Bien yo litigo en Rosario, generalemente en las demandas por despidos y enfermedades profesionales se le establece en proceso laboral, entiendo que esto esta justificado en la necesidad de celeridad procesal que merece un trabajador, por otra parte los jueces saben derecho y les corresponde declarar la incosntitucionalidad de una norma cuando esto corresponda y no importa eso convertir es un proceso civil uno laboral ya que se verian afectado los derechos del obrero al hacerlo (por algo se establece un procedimiento distinto), ha mas esta decir que la inconstitucionalidd de una norma no necesita demasiada prueba, no necesita testigos, abosol de posiciones, pericias o lo que sea, la incosntitucionaldiad de una norma esta solventada en la propia Constitucion amen de eso resultaria incoherente establecer un proceso distinto por el solo hecho de solicitarla cuando el proceso solo hace extender los tiempos (afectando los derechos del trabajador) y estando en sumayor parte todo dicho en la demanda y contestacion respecto a la norma que se dice violatoria de nuestra carta magna. Por esto y tal vez mi escasa experiencia es que no entiendo porque me fijaron un proceso ordinario civil