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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #799006  por CesarBenitez05
 
Buen día, en primer lugar quiero decirles que soy bastante nuevo en previsional y vino una sra. a mi estudio por una jubilación por SDM en la cual tengo algunas dudas de como encararla.
La sra. efectivamente trabajo en SDM en el período de 07/2000 hasta 02/2007 tengo certificación de servicios por el empleador form. 6.293 o sea trabajo 06 años 8 meses, pero en el período que va desde 08/2005 al 12/2005 5 meses estuvo con licencia sin goce de sueldo. Mi duda es la siguiente: en sit. de revista tengo que tomar el período completo? y después hacer uso del beneficio del SICAM Ley 25321 de RENUNCIA?.
El segundo inconveniente con el que me encuentro es que ya una vez en el SICAM consultando los pagos realizados por el empleador detecto que los períodos 12/00, 04/01, 07/01, 01/02 y 07/05 fueron abonados 2 veces, quedando como deuda los sig. períodos 01/01, 03/01, 05/01, 02/02. Mi pregunta es: También hago uso del beneficio de renuncia por dichos periodos sino me hacen falta ya que la sra. llegaria a los 30 años de aportes? o bien hay alguna forma de redireccionar esos pagos duplicados a los períodos adeudados?. La sra. es nacida en 08/1951.

Muchas gracias....
 #799016  por hugo2
 
CesarBenitez05 escribió:Buen día, en primer lugar quiero decirles que soy bastante nuevo en previsional y vino una sra. a mi estudio por una jubilación por SDM en la cual tengo algunas dudas de como encararla.
La sra. efectivamente trabajo en SDM en el período de 07/2000 hasta 02/2007 tengo certificación de servicios por el empleador form. 6.293 o sea trabajo 06 años 8 meses, pero en el período que va desde 08/2005 al 12/2005 5 meses estuvo con licencia sin goce de sueldo. Mi duda es la siguiente: en sit. de revista tengo que tomar el período completo? y después hacer uso del beneficio del SICAM Ley 25321 de RENUNCIA?.
El segundo inconveniente con el que me encuentro es que ya una vez en el SICAM consultando los pagos realizados por el empleador detecto que los períodos 12/00, 04/01, 07/01, 01/02 y 07/05 fueron abonados 2 veces, quedando como deuda los sig. períodos 01/01, 03/01, 05/01, 02/02. Mi pregunta es: También hago uso del beneficio de renuncia por dichos periodos sino me hacen falta ya que la sra. llegaria a los 30 años de aportes? o bien hay alguna forma de redireccionar esos pagos duplicados a los períodos adeudados?. La sra. es nacida en 08/1951.

Muchas gracias....
Que tal cesar, SDM no se puede renunciar, con la cuenta corriente podes aplicar los periodos pagados 2 veces a los periodos con deuda, el periodo de licencia no lo cargues.
 #799043  por CesarBenitez05
 
Gracias, Hugo por tu respuesta aclaraste mi dudas. O sea en Sit. revista no cargo los 5 meses con licencia sin goce de sueldo y por CCAM redirecciono los pagos,,,gracias.
 #799084  por diegomdp
 
hugo2 escribió:
CesarBenitez05 escribió:Buen día, en primer lugar quiero decirles que soy bastante nuevo en previsional y vino una sra. a mi estudio por una jubilación por SDM en la cual tengo algunas dudas de como encararla.
La sra. efectivamente trabajo en SDM en el período de 07/2000 hasta 02/2007 tengo certificación de servicios por el empleador form. 6.293 o sea trabajo 06 años 8 meses, pero en el período que va desde 08/2005 al 12/2005 5 meses estuvo con licencia sin goce de sueldo. Mi duda es la siguiente: en sit. de revista tengo que tomar el período completo? y después hacer uso del beneficio del SICAM Ley 25321 de RENUNCIA?.
El segundo inconveniente con el que me encuentro es que ya una vez en el SICAM consultando los pagos realizados por el empleador detecto que los períodos 12/00, 04/01, 07/01, 01/02 y 07/05 fueron abonados 2 veces, quedando como deuda los sig. períodos 01/01, 03/01, 05/01, 02/02. Mi pregunta es: También hago uso del beneficio de renuncia por dichos periodos sino me hacen falta ya que la sra. llegaria a los 30 años de aportes? o bien hay alguna forma de redireccionar esos pagos duplicados a los períodos adeudados?. La sra. es nacida en 08/1951.

Muchas gracias....
Que tal cesar, SDM no se puede renunciar, con la cuenta corriente podes aplicar los periodos pagados 2 veces a los periodos con deuda, el periodo de licencia no lo cargues.
jamas pude reimputar pagos por ccam para sdm con pagos en periodos duplicados, vos pudiste hugo con algun caso??? en los 3 que mire no me daba la posibilidad de reimputarlo
 #799130  por CesarBenitez05
 
Gracias Hugo y Diegomdp!!! Traté de reimputar los pagos por CCMA y no me da la posibilidad de hacerlo. Que me queda por hacer ? Enviar a la sra. a que pague esos 4 meses más los interesés por form. 102 y 575 de contado para poder jubilarla?, si la sra. va a la sucursal de AFIP le imprimen los formularios?.

Espero sus respuestas...
 #799139  por diegomdp
 
CesarBenitez05 escribió:Gracias Hugo y Diegomdp!!! Traté de reimputar los pagos por CCMA y no me da la posibilidad de hacerlo. Que me queda por hacer ? Enviar a la sra. a que pague esos 4 meses más los interesés por form. 102 y 575 de contado para poder jubilarla?, si la sra. va a la sucursal de AFIP le imprimen los formularios?.

Espero sus respuestas...
una posibilidad es volver a pagar la otra presentarse en afip con el f 399 para que lo reimputen pero depende de la agencia de afip puede tardar poco o una enormidad de tiempo.

como dice hugo recuerdo haber leido la normativa que decia que la ccam iba a estar preparada para reimputar los pagos de sdm pero yo jamas lo pude hacer, por ahi hugo conoce la manera.

saludos
 #799153  por arielruiz86
 
No, es imposible reimputar pagos de SDM ni aunque esten duplicados o triplicados porque no funciona exactamente como sucede con los autónomos o monotributistas en que estan inscriptos previamente en la afip por lo que el sistema va devengando la deuda a medida que transcurre el tiempo y acreditando los pagos que se hacen, en cambio con los pagos del SDM el sistema no devenga la deuda previamente, sino que va registrando los pagos a medida que los detecta y los muestra en la dos columnas automaticamente, es un error que bien podrian subsanar la gente de la afip.
 #799159  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:No, es imposible reimputar pagos de SDM ni aunque esten duplicados o triplicados porque no funciona exactamente como sucede con los autónomos o monotributistas en que estan inscriptos previamente en la afip por lo que el sistema va devengando la deuda a medida que transcurre el tiempo y acreditando los pagos que se hacen, en cambio con los pagos del SDM el sistema no devenga la deuda previamente, sino que va registrando los pagos a medida que los detecta y los muestra en la dos columnas automaticamente, es un error que bien podrian subsanar la gente de la afip.
Previamente hay que cargar la situacion de revista en el sicamm de lo contrario no aparecen pagos sobrantes o faltantes en la cuenta corriente.
 #799192  por MARIO1943
 
AL CARGARLOS EN SITUACION D E REVISTA Y LUEGO LIQUIDARLOS, EN EL CTA. CTE. NO APARECE EL LOGO DEL LAPIZ PARA PODER REIMPUTARLO(LO QUE INDICA QUE HAY UN EXCEDENTE), SOLO APARECE EL PERIODO DUPLICADO CON EL PAGO CORRESPONDIENTE,
 #799206  por CesarBenitez05
 
Gracias a todos por sus valiosos aportes, entonces me quedan 2 opciones a seguir... 1) ir a AFIP para que ellos hagan la reimputación de los pagos duplicados y 2) pagar los períodos faltantes que son 4 meses más intereses por form. 102 y 575.

Es correcto esto?
 #799428  por diegomdp
 
CesarBenitez05 escribió:Gracias a todos por sus valiosos aportes, entonces me quedan 2 opciones a seguir... 1) ir a AFIP para que ellos hagan la reimputación de los pagos duplicados y 2) pagar los períodos faltantes que son 4 meses más intereses por form. 102 y 575.

Es correcto esto?
eso es lo que ya puse mas arriba cesar son las dos opciones que tenes
 #799791  por nesgusan
 
Buen día, me llamo Gustavo.
Tengo el Expediente de mi padre iniciado hace mas de 14 años... despues de moverme y decidir que deje de esperar porque sino se va a morir y no va a cobrar lo que le corresponde... el expediente figura de esta manera:
GRSJ-COMPUTOS LEY ESPECIAL Y EJEC. Fecha Salida: 06.01.2012
GGSJ-INICIACION Fecha Entrada: 06.01.2012
Quisiera ver si alguien me puede decir la situación, que sigue, si es lo último.... algo por favor.
 #868758  por rocio63
 
disculpen respecto a los periodos que tiene pagos dobles no hay problemas se pueden dejar asi? o hay que ir a afip para que los elimine?
 #868796  por diegomdp
 
rocio63 escribió:disculpen respecto a los periodos que tiene pagos dobles no hay problemas se pueden dejar asi? o hay que ir a afip para que los elimine?
pagos dobles de que de sdm???