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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #801582  por ElianaGomez1983
 
Hola foro, acabo de registrarme.-
estoy inscribiendome en monotributo como abogada,si bien hace años que me recibí ejercía una actividad en relación de dependencia hasta el mes pasado, ahora me largo sola con esta profesión, veremos que me depara el destino.-

ejerceré, por el momento, mi actividad en mi vivienda que alquilo,entonces las dudas son respecto a los parámetros que debo completar:
supuestamente cuando se inicia actividad el parámetro a tener en cuenta es superficie afectada y, de corresponder, el monto de alquileres.-
Para superficie afectada no habría inconvenientes pues considero sólo el espacio en que eventualmente atenderé al público.
pero con respecto al alquiler si considero el alquiler anual paso el monto mínimo previsto para la categoría mínima que es con la que pienso empezar ya que arranco de cero.- Pero el monto del alquiler es por la vivienda ¿debo estimar un porcentaje del total anual sólamente? o debo prescindir de este parámetro?
gracias por la ayuda que puedan brindarme
saludos
 #801725  por Barbitu
 
Segun mi contadora solo debes completar el monto de ingreso correspondiente a la categoria que vas adherirte, x ej la mas baja 24000 al año. el resto deja en blanco.
 #801902  por casbarrog
 
Hola Eliana, sinceramente no manejo mucho el tema tributario.-
Lo que puedo aportar son arts. de la ley que pueden ser orientativos

El art. 9 de la ley 26565 dice en la parte pertinente:

En el supuesto que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.

considero que debés sacar proporcional de luz, proporcional de superficie y proporcional de alquiler.-
Supongo que con la luz harás un promedio de los consumos del año anterior y sacarás el 20%
de la superficie medis el lugar que destinas a la atención de clientes y sacás la superificie
el proporcional de alquiler no tengo idea qué pauta tomar
luego, denuncias esos parámetros y según los valores quedarás categorizada.-

Como inicias la actividad el parámetro ingresos brutos no se tomaría en cuenta:
te paso el art.12 de la ley primer párrafo:
ARTICULO 12.- En el caso de iniciación de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

Supongo que cuando tengas ingresos al recategorizarte los denuncias y,en función a los montos del ingreso te recategorizarás o no.-

Es lo que interpreto en mi escaso conocimiento al respecto.-
Igual, supongo que otros colegas más experimentados te podrán aportar más data.-
cariños
gery
 #803272  por GastonDP
 
La superficie ok.
Yo, como contador, te recomendaría que solo completes la parte de ingresos estimados y en 4 meses hagas el recalculo como lo establece la ley de monotributo.
El alquiler, al ser de vivienda, lo dejaría ahi, quietito.