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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #800121  por seba2305
 
tengo una jubilacion de señora nacion 10/1/1944 presente el sicam del 02/1968 a 8/1988 y beneficio art 3 del 6/1977 a 5/1980 y del 4/1984 a 3/1988 y me rechazaron el sicam porque me piden un pago que realizo el julio 2001 de autonomos de 184$ que aparece en afip pero no esta asignado a nada, y la persona no recuerda si lo hizo. me rechazaron y me piden que baje el sicam actual y que incluya ese mes y que coloque 25321 e ese pago.
esto esta bien lo que me piden porque he hecho varias con pagos posteriores y que al no tomarlo en el sicam tampoco anses me lo tomaba, hay algo nuevo ..
 #800131  por noemiadriana
 
Tiene que estar incluido en el sicam, y depende la udai donde lo presentes te hacen renunciarlo o te permiten tomarlo como mes de servicio si lo necesitas, pero en tu caso te conviene renunciarlo como te dijeron
 #800196  por diegomdp
 
si nos guiamos por la normativa esta mal rechazado, la normativa no siempre es lo mas logico como en este caso voy a exponer, pero la hacen ellos no yo a veces juega en contra y a veces a favor. la normativa a utilizar es la rg 3062/11 y la circualr 58/10. porque por que la rg 3062 dice que afip te tiene que modificar datos perosnales si el pago esta dentro de los 10a ños anteriores como 06/2011 si lo hiciste ahora no esta dentro de los 10 años entonces no te va a modificar datos personales y la misma normativa te dice hace todo por sicam ahi entra a jugar la circular 58/10 que dice que el pago es valido si esta hecho en tiempo y forma y si tenes el ticket de pago (una pelotudez total que te pidan el ticket pero lo dice la circualr yo no fui fueron los genios de los improvisados acomodados amigos de este director ejecutivo) entonces si afip no lo modifica porque pasaron mas de 10 años y no tenes el pago ese periodo se considera no acreditado y sino esta acreditado no debe ir al sicam.

AHora si transgredimos la circualr 58/10 y como hacen muchas delegaciones que si ven en pago en tiempo y forma te dejan incorporarlo por mas que no tengas el ticket de pago en ese caso seria tambien viable que le apliques la 25321 y retrotraigas el cese porque al ser un pago descolgado esta previsto que hagas cese ficto en la circular 49/10, pero para llegar a este caso aunque sea el mas logico de todo, la udai tiene que vulnerar una circular interna cosa que no deberia hacer por mas logico que sea lo cual no puede ir en detrimento tuyo.

dos cosas mas 1 yo tengo la politica de primero preguntar al coordinador de computos o de iniciacion dependiendo como se manejen en cada udai cual es su criterio poruqe es una boludes entrar en un lio con denegatorias de algo que lo solucionas liqudandolo de una manera u otra y que lo resolves en un minuto por el sicam y 2 si me dicen que lo haga de la primera manera agregaria una multinota f 206 sellada en afip donde expondria que desconozco el pago de autonomo efectuado atento a no existir inscripcion formal y no ser de mi autoria.
saludos