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 #806085  por fernanda260
 
hOLA, quisiera sacarme un par de dudas respecto a un caso. La verdad nunca hice derecho penal, pero en este caso conozco a la víctima y me gustaría poder ayudarla. El tema es así: ella tiene 28 años y hace poco erradicó una denuncia contra su padre, quien hasta la edad de 12 años la violaba a ella y abusaba de sus hermanas. No lo denunció antes por miedo y presión por parte de su madre, quien no quiso que esta situación saliera a la luz. El tema es que no sé muy bien si este tipo de causas tienen alguna prescripción, si así fuere me gustaría saber de cuantos años estamos hablando para saber si no prescribió la acción. Ya pasaron mas de 12 año y las pruebas que tenemos son los informes psicológicos y el testimonio de sus hermanas (quienes dejaron en claro q no van a denunciar al padre por los abusos hacia ellas, pero sí están dispuestas a declarar por su hermana). No cuenta con informes médicos que den cuenta de la violación.
Me gustaría saber si puedo hacer algo al respecto a pesar del tiempo transcurrido y las pruebas que tengo, o si será en vano intentar que la causa prospere.- Por otra parte, manifiesta la chica querer quitarse el apellido paterno, pero entiendo que si no prospera la causa penal, ella no tendrá argumento válido que permita la revocación del mismo, no cierto?
Desde ya, muchas gracias por la ayuda q me puedan brindar!
fernanda260
Miembro

Mensajes: 6
Registrado: Lun, 15 Ago 2011, 19:22
 #806122  por Pandilla
 
Hola, tiene que leer los Arts., 119 y 120 del CP y saber ¿cuál es la figura penal que encuadra para el caso?, de ahí, lea los Arts 62 y ss, y los Arts 71 y 72 todos del CP.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #806208  por Dranatif
 
Hola, no se si ya encontraste respuesta a tu problema. Para mi podría denunciar el delito por la ley 26705 que amplia el plazo de prescripción para este tipo de delitos, el mismo comienza a correr a partir que adquiere la mayoría de edad. Ademas ojo c el tope de Max. Ojala te sirva. Saludos
 #806287  por watson
 
Dranatif escribió:Hola, no se si ya encontraste respuesta a tu problema. Para mi podría denunciar el delito por la ley 26705 que amplia el plazo de prescripción para este tipo de delitos, el mismo comienza a correr a partir que adquiere la mayoría de edad. Ademas ojo c el tope de Max. Ojala te sirva. Saludos
Esta ley no es oponible, porque al imputado se le aplica la ley penal más benigna desde el momento de comisión del hecho. En este caso, esa ley es la que admite la prescripción de los 12 años a contar desde la fecha de comisión del hecho.Esta es la teoría sostenida por Zaffaroni -y por lo tanto por la Corte- y por una gran parte de la prestigiosa doctrina.

Me parece que vale la pena la advertencia porque hacer una denuncia de un hecho prescripto puede ser o que no pase nada, porque de oficio no le dan trámite advirtiendo esto, o si le dan trámite e interponen la prescripción de los hechos podría -hilando fino, lo admito- desencadenar en una demanda de daños y perjuicios en contra de la víctima.

Saludos.-
 #806436  por Pandilla
 
Simple Teoría:
"Me parece que uno de los fundamentos principales de la Ley 26705 es, precisamente, evitar aquello de la Ley Penal más Benigna.El otro fundamento sería que existe (o, en su momento, existió) una víctima que, al momento de consumarse el tipo penal, era menor de edad.
En todo caso, se podría plantear el tema de la "irretroactividad de la Ley Penal" (salvo disposición en contrario dispuesta por El Legislador)".

Saludos.
 #806449  por fernanda260
 
Muchas gracias por los consejos, estuve mirando el código y, en este caso, creo cabe la prescripción de los 12 años. Es una pena porque pasaron mas o menos 16. Había pensado en la posibilidad de fundamentar el pedido justamente teniendo en cuenta q al momento de la comisión del hecho, la chica era menor y no tenía una clara comprensión de la criminalidad del acto. Creo hay varios fallos al respecto...
 #807612  por watson
 
Pandilla escribió:Simple Teoría:
"Me parece que uno de los fundamentos principales de la Ley 26705 es, precisamente, evitar aquello de la Ley Penal más Benigna.El otro fundamento sería que existe (o, en su momento, existió) una víctima que, al momento de consumarse el tipo penal, era menor de edad.
En todo caso, se podría plantear el tema de la "irretroactividad de la Ley Penal" (salvo disposición en contrario dispuesta por El Legislador)".

Saludos.
Estimado:

La irretroactividad de la ley penal más gravosa, es una garantía de orden público pues atañe a la seguridad jurídica. Al momento de cometer el ilícito vos tenés que saber qué pena te puede llegar a caber. Si después sale una ley que lo pena más, no te la pueden aplicar, pero si disminuye la pena, sí.

Solo quería dejar eso sentado, sin mala onda.

Saludos.
 #807803  por Pandilla
 
:shock:
 #807804  por Pandilla
 
Igual, si se pudiera por la cuestión tiempo, en este caso aplicarían la Ley 26705 y no la Ley más Benigna.

Saludos.
 #808277  por feragus
 
Coincido con ello de que no es aplicable la nueva ley para la prescripciòn de delitos sexuales. El plazo aplicable a tu caso es 12 años, porque es el màximo plazo de prescripciòn que prevè el còdigo.
Igualmente, por las dudas, fijate si en la causa del paseo de la infanta (la de la estatua que cayò sobre una nena), no hay algo respecto a la prescripciòn que te favorezca, sobre todo en el dictamen del procurador ante la CSJN. La verdad no recuerdo haberlo leìdo, pero escuchè comentarios sobre ese caso que tenìan que ver con la no aplicaciòn retroactiva de un artìculo del còdigo penal sobre prescripciòn màs favorable para los imputados (creo que era el 67), porque el procurador lo consideraba un tema procesal y, por ende, ajeno al principio de aplicaciòn de la ley penal màs benigna.