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 #808985  por ALILILIANA
 
Quisiera hacerles una consulta hace aproximadamente 35 años un Señor que tenía un terreno, realizó una subdivisión. según consta en los planos, dos locales al frente unidad Nº 1 y unidad Nº 2, por detrás un terreno como unidad complementaria, al cual dan las dos ventanas de los locales, por el costado hay un pasillo de propiedad común, hasta un patio que corresponde a la casa del fondo unidad Nº 3.
El señor vendió la unidad Nº 3, tres veces, la tercera vez, fue a los padres de mi cliente hace 30 años. En todo ese lapso, nadie sabia que el terreno que sigue al patio, figuraba como unidad complementaria, hasta ahora, que mi cliente hereda esa propiedad. Los padres de mi cliente y el mismo, siempre utilizaron ese terreno como propio, de hecho hay una piscina en el lugar. Jamás hubo administrador desde que compraron, y siempre fueron ellos los únicos que tuvieron acceso al pasillo que es la única entrada de la casa y al terreno que figura como unidad complementaria.
El señor falleció en el año 2008, los locales están desocupados desde entonces, pero si hay una sucesión en trámite.
Sabemos que las unidades complementarias pertenecen a la unidad funcional a la que acceden. Pero las preguntas son:
1) Los herederos de los locales, pueden decir que tienen acceso a la unidad complementaria por el pasillo de uso común?
2) Complementa a los locales el terreno, por dar las ventanas del local a ellos?
3) El dueño originario, al conservar los locales mientras vivía podía reservarse el derecho de la unidad complementaria?. Que pasa sino lo hizo teniendo en cuenta que está fallecido. Los herederos heredan ese derecho en caso de existir?.
4) La casa de mi cliente esta totalmente vinculada a la unidad complementaria, ya que no hay pared alguna, si bien en el plano figura una pared de 15.
5) Tiene algún derecho, por haber hecho uso de la unidad complementaria durante 30 años? y haber introducido mejoras?, los impuestos siguen excentos por jubilado y están a nombre del dueño originario, ya que jamás se cambio, porque los padres de mi cliente también eran jubilados.
6) Que puedo hacer para que no le reclamen los herederos del dueño originario, la unidad complementaria?.
7) La Unidad funcional de mi cliente, posee el 67% del total del terreno y de la valuación, pero el reglamento, dice que los votos son por unidad funcional, o sea que ellos que tienen los dos locales, tiene mayor decisión que que cliente que tiene el 67%, es correcto esto?
Espero la ayuda de ustedes. Gracias.