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  • audiencia art 73 y 279 cppn

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 #799525  por docborgialli
 
Como se púede concebir una citación bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza publica , si los motivos son arts 73 y 279 del CPPN , una presentación espontanea.- Pregunta algún caso similar? , el derecho no es una facultad, y no una carga?.-
 #799624  por feragus
 
Es un disparate, pero no es la primera vez que lo veo. En realidad lo que tendría que hacerse es ponerse en conocimiento de la persona denunciada la existencia de la causa y el derecho que tiene a hacer uso de las facultades que le acuerdan tales artículos, pero no citarlo compulsivamente.