hola necesitaria si por favor alguien tiene un modelo de demanda de guarda y otro de homologacion de acuerdo de alimentos.
Muchas gracias
Muchas gracias
MANOLIO escribió:NO HAY UNA MODIFICACION EN LALEGISLACION ????? CREO QUE YA NO SE HABLA MAS DE GUARDA SINO DE TUTELA.LA TUTELA Es un sistema legal de protección a los menores de edad que no están sometidos a patria potestad, sea por privación o suspensión judicial, abandono o fallecimiento de los padres.
aryela escribió:gracias caru te cuento que es el marido de la mama de la nena que solicita la guarda para poder tener a la menor en su obra social ya que el padre firmo un acuerdo por los alimentos y nunca lo cumplio y tampoco le interesa las visitas.SI PARA PODER EXIGIR EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO PRIVADO, TENES Q HOMOLOGARLO......COMO EL MODELO Q TE DI..NO ME DI CUENTA Q SOS DE PCIA, ASI Q FIJATE LA LEGISLACION APLICABLE......DE Q PCIA?
En la casa de la justicia donde firmaron el acuerdo(provincia) me dijieron que para informar que el acuerdo ha sido incumplido primero hay que homologarlo y luego pedir la guarda de la menor. Es asi No?
MANOLIO escribió:SE PERFECTAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE GUARDA Y TUTELA.MANOLIO: GRACIAS POR EL DATO.....DE ESO SE TRATA EL FORO, NO? DE IR INTECAMBIO INFO......YO NO HAGO MUCHO FLIA EN PCIA....POR LA CANTIDAD DE HORARIO Q ME ABARCARIA ELLO; SOLO SE Q LOS TRIBUNALES DE FLIA, AHORA SON JUZGADOS....
A PARTIR DEL PRIMERO DE DICIEMBRE CAMBIA EN PROVINCIA EL FUERO DE FAMILIA. LEYES 13634, 13645, 12298.
YA NO TIENE COMPETENCIA EL TRIBUNAL DE FAMILIA SINO LOS CENTROS ZONALES.ENTRE MUCHOS CAMBIOS QUE SE IMPLEMENTAN
caru escribió:MANOLIO escribió:NO HAY UNA MODIFICACION EN LALEGISLACION ????? CREO QUE YA NO SE HABLA MAS DE GUARDA SINO DE TUTELA.LA TUTELA Es un sistema legal de protección a los menores de edad que no están sometidos a patria potestad, sea por privación o suspensión judicial, abandono o fallecimiento de los padres.
¿diferencia entre guarda y tutela?
se basan en situaciones de hecho diversas. El cambio de guarda tiende a dar solución a problemas circunstanciales (se materializa en medidas rápidas y provisionales) y apunta principalmente a la convivencia con el menor de edad, siendo accesoria la administración de los bienes.
En cambio, la tutela presupone la ausencia prolongada o definitiva de progenitores en condiciones de ejercer la patria potestad. Asimismo, tiende principalmente a la administración de los bienes y al resguardo de los intereses del pupilo sin que la convivencia sea la condición esencial para su vigencia.
EN LA PAGINA DEL COLEGIO ABOGADOS, HAY CUADRO SINOPTICO DE DIFERENCIAS.....RECUERDO HABERLO VISTO....