Estuve buscando bastante y no encontré una respuesta adecuada a este tema.
Cuando un consumidor firma un contrato de adhesión la empresa no suele firmar. Es decir, no se cumple el requisito de doble ejemplar (más allá de que se lleve una copia, no se la lleva firmada por un representante legal de la empresa).
Mi pregunta es entonces... ¿es válido el contrato? El art. 1021 CC dispone la obligatoriedad del doble ejemplar. Si bien el Art. 1024 dispone que "La ineficacia de un acto bilateral por estar hecho en un solo ejemplar, se cubre por la ejecución ulterior, sea total o parcial, de las convenciones que contenga", ¿qué pasa cuando el consumidor no efectuó ningún pago por el servicio y la empresa le reclama el pago? ¿no se podría alegar la nulidad, o incluso la inexistencia del contrato?
saludos colegas!
Cuando un consumidor firma un contrato de adhesión la empresa no suele firmar. Es decir, no se cumple el requisito de doble ejemplar (más allá de que se lleve una copia, no se la lleva firmada por un representante legal de la empresa).
Mi pregunta es entonces... ¿es válido el contrato? El art. 1021 CC dispone la obligatoriedad del doble ejemplar. Si bien el Art. 1024 dispone que "La ineficacia de un acto bilateral por estar hecho en un solo ejemplar, se cubre por la ejecución ulterior, sea total o parcial, de las convenciones que contenga", ¿qué pasa cuando el consumidor no efectuó ningún pago por el servicio y la empresa le reclama el pago? ¿no se podría alegar la nulidad, o incluso la inexistencia del contrato?
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