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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #806719  por ANAMARIAP
 
Hola, les consulto, en una sucesion donde sustituyen mi patrocinio -etapa 1 y 2 terminada por mí- voy a pedir regulacion de honorarios. El tema es que en el escrito de inicio menciono los tres bienes con nomenclaturas catastral y n° de partida, pero sin acompañar escrituras originales ni fotocopias, entonces pregunto: Al solicitar los honorarios ¿Qué adjunto? Valuación actualizada de los bienes por ARBA desde ya ¿Y Certificados de dominio también?
Espero sus respuestas, gracias, un saludo, ANAMARIA
 #806739  por kantaclaro
 
La regulación surgirá en la 3º etapa cuando se denuncien los bienes (a vos te corresponderá el 66% por tu actuación en las 2 primeras etapas). Sds
 #806850  por ANAMARIAP
 
Muchas gracias Kantaclaro, pero los bienes fueron denunciados uno por uno en el escrito de inicio de la sucesión. ¿Puedo pedir se regulen ya aunque esta persona deje sin inscribirlos por 20 años?
Un saludo, ANAMARIA
 #807220  por kantaclaro
 
En pcipio no, solo regularían ante el pedido de inscripción, pero con intentar nada se pierde. Sds
 #807341  por ANAMARIAP
 
Gracias, debo reclamarlos y espero que me regulen, porque en agosto se cumplen los dos años desde que me sustituyeron en el patrocinio. Un saludo, ANAMARIA.

¿Y si no me regulan, tengo que ir solicitando regulación cada dos años para no pederlos? :roll: