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  • SEPARACION DE HECHO- ALIMENTOS.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #801773  por Monclova
 
Hola, les hago una consulta: una señora con mas de 20 años de relacion de pareja y bajos recursos, se ha separado de hecho de su "esposo" por infidelidad comprobada. Hace algunos meses hizo una exposicion policial en jurisdiccion del gran BsAs., que mantiene en su poder, para acreditar la situacion y el abandono del hogar común por parte del hombre. El problema que tiene ahora es que el principal aportante a los gastos de la casa era el hombre y, al dejar la casa, dejo de hacerlo, incluso de hacerse cargo de cierta deuda financiera de monto bajo pero importante para la situacion que vive (la Sra teme por un eventual juicio, embargo de su casa, etc.) . No tiene hijos menores y sí un hijo mayor de edad que no tiene trabajo fijo y apenas puede mantener sus propios gastos.
Ella se las está hoy "rebuscando" en limpieza por horas en forma fragmentaria e irregular, obviamente en negro.
La consulta es: al no tener un ingreso propio regular y acreditable, la señora tendría derecho a alimentos que a) podría formalizar un acuerdo privado con su ex-esposo y acordar la apertura de una cuenta bancaria para formalizar el cumplimiento y control de pago y eventualmente homologarlo en el juzgado que corresponda, sin necesidad de encarar un divorcio (tema tal vez posterior) ó b) presentarse en el Juzgado con su exposicion policial y reclamar ante el Juez dicha obligacion.
En cuanto al monto porcentual de los alimentos en esta situación, pienso que no deberia ser inferior al 20 % de los ingresos netos acreditados del ex-esposo (tien un trabajo en blanco totalmente acreditado, etc.).Estoy bien orientado?
Gracias por v. opiniones.
 #801780  por abogadorosario
 
Hola, si están casados, y la situación es como vos narrás, ella tiene derecho a pedir cuota alimentaria. (No es su "ex"-esposo, es su actual esposo, por más que no estén conviviendo). En cuanto a la siguiente cuestión, podés proceder de ambas maneras (acuerdo o juicio de alimentos), hay q ver si vas a tener la colaboración o no del alimentante para suscribir un convenio. Saludos
 #801806  por Monclova
 
Abogadorosario, gracias por tu comentario y estoy de acuerdo que no es un ex porque todavia no hubo disolucion del vinculo. Lo que si me interesa argumentar es sobre su eventual derecho a reclamar alimentos, más allá de su situación marital legal, dada la existencia de una convivencia de pareja de mas de 20 años, 2 hijos hoy mayores de edad reconocidos por ambos y su condicion (de la Sra.) de no receptora de ningun recurso laboral ó asistencial de otro origen en forma regular. Me parece haber visto fallos que contemplan situaciones como ésta.

En cuanto al porcentaje, te parece viable ese 20 % minimo?.

Gracias de nuevo.
 #801832  por abogadorosario
 
Hola, con respecto al porcentaje depende de cuánto gane el marido, el estilo de vida que llevaban estando juntos, de las posibilidades que tenga la mujer de trabajar, etc... son varios factores; y además -obviamente- de lo que suela fijar el tribunal que te toque. No podría decirte un valor numérico que se ajustara a cualquier caso. Saludos
 #802385  por Mordisco
 
Se mezclan varios conceptos, es conviviente y/o concubino o es el esposo (legalmente unidos en matrimonio por la ley civil)

Los concubinos no se deben alimentos, por más que tengan varios hijos y/o hayan convivido 20 años.
 #802388  por Mordisco
 
Si estamos hablando de esposo, sigo:
Citas Jurisprudenciales escribió:La separación de hecho entre las partes, de larga data, no ha determinado la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el art. 198 del Código Civil, salvo que se diera el caso previsto en el art. 199 del mismo ordenamiento.

Cuando el juicio por alimentos se entabla entre esposos, no es óbice a que se fije una cuota a favor de la cónyuge el hecho de que ésta trabaje o posea entradas propias, sobre todo cuando tales ingresos revisten escasa trascendencia. El sistema de establecer como cuota alimentaria un porcentaje de los ingresos netos que percibe el demandado es el que mayores beneficios brinda tanto a la parte alimentaria como alimentante, ya que significa la permanencia en el tiempo de una cuota conocida por las partes y conforme a la evaluación efectuada por el juzgador, evitándose de ese modo incidencias derivadas de posibles saltos cualitativos que puedan afectar a uno en beneficio de otro.

Corresponde al alimentante acreditar que su esposa goza de una posición económica equivalente o superior a la suya a fin de hacer cesar la obligación alimentaria que pesa sobre sí.

No procede negar alimentos a la cónyuge separada de hecho dado que ello implicaría un prejuzgamiento sobre la culpabilidad, incompatible con el espíritu de nuestra legislación, donde la declaración de culpabilidad sólo debe surgir de la sentencia de divorcio.
En la demanda debe contemplar:

El caudal ecónomica del alimentante, Necesidad del alimentado, Monto de la cuota alimentaria solicitada, Alimentos provisorios, Alimentos extraordinarios, Formular reserva del Art. 1 de la ley 13.944, sin perjuicio del ilícito previsto en el Art. 114 del Código Penal, y demás presupuestos enunciados en el art 638 del CPCCN
 #802390  por Mordisco
 
La jurisprudencia ha sostenido en forma uniforme el reconocimiento del derecho alimentario de la mujer separada de hecho, ya que se tiene en claro que ese derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación (Confr. Belluscio, Augusto, Derecho de Familia, Tomo II, p. 367; CNCiv. Sala A, 4/8/87, LL 1989-A-716 nº 26; ídem Sala D, 28/9/89, R. 55.787; ídem Sala G, 7/8/87, LL 1989-A-717 nº 29).-
 #802582  por Monclova
 
Gracias a todos por sus fundadas opiniones, tengo el tema mucho más claro. Aclaro por las dudas, que se trata de un matrimonio constituido por la ley civil desde hace casi 25 años, con lo cual quedan descartadas todas las eventualidades de un concubinato y sus limitaciones.
 #802721  por K08
 
Buen dia, si me permiten aportar algo, tiene alguna sentencia de separacion personal?, lo digo por el tema del conyuge culpable... y dado el caso no hay porcentaje posible colegas, solo alimentos para su subsistencia.