Tengo alimentos provisorios regulados pero al demandado no se le notificaron. No puedo liquidar los meses q pasaron no? o sea los empezra a deber a partir de q se notifiquen.
Otra cosa: si se fija fecha de aud. 636, proveyendose la prueba ofrecida, se puede transformar la demanda, ofreciendo nueva prueba, si es aud. nunca se celebro?
Otra cosa: si se fija fecha de aud. 636, proveyendose la prueba ofrecida, se puede transformar la demanda, ofreciendo nueva prueba, si es aud. nunca se celebro?