Hola, perdon que insista con este tema pero abri un nuevo post ya que nadie me volvio a responder esta inquietud y ademas queria aclarar bien como es el caso:
Les comento que en realidad mi cliente me explico mal, paso a aclarar:
La Sra., que falleció tenia una jub común, el que tiene una jubi por edad avanzada es el conyuge superstite, y el expediente que retiro es el de el (que es por edad avanzada)
El tema a mi se me planteo ya que son japoneses y por los nombres no distingo sexo, sino me hubiera dado cuenta.
Ahora bien, yo voy a transformar esa Jubilación por edad avanzada, realizando una moratoria que debo tomarle desde que ingreso al país en 1975 y para completar necesito justo llegar a 09/93,
Ahora bien entre 04/83 al 05/93 fue el periodo que me figura en el expediente que le tomaron en cta para realizar la JEA. Mi pregunta es debo incluirlo en la moratoria o se supone que como ya esta reconocido por otro expediente no debo hacerlo, aunque me aparezca con deuda?
Se entendió mi pregunta??
Gracias por las respuestas
Les comento que en realidad mi cliente me explico mal, paso a aclarar:
La Sra., que falleció tenia una jub común, el que tiene una jubi por edad avanzada es el conyuge superstite, y el expediente que retiro es el de el (que es por edad avanzada)
El tema a mi se me planteo ya que son japoneses y por los nombres no distingo sexo, sino me hubiera dado cuenta.
Ahora bien, yo voy a transformar esa Jubilación por edad avanzada, realizando una moratoria que debo tomarle desde que ingreso al país en 1975 y para completar necesito justo llegar a 09/93,
Ahora bien entre 04/83 al 05/93 fue el periodo que me figura en el expediente que le tomaron en cta para realizar la JEA. Mi pregunta es debo incluirlo en la moratoria o se supone que como ya esta reconocido por otro expediente no debo hacerlo, aunque me aparezca con deuda?
Se entendió mi pregunta??
Gracias por las respuestas
