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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #802772  por maryse
 
Colegas , necesito saber que opinan sobre una jubi rechazada cuya denegatoria textualmente dice que " el peticionante debera presentar la liquidacion por SICAM con los periodos discriminados, situacion de revista originl (sin los periodos ampliados) y la situacion de revista de los periodos ampliados. Que se presento en la deuda de SICAM situacion de revista original desde el 03/70 al 04/70. Que el padron de autonomos figura con fecha de inicio 01/75. Que el periodo 03/70 al 04/70 se deberia haber determinado en situacion de revista ampliada y no en original ya que , dicha situacion de revista resulta nueva .... Que en tales condiciones no se acredita lo normado por el Dto 679/95 ....... que debera acreditar que no registra obligaciones no prescriptas impagas....Que por tal razon se procede desestimar la prestacion solicitada por incumplimiento del referido recaudo legal"
Les comento que los periodos 03/70 al 04/70 los inclui en el sicam I porque estan pagados y aparecen en el historial de pagos... ademas el peticionante tiene 34 años de aportes y servicios como autonomos y cinco mas en relacion de dependencia, en realidad esos dos meses no me afectan en nada... la duda es si modificando el sicam como dice Anses puedo ir a la Carss para no perder el retroactivo... que opinan?
 #802814  por arielruiz86
 
Antes de analizar o citar normas teóricas habria que ver (con algo de sentido común) en donde ampliaríamos si no es el mismo sicam original (sicam 1) dado que como no se está optando por el Reg de Regulariz Voluntaria Ley 24476 (sicam 2) por el simple echo de no precisar comprar o regularizar deuda (porque tiene mas de 30 años) por lo que es imposible entonces ampliar en "otro lado". Y no entiendo la invocación del decreto 679/95 para desestimar este sicam si no hay obligaciones No Prescriptas impagas, mas si estamos hablando de periodos del 70 o 75....., o hay algo que yo no veo? en todo caso tendrian que haber citado me parece la actual probatoria de Autonomos Res 555/10. Y yo encuadraría específicamente lo que hiciste en el supunto 7.6 del punto 4 VERIFICACIÓN DEL DERECHO del titulo VI ACREDITACION DE SERVICIOS que dice "Si en el periodo que desea ampliar presenta aportes realizados en tiempo y forma, son considerados como prueba fehaciente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario emitido emitido por el sicam." pero no dice que se debe ampliar el sicam 2, es decir y reitero; en que otro lado vas a ampliar si en ningun momento entramos ni precisamos del sicam 2, solo liquidamos la deuda de acuerdo a la situacion de revista original mas estos dos periodos excepcionales y temporales que se hicieron sin importar la causa. Y este puntito de la Res 555 se lo reafirmó y completó luego con la Circular 58/10, 49/10 punto 3 y la 33/11.
Conclusión: la Res 555 solo habla de respetar el PUC (pestaña de datos personales del sicam) con algunas excepciones como las que describí, pero no habla de respetar el Padron Histórico de Autonomos PHA (salvo que se opte por la Res 592/79 en el form 558/A que ahí si es otra historia), en definitiva, me parece que ya es un mito eso de que se debe respetar la fecha de inicio del PHA (aunque sea por un mes o un año) y luego cambiar la actividad o ampliar en el sicam 2 siendo que no se ópta por la Res 592/79.
 #802854  por MARIO1943
 
maryse escribió:Colegas , necesito saber que opinan sobre una jubi rechazada cuya denegatoria textualmente dice que " el peticionante debera presentar la liquidacion por SICAM con los periodos discriminados, situacion de revista originl (sin los periodos ampliados) y la situacion de revista de los periodos ampliados. Que se presento en la deuda de SICAM situacion de revista original desde el 03/70 al 04/70. Que el padron de autonomos figura con fecha de inicio 01/75. Que el periodo 03/70 al 04/70 se deberia haber determinado en situacion de revista ampliada y no en original ya que , dicha situacion de revista resulta nueva .... Que en tales condiciones no se acredita lo normado por el Dto 679/95 ....... que debera acreditar que no registra obligaciones no prescriptas impagas....Que por tal razon se procede desestimar la prestacion solicitada por incumplimiento del referido recaudo legal"
Les comento que los periodos 03/70 al 04/70 los inclui en el sicam I porque estan pagados y aparecen en el historial de pagos... ademas el peticionante tiene 34 años de aportes y servicios como autonomos y cinco mas en relacion de dependencia, en realidad esos dos meses no me afectan en nada... la duda es si modificando el sicam como dice Anses puedo ir a la Carss para no perder el retroactivo... que opinan?
INDEPENDIENTEMENTE QUE ESTA MAL LO QUE DICE ANSES SOBRE LA AMPLIACION, YA QUE LA MISMA NO ES OBLIGATORIA , SALVO QUE SE OPTE POR LA MORATORIA 592/79, LO QUE VEO ES QUE TE ESTAN RECLAMANDO LA SIT. D E REVISTA ORIGINAL QUE FIGURA EN EL PHA 01/1975, NO SE SI TENIA NUEMERO D E CUENTA, PARA RELACIONARLO CON LA CUIT
SEGUN LA 555 IV- COMPETENCIA DE ORGANISMO INTERVINIENTES, EN EL PUN a) DICE CONSTATAR QUE EXISTA ALGUNA AFILIACION EN EL PHA, PARA DETERMINAR SI S E ENCUENTRA CORRECTAMENTE RELACIONADO EL NUMERO D E CUENTA DE AUTONOMO CON LA CUIT.
EN LA ACTUALIDAD SABEMOS QUE AL RELACIONAR EL NUMERO D E CUENTA, NO APARECE EN DATOS PERSONALES COMO TENDRIA QUE SER, SOLO TRAE LOS PAGOS
POR ESO ESOS PERIODOS HAY QUE PONERLO EN FORMA MANUAL EN SIT. D E REVISTA, TRATANDOSE DE PERIODOS PRESCRIPTOS, SI BIEN ES CIERTO EN LA 555 DICE QUE LA SIT. DE REVISTA TIENE QUE SER EL FIEL REFLEJO DE DATOS PERSONALES, SE SOBRE ENTIENDE QUE LA INSCRIPCION EN EL PHA ES LA SIT. ORIGINAL
YA QUE SI EL SISTEMA D E AFIP FUNCIONARIA BIEN ESA INSCRIPCION SE REFLEJARIA EN DATOS PERSONALES , COMO NO FUNCIONA BIEN HAY QUE CARGARLOS EN FORMA MANUAL Y ANSES HACE INCAPIE SI HAY INSCRIPCION EN PHA O PAGOS ESTOS PERIODOS SE TIENEN QUE REFLEJAR EN LA ST. DE REVISTA ORIGINAL, PARA QUE LLEVAR LA CONTRA SI NO CUESTA NADA
 #802862  por Anyweb
 
¿Por qué no detallás como armaste la situación de revista? En Datos Personales optaste por NO a la 592/79.
¿El número de cuenta que aparece en el padrón está vinculado con el cuit?
 #802947  por arielruiz86
 
Seguro mario que lo ideal hubiese sido que el PHA sea lo mismo o el equivalente que el PUC para ser mas ordenado y prolijo en la confección de un sicam y concuerden todas las normas inherentes a ello, pero de todos modos lo que no nos cabe duda es que no tiene fundamento la exigencia del anses de ampliar en el sicam 2 esos dos peridos pagos anteriores a la fecha de inicio del PHA, por lo que la forista no debe tocar el sicam y pedir reconsideración o en su caso revisión ante la Carss para no perder el retro. Y a todo esto, usted don Mario, cuando se toma vacaciones? :lol:
 #802956  por MARIO1943
 
SI ARIEL, PERO SI NO PUSO EN LA SIT. DE REVISTA LA INSCRIPCION DEL PHA Y NO RELACIONO LA CTA, CON F. 460, ESTA EN EL HORNO, PORQUE AUNQUE NO FIGURE EN EL PUC ES VALIDA LA INSCRIPCION, NO DEJA DE SER AUTONOMO PORQUE NO FIGURE EN EL PUC, QUE EN ESTE CASO ES LA SIT, DE REVISTA ORIGINAL
EN CUANTO A LAS VACACIONES LAS DEJO PARA MAS ADELANTE
 #802988  por maryse
 
colegas .. ante todo muchas gracias por tratar el tema. Le cuento que mi situacion de revista dice:
03/1970-04/1970 actividad 641
01/1975-10/1996 actividad 641
11/1996-05/2011 activdad 0
en opta por la moratoria 592/79 puse S
el numero de cuenta de autonomos de anses esta vinculado con la cuenta autonomos de afip, el PHA dice 01/1975.
 #802990  por Anyweb
 
El N° de cuenta debe estar vinculado, sino es motivo de rechazo. Lo extraño es que es una de las cosas que verifica el iniciador.
Por otro lado, independientemente de la fecha de inscripción en el PHA nada impide no respetarlo. La 555 es muy clara: liquidando por 24476 hasta 09/93 se puede modificar fecha de inicio y Actividad. Ni siquiera es necesario respetar el mes de inscripción como muchos dicen porque eso no lo dice la Resolución. En este sentido la 555 no varió en nada a como veníamos liquidando antes.
Yo liquido de esa manera y nunca he tenido un problema.
El único motivo por el que le exijan ampliar en Sicam II es porque optó por SI a la moratoria 592/79 que muchas veces viene tildado por defecto y es probable que la forista no lo haya advertido.
Pero son conjeturas. Por eso le vuelvo a consultar lo que escribí más arriba:
¿Por qué no detallás como armaste la situación de revista? En Datos Personales optaste por NO a la 592/79.
¿El número de cuenta que aparece en el padrón está vinculado con el cuit?

Sin estos datos estamos conjeturando sin una base sólida.
 #802994  por Anyweb
 
Decís
en opta por la moratoria 592/79 puse S
Ese es el motivo del rechazo y es correcto. Lo anterior a la fecha de inscripción deberías haberlo ampliado en Sicam II.
 #802995  por Anyweb
 
f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular optó por la Resolución SSS N° 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada.

Es un tema que tratamos cuando entró en vigencia la 555 (1 año y 4 meses) y en general todos lo teníamos claro pero a cualquiera se le puede pasar.
Tenés que pedir ña baja del sicam y Optar por NO y liquidar todo en Sicam I como lo habías hecho u optar por SI y lo anteriior a la inscripción ampliarlo en Sicam II. Te recomiendo la primera opción si no canceló la moratoria 592/79.
 #803007  por Anyweb
 
Lamentablemente si, tenés que empeza de cero. La pena es que el iniciador no se haya dado cuenta porque no habrías perdido tanto tiempo.
Siempre tengo la costumbre al imprimir el 558 A que dia N donde dice 592/79 porque a veces uno hace las cosas en forma mecánica y se le pasan por alto estas cosas.
Suerte.