Hola a todos...MI pregunta es sencilla. Alguien podria decirme en que casos en una audiencia confesional se puede desistir de que sean tomadas las posiciones. Yo voy por la parte demandada. Pero me comentaron que generalmente se hace eso cuando se fija la audiencia para la confesional.-
En general la confesional, sirve para muy poco, lo único interesante de la misma, es que no vaya la que debe absolver posiciones, en cuyo caso se dan por confesas en rebeldía.
Por eso es muy común cuando ambas partes van a la audiencia que se desista de la misma, incluso ahora los laborales en muchos casos no fijan posiciones o lo delegan para la audiencia del art. 80 de la L.O y generalmente no se toman (cuando estàn las dos partes)