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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #807036  por eli18
 
Buenas noches, recibí un caso de una señora que tiene un niño de 5 años. El papá esta desocupado y los abuelos ( ella es monotributista y jubilada, él albañil).
El caso se da en Rosario.
Entiendo que:
1) tengo que demandar primero al padre y si no entiendo mal demostrar que él no tiene trabajo?
2) Por lo que leí ampliar la demanda y hacer participes a los abuelos en ella.

La duda que tengo es si en la etapa probatoria debería probar las condiciones económicas de los abuelos (suponiendo que me permitan ampliar la demanda que no sé si lo aceptan) y como hacerlo. ¿Respecto a la abuela podría mandar 1 oficio a Anses y otro a Afip? ¿Y respecto del abuelo si no está en blanco puedo ofrecer una testimonial?
Mi dificultad reside en que prueba puedo ofrecer.
¿Que importe debería solicitar como cuota si no se en que categoría figura abuela ni cuánto percibe de jubilación?
Agradezco al que me pueda acompañar en lo que va a ser mi primer juicio.
Todo lo que me puedan contar sobre el juicio me sería de utilidad. La verdad estoy grande para el mercado laboral y además la falta de experiencia no me ayuda. Trate de entrar en algún estudio para adquirir experiencia pero hace 3 años que no encuentro nada. Estoy poniendo mis esperanzas en la ayuda que pueda recibir de algún compañero y de ustedes, de otro modo tendría que rendirme a no poder llevar ningún caso adelante y renunciar a lo que tanto me costo.
Gracias...a quien pueda guiarme
 #807188  por Belluscio
 
En este caso, en principio, tendría que demandar primero al padre y, a su vez demostrar que ni él ni la madre tienen medios para alimentar a los hijos, para que la obligación subsidiaria de los abuelos pudiera reclamarse. Sabiendo que ni el padre ni la madre tienen los medios pecuniarios para proporcionar los alimentos a sus hijos, una vez acreditado ello (por cualquier medio de prueba) quedaría habilitada la vía para demandar contra los abuelos. Hay cierta jurisprudencia que permite que todo ello lo efectúe en un sólo escrito, por el principio de economía procesal y, más aún, siendo los alimentos correspondientes a los menores de edad, por la urgencia de la obligación alimentaria y lo preceptuado en los arts. 18 y 27 de la CDN. En su caso yo introduciría todo el reclamo y la prueba en un sólo escrito, y basaría el reclamo, presentado de esa forma, en la CDN. Espero que le vaya bien. Saludos.
 #807393  por eli18
 
Gracias... me quedo claro...pero las cosas cambiaron. Pude acceder al expediente y por lo que observe hay una demanda subsidiaria contra los abuelos. El inconveniente radica en como se llevo a cabo el caso: Se citaron a las partes a una audiencia y en ella se acuerda un monto. El incumplimiento se comunica al juez. Se solicita la declaración de rebeldía ya que el demandado no contesta la demanda y que se llame a autos para sentencia. Luego otro abogado comparece al juicio de parte de la demandante, solicita que se apruebe una planilla en donde consta la deuda por parte del padre (aprox. 4 años desde que se inicio la causa) y aprobada por el juez éste renuncia.
Tengo nuevas dudas:
- Por qué el juez no contestó nada sobre el pedido de llamado de autos para sentencia?
- Por qué renunció el abogado luego de hacer la planilla?
- Si la parte opto por no pasar a la etapa probatoria que sucede con la demanda subsidiaria contra los abuelos? Cae como supongo? Deberé esperar a que se dicte sentencia contra el padre para luego poder accionar contra ellos? ¿Ésto se podrá hacer?
- Cómo es que mi cliente no sabe que 2 abogados intervinieron en la causa ( ella creía que hacía años que la causa no se movía porque supuestamente su abogado se habría jubilado?
- Me conviene aceptar la causa.....o ya está perdida y además es incobrable los honorarios? Algo raro sucede porque él último abogado renunció.

Gracias.... denuevo a quién me pueda contestar y al doctor Belluscio
 #807506  por Tiburcio
 
Yo veo el problema en tu cliente. No demuestra necesidad ni apuro y eso se trasmite a los abogados.