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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #800566  por fnglegal
 
Hola amigos, el tema es así, la sra. viuda pagó una deuda de autonomo de 11 meses en el viejo régimen el fallecido murio el 4 de octubre de 1990, y la cancelacion fua hasta el 30/09, todo esto se lo hicieron en anses, ahora el deniegan el beneficio y expresan que el causante debio encontrarse activo al momento del fallecimiento, y marcan que en la liquidación se abono hasta el mensual 9/90.
La pregunta es, si paga los casi dos mil que son las diferencias de ese mes, puede pedir el beneficio?.
Saludos.
Que temita justo para la vuelta de las vacaciones.
 #801072  por fnglegal
 
Ok, habría que pagar entoces esos casi dos mil pesos, y presentar todo nuevamente. Encima en Anses como se equivocaron ahora le dicen que no se puede en la delegación. Que dificil es cuando usan las delegaciones como unidades básicas en vez de resolver problemas.
 #801084  por anamy00
 
Te sugiero que averigues bien, porq yo tengo un caso con inscripcion autonomo, le hice pagar el ultimo mes y me lo denego la udai y lo mande a la carss y tambien me lo denegaron. Me dijeron q tendria q pagar el ultimo año y tambien quedaba a criterio de la carss. Eso me paso hace 2 años; si hay algo nuevo no lo se. Yo tambien acepto sugerencias y si hay jurisprudencia porfi pasen el dato.
 #801107  por noelin
 
Resolución 37.050 - ANSeS (CARSS)
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011.

VISTO los expedientes N° 024-23-01153844-4-602-1. N° 024-23-01153844-799-1. y N° 024-23-01153844-4-002-1. con motivo del recurso de revisión interpuesto por la señora MARTA DEL MORAL. DNI. Nº 1.153.844. contra la Resolución
RBO- N; 596 de fecha 17-05-2010, emitida por la UDAI AYACUCHO, registrada en el Libro de Protocolo en el Tomo I. Folio 23, obrante en el expediente N° 024-23-01 153844-4-002 1, y

CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la resolución cuestionada desestimó el otorgamiento a la titular la pensión que requirió, cerno viuda del señor Ángel Rogelio Ramírez, fallecido el 31 de diciembre de 1991.

Que el pronunciamiento señaló como fundamento, la inexistencia de aportes efectivos por el plazo de un año anterior a la fecha del deceso.

Que en ese orden de ideas la apelante sostiene su derecho a que se analice su petición, en el marco de la Ley 18.038 T.O.1980.

Que la ley referida exige que el afiliado se encuentre inscripto formalmente en el régimen autónomo, en actividad y efectuando les aportes de ley en e! momento del deceso.

Que la Ley provisional referida no enuncia otros recaudos (art. 20 de la ley citada).

Que la viuda invoco la prescripción de acuerdo con una facultad que' le es reconocida por el Organismo Previsional.

Que hizo efectiva la mensualidad correspondiente al mes del deceso y de ese modo, en el ámbito de sus facultadas, demostró los extremos que requiere la Ley 18.038: estar (el causante) en actividad y efectuando aportes en e! momento del deceso. A mas de a inscripción formal que existe en autos.

Que no hay en e' cuerpo legal referido, ninguna disposición que señale que deba ingresarse un numero de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho.

Que no obstante lo dicho, ni antes ni después del 06-08-2007 (Circular GP 39 071. puede pedirse a los solicitantes en el marco de la Ley 18.038. el cumplimiento de un requisito que la ley no establece como una obligación.

Que el articulo 19 de la Constitución Nacional señala que "...Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley. ni privado de lo que ella no prohíbe.

Que en los términos de las consideraciones vertidas, deberán analizarse todos los recaudos de fondo que debe acreditar un beneficiario para acceder a la pensión en ¡os términos de la Ley aplicable, proceder en consecuencia.

Que. en el caso de autos le ley aplicable es la Ley Nº13.038. y no surge de su articulado que deba ingresarse un numero de mensualidades a fin de acreditar el derecho, como ya se expresara.

Que en consecuencia corresponde revocar la resolución recurrida y de acreditarse los demás extremos legales deberá dictarse un nuevo pronunciamiento de acuerdo los considerandos que ilustran la presente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99. MTE y FRH N* 553 00 y 61 02. SSS Nº 17 02. y DE-A N 62 10 y DE-A N 270 10.

Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°. Revocar la Resolución RBO-A Nº 596 de fecha 17-05-2010 emitida por la UDAI AYACUCHO, registrada en el Libro de Protocolo en el Tomo I. Folio 23, que desestimó el derecho de pensión a ¡a señera MARTA DEL MORAL. DNI. Nº.153.844 debiendo la unidad interviniente de acreditarse los demás extremos legales, dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2°. Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
 #801154  por Anyweb
 
anamy00 escribió:Te sugiero que averigues bien, porq yo tengo un caso con inscripcion autonomo, le hice pagar el ultimo mes y me lo denego la udai y lo mande a la carss y tambien me lo denegaron. Me dijeron q tendria q pagar el ultimo año y tambien quedaba a criterio de la carss. Eso me paso hace 2 años; si hay algo nuevo no lo se. Yo tambien acepto sugerencias y si hay jurisprudencia porfi pasen el dato.
En un caso similar en el que pagó solo el último mes de vida la Carss lo resolvió favorable y ya está cobrando. Creo que ese es el criterio para todos estos casos.
 #801280  por andrea1982
 
Yo lo entiendo igual que vos, que es el úlitmo mes. Pero, si no entendí mal, a la clienta de la forista, le hicieron pagar 11 meses menos el último mes, ergo, si anses tomara una u otra postura, de todas formas estaría cubierta si paga el último mes.
 #801281  por Anyweb
 
La cosa es asi: Por una interpretación caprichosa Anses pide el último año pago. Eso no está en la Ley.
Si se paga el último año lo acuerdan. Si paga el último mes lo deniegan y se recurre a la Carss que lo aprueba.
En este caso tiene que pagar el último mes y la Udai lo va a acordar.
 #801318  por anamy00
 
Gracias a los colegas, por los datos y la Res que adjunto Noelin; ya pongo manos a la obra para reflotar esa pension que tengo archivada. Si bien la consulta fue de Anyweb, la mia es similar y tenia el caso iniciado y lo daba perdido. Gracias colegas.
 #802587  por lilianalp
 
Yo tuve una asi hace como dos años anduve revoloteando por todas las udai y llegue a la conclusion de que para que se lo acordaran teniq eu tener pago el ultimo año, como la señora no tenia semejante cantidad de plata, no la incie, simpre me la encuentro por el barrio y me pregunta si no cambio algo para poder inciarla,
ahora que veo esa resolucion de la cars me hace dudar si no llamarla para inciarla igual, me la denegarian en anses y despues voy a la cars, porque si la señora no tiene el dinero es la unica forma de solucionarlo, cuanto tardaria en la cars????
 #802589  por Anyweb
 
lilianalp escribió:Yo tuve una asi hace como dos años anduve revoloteando por todas las udai y llegue a la conclusion de que para que se lo acordaran teniq eu tener pago el ultimo año, como la señora no tenia semejante cantidad de plata, no la incie, simpre me la encuentro por el barrio y me pregunta si no cambio algo para poder inciarla,
ahora que veo esa resolucion de la cars me hace dudar si no llamarla para inciarla igual, me la denegarian en anses y despues voy a la cars, porque si la señora no tiene el dinero es la unica forma de solucionarlo, cuanto tardaria en la cars????
Siempre sale favorable en la Carss si está el último mes de vida pago, Lo que tenés que aclararle a la clienta es que es un largo camino porque la Carss demora casi siempre un año en resolver y luego el expediente vuelve a la Udai para que la acuerden.
En mi caso el expediente anduvo deambulado hasta que salió acordafo.
Es muy importante que se lo adviertas para que no te llame constantemente para ver que novedades hay o que piense que es culpa tuya la demora. Para quedarte tranquila decile que más o menos tarda un año y medio. Si sale antes mejor.