Estimados colegas, no me dedico al derecho previsional, me especializo en el derecho del Trabajo, pero me llego una consulta por la esposa de un cliente sobre jubilacion de la Pcia de Buenos Aires, algo estuve viendo pero tengo una duda respecto al reconocimiento de los servicios en otra actividad que habia hecho antes de iniciar su labor docente, les cuento un poco el caso asi ven como pueden ayudarme.
Esta señora en febrero cumple 5 años y trabaja en el gabinete de una escuela especial y en el mes de abril de este año cumple 21 años de servicios continuados en esa escuela especial. Ademas tienen seis meses de una suplencia en zona desfavorable en gabinete antes de ingresar en la escuela especial. La ley Pcial dice que los requisitos para jubilarse son 50 años de edad y 25 de aportes ( el requisito de los 10 años al frente de grado lo suple el hecho de estar en gabinete en una escuela especial) por ello no le daria la antiguedad de servicios, pero la cuestion es ademas tiene tambien 9 años de servicios anteriores a los docentes en la ex-caja de Comercio. Ahora la pregunta esos 9 años en la ex- caja de comercio se los reconoce la Pcia? en su caso como se computan? podria llegar a jubilarse ahora ya que la edad y la totalidad de los servicios superan los 25 años, y en todo caso como se computa el haber jubilatorio como docente o como bancario que es el trabajo que hacia antes de entrar a la docencia. Desde ya colegas le agradezco cualquier ayuda y me pongo a disposicion de uds. para cualquier consulta en el ambito del de derecho del trabajo. saludos.
Esta señora en febrero cumple 5 años y trabaja en el gabinete de una escuela especial y en el mes de abril de este año cumple 21 años de servicios continuados en esa escuela especial. Ademas tienen seis meses de una suplencia en zona desfavorable en gabinete antes de ingresar en la escuela especial. La ley Pcial dice que los requisitos para jubilarse son 50 años de edad y 25 de aportes ( el requisito de los 10 años al frente de grado lo suple el hecho de estar en gabinete en una escuela especial) por ello no le daria la antiguedad de servicios, pero la cuestion es ademas tiene tambien 9 años de servicios anteriores a los docentes en la ex-caja de Comercio. Ahora la pregunta esos 9 años en la ex- caja de comercio se los reconoce la Pcia? en su caso como se computan? podria llegar a jubilarse ahora ya que la edad y la totalidad de los servicios superan los 25 años, y en todo caso como se computa el haber jubilatorio como docente o como bancario que es el trabajo que hacia antes de entrar a la docencia. Desde ya colegas le agradezco cualquier ayuda y me pongo a disposicion de uds. para cualquier consulta en el ambito del de derecho del trabajo. saludos.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.
