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  • herencia de matimonio sin hijos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #798628  por jorgesaraco
 
Se trata de un matrimonio mayor sin hijos . Uno de ellos esta desde hace años sin actividad motora ni consciente y alimentado mecánicamente , el mismo tiene a su nombre una importante propiedad que heredo de sus padres
El otro cónyuge adquirió fruto de su prolífico trabajo a lo largo del matrimonio varias propiedades y tiene la mitad de derechos sobre una propiedad heredada de sus padres.(en tramite sucesorio)
Cada uno tiene sobrinos que son hijos de sus respectivos hermanos.
En caso que falleciera aquel cónyuge que que cuido por años al que quedo en estado neuronal vegetativo : ¿heredaría la persona que quedo en estado vegetativo y luego sus sobrino (los hijos de sus hermanos) en detrimento de los sobrinos del cónyuge que lo había cuidado ( inclusive los derechos en la herencia de sus abuelos )
Quiero decir los sobrinos del cónyuge que cuido por años al otro enfermo ¿no tendrían ningún derecho incluso sobre el 50% de la herencia de sus abuelos?

Les agradecería una orientación sobre esta problematica tan actual donde cada vez es mas comun la sobrevida sin actividad conciente
 #798645  por Tiburcio
 
Así es la suerte de los colaterales, porque al heredarse los cónyuges entre si todos los bienes saltan para un lado o para el otro según el orden de los fallecimientos.
No hay que dramatizar. En realidad es plata dulce y nadie tiene actual derecho a nada.
Lamentablemente o no -no lo se- no es posible hacer testamento en nombre de un incapaz.
 #798651  por mcnulty
 
Es asi como dice Tiburcio ....los bienes pasarían todos a su cónyuge ,y de ahí a sus sobrinos ...
Pero entiendo que el cónyuge cuidador ( mientras pueda ...) tiene la posibilidad de realizar testamento instituyendo como herederos a sus sobrinos ,a alguno de ellos ,o a quien a él se le ocurra ; siempre y cuando no se viole la porción légitima de esposo/a enfermo. (el art. 3595 CC, dice:”La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales”.