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  • Violación de domicilio

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 #802419  por jamesdouglas
 
Buenas tardes, les consulto sobre el siguiente caso:
Mi cliente alquiló un depto amueblado por 30 días (alquiler temporario) y contrato con una inmobiliaria. Ahora resulta que antes que se venciera el plazo del contrato de locación, estando mi cliente presente en el depto, ingresa una persona con sus propias llaves diciendo ser la propietaria del mismo y lo explusa a los empujones. Mi cliente quedó muy caliente y más allá de la acción civil por los daños, quiere instar a la acción penal (ya hicimos denuncia en comisaría de capital y ya dieron curso a las actuaciones en unaFiscalía de la CABA).

Pregunta: analizando el art 150 CP (violación domicilio), podría subsumir esta conducta por parte del "supuesto propietario/LOCADOR" en este tipo penal,.. ?; digo: puede el propietario de un inmueble, aunque habiendo alquilado el mismo, cometer el delito de violación de domicilio ..?

Yo entiendo que si, porque si bien el 150 habla de "ajeneidad", el uso y goce del domicilio en ese momento lo tenía mi cliente, EL LOCATARIO.

Que opinan ?...

Desde ya muchas gracias !!
 #802459  por lilianasarda
 
El instituto de violacion de domicilio apunta hacia el delito contra la propiedad y la privacidad , es indistinto si quien lo comete es el dueño, o un don nadie, el solo hecho de poner el pie en la casa del sujeto lo subsume dentro de la tipicidad. Ahora lo que no queda claro en vuestra exposicion es si su cliente ante el proceder del sujeto se retiro y porque del inmueble o si se quedo y el accionar del supuesto violador de domicilio quedo solo en el ingreso al mismo sin fractura, es decir mediante un juego de llaves. De todos modos es violacion de domicilio y amerita la accion penal, pero no entiendo porque si es que es asi, se fue su cliente? porque no hecho a la sujeto y listo. Cuando dice lo hecho a empujones, el hecho de hechar a empujones a una persona demanda fuerza y tiempo y la otra puede resistirse. O yo voy a su casa y lo hecho a empujones alegremente y me instalo en el living? Algo en el relato falta porque no cierra bien.Liliana.-
 #802469  por l1982echarg
 
Es un caso teórico muy sencillo. El bien jurídico protegido en el artículo 150 es la libertad individual, no la propiedad, por lo tanto el autor puede ser como en el caso el propietario, que se llama técnicamente "nudo propietario", quien no ostenta la posesión. El legítimo poseedor es el sujeto pasivo en este caso, al verse invadido en su libertad individual.
 #802579  por l1982echarg
 
El bien jurídico protegido es la libertad Liliana(título V CP), no la propiedad, por eso el "nudo propietario" puede ser sujeto activo del delito contra el que tiene la legítima tenencia de la cosa. Luis Javier.
 #802724  por jamesdouglas
 
Gracias a todos, me terminaron de confirmar lo que pensaba.
De todos modos las actuaciones (se instó la acción) ya pasaron a una Fiscalía Contravencional de la CABA. La idea es presentarme como querellante y lograr una sentencia condenatoria contra el imputado/propietario., aunque más no sea una condena simbólica o probation.

Uds que opinan, ?.. Algun consejo para actuar ante este fuero contravencional ?

Gracias !!
 #924603  por fugitiva
 
Hola... retomo el post...
Y si el locatario debe alquileres.. el locador tambien comete violacion de domicilio si lo expulsa de la propiedad no, y continua el ocupándola?

Hasta que no haya sentencia de desaqlojo o medida anticipada de restitución...el propietario no podria "usurpar" la propiedad no?

Aunque tambien podria ser desbaratamiento de derechos acordados la actitud del propietario ..
 #926217  por johnmanue
 
Si lo "echó" a los empujones a tu cliente más que violación de domicilio es usurpación...
Si la defensa pide solicitud de suspensión de juicio a prueba es muy probable que se la den (siempre que el imputado no tenga antecedentes u otra reciente probation)...
Después que tu cliente este "caliente o no caliente" eso no debe importarle a ud. pues un abogado no debe guiarse por las emociones del cliente...
¿como caratularon la causa? ¿violación de domicilio?
Saludos.
 #926406  por davidlindo
 
Hola amigos, soy David desde El Salvador en la América Central,recien acabo de inscribirme en este Foro, estoy encantado por su cultura general y sus conocimientos jurídicos.
 #959501  por pupina02
 
HOla, retomo este post porque tengo un caso similar pero es en un hotel donde mi cliente vive hace 10 años, fallecio el padre en Formosa y durante el viaje el dueño aprovecho para cambiar la cerradura impidiendole a mi cliente ingresar por sus pertenencias. Con motivo del viaje mi cliente no abono el alquiler del mes de abril , segun el, eso y la intencion de modernizar las instalaciones para renovar los clientes es el verdadero motivo de la medida.
Mi cliente fue a realizar la denuncia y la policia le dijo que primero le pague al dueño lo que debe!asi le abre la puerta!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
que opinion tienen es un caso de violacion de domicilio ? tengo dudas ... cual es la primera medida que deberia tomar? puesto que aqui no le dieron oportunidad ni de sacar una muda de ropa.
Aguardo respuesta.
Gracias!!!
 #959716  por Jotem
 
Es una conducta atípica. Léase el art. 3939 del Codigo Civil. (Derecho de RETENCION).
Evidentemente su cliente no es buen pagador.
Que pague lo que debe en el hotel y despues reclame.

Saludos Cordiales.
 #959985  por mnunez469
 
Se supone que retiene quién ya dispone de la cosa, que por otra parte debe ser ajena, hasta tanto se le abone lo que se le debe. (la dueña no es tenedora, es dueña y si lo es la cosa nunca puede ser ajena). No veo que sea este el caso por lo que discrepo con el colega Jotem. Tampoco comparto -en principio- lo dicho por johnmanue respecto de la usurpación (aunque podría llegar a discutirse).
En lo particular entiendo que la conducta no es atípica, sino que se configura la que sostiene l1982echarg. La dueña tiene otros medios para cobrar o para desalojar.
 #960169  por Jotem
 
Aún cuando el hotelero no tuviera derecho de retener, si erroneamente creyo que tenía ese derecho se cae el tipo penal. el art. 173 inciso 2° requiere dolo directo. si retuvo creyendo que podía, retuvo culposamente. por lo cual continua siendo atípico.

Saludos cordiales.