Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2339
Se resuelve que los titulares de un beneficio previsional que presten servicios, sin relación de dependencia, en la Administración Pública Nacional y hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 2º, inciso b) del Decreto 894/2001, por la cual se suspende el haber previsional durante el desempeño simultáneo de la función pública, cuando les corresponda recibir la cobertura de salud que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, deberán:
—Determinar el importe a ingresar en concepto de aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su información al beneficiario deberá ajustarse a lo que establezca al respecto la Administración Nacional de la Seguridad Social.
— El ingreso del aporte que corresponda deberá ser efectuado mensualmente por el beneficiario, hasta el día 07 del respectivo mes y mediante depósito ante cualquier entidad bancaria habilitada por AFIP utilizando el formulario F.120/A “Volante de Pago - Obras Sociales” utilizando los siguientes códigos de imputación:
“Código Obra Social” se completará el código Nº 500807
Rubro I códigos 302-019-019 o bien 302-019- 051 según se trate del ingreso del aporte o de sus intereses resarcitorios, respectivamente.
La cancelación de los intereses resarcitorios que puedan corresponder también se realizará mediante depósito bancario.
Vigencia: de aplicación a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
(BO 20/11/2007)
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2339
Se resuelve que los titulares de un beneficio previsional que presten servicios, sin relación de dependencia, en la Administración Pública Nacional y hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 2º, inciso b) del Decreto 894/2001, por la cual se suspende el haber previsional durante el desempeño simultáneo de la función pública, cuando les corresponda recibir la cobertura de salud que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, deberán:
—Determinar el importe a ingresar en concepto de aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su información al beneficiario deberá ajustarse a lo que establezca al respecto la Administración Nacional de la Seguridad Social.
— El ingreso del aporte que corresponda deberá ser efectuado mensualmente por el beneficiario, hasta el día 07 del respectivo mes y mediante depósito ante cualquier entidad bancaria habilitada por AFIP utilizando el formulario F.120/A “Volante de Pago - Obras Sociales” utilizando los siguientes códigos de imputación:
“Código Obra Social” se completará el código Nº 500807
Rubro I códigos 302-019-019 o bien 302-019- 051 según se trate del ingreso del aporte o de sus intereses resarcitorios, respectivamente.
La cancelación de los intereses resarcitorios que puedan corresponder también se realizará mediante depósito bancario.
Vigencia: de aplicación a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
(BO 20/11/2007)