Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • urgente necesito

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #73578  por aryela
 
hola necesitaria si por favor alguien tiene un modelo de demanda de guarda y otro de homologacion de acuerdo de alimentos.
Muchas gracias

 #73732  por caru
 
te paso un modelo ( de capital), tarde ya q borre datos..no sea cosa q mi cliente se vea publicada,,,,jajaj

SOLICITA HOMOLOGACION DE CONVENIO DE TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS


Sr.Juez:

M C, en representación de la menor J A, con domicilio real en -------”, Capital Federal, constituyendo domicilio junto a mi letrada la Dra. Cari A A Tº Fº CPACF, en el la calle ------, a VS respetuosamente me presento y digo:


I-OBJETO.-

Que vengo a solicitar la homologación judicial del Convenio de Tenencia y Régimen de Visitas, celebrado con el Sr. ----, con domicilio real en ----- ante el mediador Dr. ---- el día 19 de Julio del 2007, para lo cual acompaño el documento privado objeto del presente. Previo a dictar sentencia homologatoria (Art. 162 CPCCN) solicito se cite al sr ---- bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se lo tenga por ratificado tácitamente.
Las partes acordaron que la tenencia de la menor quedará a cargo del padre; en cuanto al régimen de visitas a favor de la actora, podrá retirar a la menor los dias sabados a partir de las 8:00 hs. reintegrándola a las 20:00 hs.del mismo día, asimismo durante la semana acordarán con la Sra ----- el horario de visitas.


II-PRUEBA:
DOCUMENTAL: A tales fines se acompaña la siguiente documentación:

1- Copia de la partida de nacimiento de la menor ----
2- Copia de las 2 primeras hojas del DNI de ------
3- Original y copia del acuerdo firmado por las partes

PERICIAL CALIGRAFICA: Para el supuesto en que el demandado negare la firma inserta en el respectivo convenio que le son atribuídas, solicito la designación de perito calígrafo único de oficio, quien previa aceptación del cargo en forma ante el Actuario, procederá a realizar las diligencias necesarias y pertinentes para determinar si las mismas fueron puestas y pertenecen al puño y letra del accionado.


III.-COMPETENCIA: Que V.S es competente para entender en esta accion, en merito a que fue lo acordado por las partes en el Convenio que se acompaña


IV-PETITORIO

Por todo lo expuesto, de VS solicito:


1º)Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y denunciado el domicilio real y procesal indicado

2º)Se tenga acompañada la documentación presentada y se certifiquen por actuario las copias

3º)Se reserve en la caja de seguridad del Juzgado el original del Convenio acompañado

4º)Previa citación al obligado, se homologue el convenio acompañado,y se expida testimonio de sentencia homologatoria, con costas en caso de oposición.

5º)Autorizo a la Dra. -, Sr. -D.N.I. Nº -, Srita. Noelia Antico D.N.I. - y el Sr. - D.N.I. N° - a compulsar estas actuaciones, efectuar fotocopias, todo tipo de desglose, retirar documentación, extraer el Código de consulta informática (PIN) y cualquier otra actividad perteneciente a la tramitación de las mismas.


Proveer de conformidad, que


SERÁ JUSTICIA.-

 #73735  por caru
 
EL DE GUARDA..TE BUSCO Y TE LO MANDO.... QUIEN SOLITA LA GUARDA? Y PARA ALGUN FIN ESPECIFICO??

 #73756  por MANOLIO
 
NO HAY UNA MODIFICACION EN LALEGISLACION ????? CREO QUE YA NO SE HABLA MAS DE GUARDA SINO DE TUTELA.

 #73779  por caru
 
MANOLIO escribió:NO HAY UNA MODIFICACION EN LALEGISLACION ????? CREO QUE YA NO SE HABLA MAS DE GUARDA SINO DE TUTELA.
LA TUTELA Es un sistema legal de protección a los menores de edad que no están sometidos a patria potestad, sea por privación o suspensión judicial, abandono o fallecimiento de los padres.

¿diferencia entre guarda y tutela?
se basan en situaciones de hecho diversas. El cambio de guarda tiende a dar solución a problemas circunstanciales (se materializa en medidas rápidas y provisionales) y apunta principalmente a la convivencia con el menor de edad, siendo accesoria la administración de los bienes.
En cambio, la tutela presupone la ausencia prolongada o definitiva de progenitores en condiciones de ejercer la patria potestad. Asimismo, tiende principalmente a la administración de los bienes y al resguardo de los intereses del pupilo sin que la convivencia sea la condición esencial para su vigencia.
EN LA PAGINA DEL COLEGIO ABOGADOS, HAY CUADRO SINOPTICO DE DIFERENCIAS.....RECUERDO HABERLO VISTO....

 #73877  por MANOLIO
 
SE PERFECTAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE GUARDA Y TUTELA.
A PARTIR DEL PRIMERO DE DICIEMBRE CAMBIA EN PROVINCIA EL FUERO DE FAMILIA. LEYES 13634, 13645, 12298.
YA NO TIENE COMPETENCIA EL TRIBUNAL DE FAMILIA SINO LOS CENTROS ZONALES.ENTRE MUCHOS CAMBIOS QUE SE IMPLEMENTAN

 #74132  por aryela
 
gracias caru te cuento que es el marido de la mama de la nena que solicita la guarda para poder tener a la menor en su obra social ya que el padre firmo un acuerdo por los alimentos y nunca lo cumplio y tampoco le interesa las visitas.
En la casa de la justicia donde firmaron el acuerdo(provincia) me dijieron que para informar que el acuerdo ha sido incumplido primero hay que homologarlo y luego pedir la guarda de la menor. Es asi No?

 #74150  por caru
 
aryela escribió:gracias caru te cuento que es el marido de la mama de la nena que solicita la guarda para poder tener a la menor en su obra social ya que el padre firmo un acuerdo por los alimentos y nunca lo cumplio y tampoco le interesa las visitas.
En la casa de la justicia donde firmaron el acuerdo(provincia) me dijieron que para informar que el acuerdo ha sido incumplido primero hay que homologarlo y luego pedir la guarda de la menor. Es asi No?
SI PARA PODER EXIGIR EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO PRIVADO, TENES Q HOMOLOGARLO......COMO EL MODELO Q TE DI..NO ME DI CUENTA Q SOS DE PCIA, ASI Q FIJATE LA LEGISLACION APLICABLE......DE Q PCIA?
EL MODELO ES DE CAPITAL......PERO MAS Q LA LEGISLACION, NO DEBE CAMBIAR MUCHO, MAS Q NADA ES PARA DARTE UNA IDEA....
SI, YO PEDI UNA GUARDA A FIN DE INSCRIBIRLA EN LA OBRA SOCIAL..... Y OTRA PARA FINES ADOPTIVOS!! AMBAS DE CAPITAL...NO TENGO LOS MODELOS EN ESTA MAQUINA......TENDRIA Q BUSCARLOS Y PASARTELO.....

 #74157  por caru
 
MANOLIO escribió:SE PERFECTAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE GUARDA Y TUTELA.
A PARTIR DEL PRIMERO DE DICIEMBRE CAMBIA EN PROVINCIA EL FUERO DE FAMILIA. LEYES 13634, 13645, 12298.
YA NO TIENE COMPETENCIA EL TRIBUNAL DE FAMILIA SINO LOS CENTROS ZONALES.ENTRE MUCHOS CAMBIOS QUE SE IMPLEMENTAN
MANOLIO: GRACIAS POR EL DATO.....DE ESO SE TRATA EL FORO, NO? DE IR INTECAMBIO INFO......YO NO HAGO MUCHO FLIA EN PCIA....POR LA CANTIDAD DE HORARIO Q ME ABARCARIA ELLO; SOLO SE Q LOS TRIBUNALES DE FLIA, AHORA SON JUZGADOS....
aryela: POR TODO LO EXPUESTO...HACELE CASO A MANOLIO, Y LEETE LAS LEYES PREVIAMENTE.........

 #86132  por barney
 
caru escribió:
MANOLIO escribió:NO HAY UNA MODIFICACION EN LALEGISLACION ????? CREO QUE YA NO SE HABLA MAS DE GUARDA SINO DE TUTELA.
LA TUTELA Es un sistema legal de protección a los menores de edad que no están sometidos a patria potestad, sea por privación o suspensión judicial, abandono o fallecimiento de los padres.

¿diferencia entre guarda y tutela?
se basan en situaciones de hecho diversas. El cambio de guarda tiende a dar solución a problemas circunstanciales (se materializa en medidas rápidas y provisionales) y apunta principalmente a la convivencia con el menor de edad, siendo accesoria la administración de los bienes.
En cambio, la tutela presupone la ausencia prolongada o definitiva de progenitores en condiciones de ejercer la patria potestad. Asimismo, tiende principalmente a la administración de los bienes y al resguardo de los intereses del pupilo sin que la convivencia sea la condición esencial para su vigencia.
EN LA PAGINA DEL COLEGIO ABOGADOS, HAY CUADRO SINOPTICO DE DIFERENCIAS.....RECUERDO HABERLO VISTO....

En la pagina de que colegio departamental?
me mandas el link
Gracias