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 #807381  por Nanao
 
Estimados foristas:
Necesitaría saber su opinión en FORMA URGENTE respecto de este tema:
Inicié un cobro ejecutivo de alquileres (Mes Diciembre 2011), pagando tasa y sobre tasa sobre el capital. Salió el primer despacho para notificar la demanda. En el medio del despacho, justo me agarró la feria judicial, con lo cual vencieron nuevos plazos. Antes de notificar la demanda, presento escrito denunciando vencimiento de nuevos plazos, para notificar juntamente esos plazos vencidos de alquileres.
Hasta ahí, bien
Resulta que el proveído al escrito de vencimiento de nuevos plazos es el siguiente: "Téngase presente y cúmplase con la tasa de justicia y su contribución."
O sea, me están pidiendo que pague tasa y sobretasa sobre los alquileres denunciados. Esto es Correcto? Se debería realizar una revocatoria? o qué sugieren que pueda hacer, por q sería ilógico (y contra el derecho de propiedad), tener q tributar, sobre alquileres devengados pero nunca percibidos, de ese modo, yo tendría que tributar por cada plazo vencido??????
MUCHISIMAS GRACIAS!!!
ESTO ES URGENTE ya q tengo 3 días para presentar revocatoria, en el caso que sea viable.
 #807455  por diegogvillamayor
 
si amplias el monto reclamado obviamente tenes que pagar la tasa por esos nuevos montos....... la diferencia.
Por otro lado debrias de iniciar el desalojo y hacer todo lo del cobro, es decir denunciar los alquileres vencidos finales cuado los desalojes.
Por ahora dejalo asi y embarga, no vuevlas a denunciar plazos vencidos, xq siempre te van a pedir que pagues la tasa
 #807971  por Nanao
 
Agradezco la respuesta... no sabia sobre tributar sobre nuevos montos denunciados, toda vez q la ley q regula el abono de la tasa de justicia y sobre tasa (tanto de capital federal como de pcia de Bs As.) se refieren al monto denunciado en el inicio de la demanda, y no en las ampliaciones de obligaciones vencidas.
Muchas gracias, aunque creo injusto la percepción de la mencionadas contribuciones, toda vez la incertidumbre que genera el poder ejecutar la garantía teniendo que tributar sobre nuevos plazos vencidos pero nunca percibidos.
Abrazo y nuevamente gracias
 #808078  por diegogvillamayor
 
al denunciar nuevos plazos vencidos, estas ampliando el monto de la demanda, porque si vos demandaste por 5000 pagaste por ese monto, pero luego si amplias y son 6000 entonces tu demanda es por 6000....
Es algo logico.
X eso lo que se hace es iniciar el cobro, embargar y una vez embargado un bien, seguis con el desalojo, luego amplias por todos los montos hasta la fecha del desalojo y listo.

saludos
 #808865  por Nanao
 
Estimado Dr.
me quedó claro que es una ampliación de demanda, toda vez que no se corrió traslado, ahora bien, le comento que averigué en el juzgado y me comentaron que una vez que se notifique, la denuncia por vencimiento de nuevos plazos no tributa ni tasa ni sobretasa.
Un saludo y gracias por contestar!
 #808867  por diegogvillamayor
 
fijate bien, xq q mi me los han cobrado siempre............
PEro si es el criterio de juzgado todo bien
Lo he apelado y camara le ha dado la razon al juzgado.

saludos