Hola:
Mi duda es la siguiente:
La ley de honorarios profesionales dice "Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos".
ESto quiere decir que hay que esperar UNICAMENTE la regulación de honorarios que establezca el Juez? O PUEDO DE alguna forma establecer un convenio de honorarios con mi cliente por un porcentaje?
Cómo proceden Ustedes?
Muchas Gracias.
Saludos.
Mi duda es la siguiente:
La ley de honorarios profesionales dice "Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos".
ESto quiere decir que hay que esperar UNICAMENTE la regulación de honorarios que establezca el Juez? O PUEDO DE alguna forma establecer un convenio de honorarios con mi cliente por un porcentaje?
Cómo proceden Ustedes?
Muchas Gracias.
Saludos.
