tercero, el cual vive en dicho inmueble, y la otra hija que falleció dejo dos hijos, nietos del causante, entonces en un sucesorio irian el cesionario y los dos nietos, por su madre, ahora éstos quieren vender su parte, para que el cesionario quede con la totalidad, entonces...me aclaraste que debe considerarse para tasar el inmueble en su totalidad, pero, como se establece el precio equitativo, sabes algo de sobre ese tema???.
Gracias
 #799531  por eduferry
 
mariajoseg, es simple, vos sabès cual es el porcentaje indiviso que le corresponden a los cedentes (ejemplo 2/6 partes). Que pidan un par de valuaciones en inmobiliarias de la zona y que saquen la cuenta.
El resto será convenir, el precio real, quien se hace cargo del sucesorio, los gastos de escribanía para la cesión etc.
Estamos hablando de un contrato consensual...