hola colegas: estuve viendo este fallo de la corte y lo que yo pude interpretar es que es posible solicitar en la justicia la aplicacion de esta jurisprudencia en una accion de amparo cuando una jubilacion de pensionado es rechazada con motivo de la resolucion 884/06, ya que esta es inconstitucional. entonces cuando tenemos denegatoria de anses o bien de la carss, interponemos amparo en la justicia y solicitamos la aplicacion de este fallo, el cual tambien seria procedente solicitar cuando hay pagos suspendidos o retenidos tambien por la misma causa, teniendo en cuenta que en todos los casos que menciono hay arbitrariedad e ilegalidad en las resoluciones de anses. por otra parte si la accion la interponemos dentro de los 15 dias habiles mejor, pero tambien estoy de acuerdo con la postura de prestigiosa doctrina de lineas de pensamiento en la corte que permiten considerar posible superar el escollo que en principio nace del plazo de 15 dias al que alude el inc e del art 2 de la ley 16986 cuando se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solucion de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y tambien en el tiempo siguiente (fallos: 307:2174). me gustaria conocer sus opiniones al respecto sobre las posibilidades que tenemos al presentar un amparo con cautelar, obvio y si es posible resultados favorables de la manera mas rapida posible. saludos
SI es correcto.
En cuanto al plazo:
si bien 16986 determina un plazo a partir de la fecha en que el acto fué ejecutado o debió producirse, en estos casos se trata de lo que denomina una "ilegalidad continuada" . Se origina antes de acudir a la justicia y se sigue manteniendo en el tiempo (el no cobro de haberes en forma mensual). Todo ello te digo por si se pasaron los 15 días, no deberías tener problemas.
