Buen día, en primer lugar quiero decirles que soy bastante nuevo en previsional y vino una sra. a mi estudio por una jubilación por SDM en la cual tengo algunas dudas de como encararla.
La sra. efectivamente trabajo en SDM en el período de 07/2000 hasta 02/2007 tengo certificación de servicios por el empleador form. 6.293 o sea trabajo 06 años 8 meses, pero en el período que va desde 08/2005 al 12/2005 5 meses estuvo con licencia sin goce de sueldo. Mi duda es la siguiente: en sit. de revista tengo que tomar el período completo? y después hacer uso del beneficio del SICAM Ley 25321 de RENUNCIA?.
El segundo inconveniente con el que me encuentro es que ya una vez en el SICAM consultando los pagos realizados por el empleador detecto que los períodos 12/00, 04/01, 07/01, 01/02 y 07/05 fueron abonados 2 veces, quedando como deuda los sig. períodos 01/01, 03/01, 05/01, 02/02. Mi pregunta es: También hago uso del beneficio de renuncia por dichos periodos sino me hacen falta ya que la sra. llegaria a los 30 años de aportes? o bien hay alguna forma de redireccionar esos pagos duplicados a los períodos adeudados?. La sra. es nacida en 08/1951.
Muchas gracias....
La sra. efectivamente trabajo en SDM en el período de 07/2000 hasta 02/2007 tengo certificación de servicios por el empleador form. 6.293 o sea trabajo 06 años 8 meses, pero en el período que va desde 08/2005 al 12/2005 5 meses estuvo con licencia sin goce de sueldo. Mi duda es la siguiente: en sit. de revista tengo que tomar el período completo? y después hacer uso del beneficio del SICAM Ley 25321 de RENUNCIA?.
El segundo inconveniente con el que me encuentro es que ya una vez en el SICAM consultando los pagos realizados por el empleador detecto que los períodos 12/00, 04/01, 07/01, 01/02 y 07/05 fueron abonados 2 veces, quedando como deuda los sig. períodos 01/01, 03/01, 05/01, 02/02. Mi pregunta es: También hago uso del beneficio de renuncia por dichos periodos sino me hacen falta ya que la sra. llegaria a los 30 años de aportes? o bien hay alguna forma de redireccionar esos pagos duplicados a los períodos adeudados?. La sra. es nacida en 08/1951.
Muchas gracias....
