Colegas , necesito saber que opinan sobre una jubi rechazada cuya denegatoria textualmente dice que " el peticionante debera presentar la liquidacion por SICAM con los periodos discriminados, situacion de revista originl (sin los periodos ampliados) y la situacion de revista de los periodos ampliados. Que se presento en la deuda de SICAM situacion de revista original desde el 03/70 al 04/70. Que el padron de autonomos figura con fecha de inicio 01/75. Que el periodo 03/70 al 04/70 se deberia haber determinado en situacion de revista ampliada y no en original ya que , dicha situacion de revista resulta nueva .... Que en tales condiciones no se acredita lo normado por el Dto 679/95 ....... que debera acreditar que no registra obligaciones no prescriptas impagas....Que por tal razon se procede desestimar la prestacion solicitada por incumplimiento del referido recaudo legal"
Les comento que los periodos 03/70 al 04/70 los inclui en el sicam I porque estan pagados y aparecen en el historial de pagos... ademas el peticionante tiene 34 años de aportes y servicios como autonomos y cinco mas en relacion de dependencia, en realidad esos dos meses no me afectan en nada... la duda es si modificando el sicam como dice Anses puedo ir a la Carss para no perder el retroactivo... que opinan?
Les comento que los periodos 03/70 al 04/70 los inclui en el sicam I porque estan pagados y aparecen en el historial de pagos... ademas el peticionante tiene 34 años de aportes y servicios como autonomos y cinco mas en relacion de dependencia, en realidad esos dos meses no me afectan en nada... la duda es si modificando el sicam como dice Anses puedo ir a la Carss para no perder el retroactivo... que opinan?
