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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #809399  por tincho_20
 
Gente cuando uno realiza este tipo de tramites, O sea una jubi con 23 años de Arg. y 7 años de españa-...
Cuando se jubila el haber solo es el de anses o le pagan una parte en moneda extranjera por esos 7 años ????
Gracias.
 #809432  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:Gente cuando uno realiza este tipo de tramites, O sea una jubi con 23 años de Arg. y 7 años de españa-...
Cuando se jubila el haber solo es el de anses o le pagan una parte en moneda extranjera por esos 7 años ????
Gracias.
HOLA TINCHO , CADA PAIS PAGA SU PARTE
Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1967.
Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países.
A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social argentina como a la española. Con lo cual, para solicitar cualquiera de las prestaciones reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con carácter general.
• Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.
• Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.
• Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
• Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Y en relación con la PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN, cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:
• Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.
• Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí cotizados.
• Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación por jubilación.
Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.
Por ejemplo:
1975-2000: 25 años cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 años cotizados en España.
01/01/2003: solicitud de la prestación.
Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175€. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de Seguridad Social
 #809434  por martita
 
Mario: aprovecho que están tocando este tema para consultar algo.
Yo le gestioné a una amiga mía que vive hace 25 años en España un reco de 7 años de autónomos. Se llevó todo el expediente a España y acaba de salirle la jubi española. Pero le pagaron 600 Euros en vez de 800 porque dicen que el resto se lo pagarán en la Argentina.
¡Me suena rarísimo! Dudo que le paguen acá 200 euros por los 7 años agregados de la Argentina.
¿yo le podré sacar una Jubi con moratoria, o le voy a complicar la Jubi española si cruzan datos?
Perdón por lo rebuscado del planteo. Es una loca idea mía, ella ni se lo plantea, porque todavía cree en lo que le van agregar desde acá
Muchísimas gracias
Martita
 #809495  por MARIO1943
 
martita escribió:Mario: aprovecho que están tocando este tema para consultar algo.
Yo le gestioné a una amiga mía que vive hace 25 años en España un reco de 7 años de autónomos. Se llevó todo el expediente a España y acaba de salirle la jubi española. Pero le pagaron 600 Euros en vez de 800 porque dicen que el resto se lo pagarán en la Argentina.
¡Me suena rarísimo! Dudo que le paguen acá 200 euros por los 7 años agregados de la Argentina.
¿yo le podré sacar una Jubi con moratoria, o le voy a complicar la Jubi española si cruzan datos?
Perdón por lo rebuscado del planteo. Es una loca idea mía, ella ni se lo plantea, porque todavía cree en lo que le van agregar desde acá
Muchísimas gracias
Martita
NO LA HICISTES POR CONVENIO LA JUBILACION?
 #809574  por martita
 
Yo no hice la jubilación. soló le tramité hace unos años el Reco y ella se decidió en 2011 a sacar la Jubi en España, adjuntando todo el expediente que le mandé.
Allá creo que la presentó por convenio, y por eso será que le dijeron que cobraría parte desde acá. Pero mis conocimientos sobre este tipo de jubi, terminan acá- Por eso les consulto, porque teniendo en cuenta los montos que manejamos en la -Argentina, me suena rarísimo que le completen los 200 euros desde acá-
muchas gracias
Martita
 #809577  por exjefe
 
martita escribió:Yo no hice la jubilación. soló le tramité hace unos años el Reco y ella se decidió en 2011 a sacar la Jubi en España, adjuntando todo el expediente que le mandé.
Allá creo que la presentó por convenio, y por eso será que le dijeron que cobraría parte desde acá. Pero mis conocimientos sobre este tipo de jubi, terminan acá- Por eso les consulto, porque teniendo en cuenta los montos que manejamos en la -Argentina, me suena rarísimo que le completen los 200 euros desde acá-
muchas gracias
Martita
Hola.
Entiendo que cada pais paga la parte proporcional que le corresponde. Tambien entiendo que el Pais donde tenga mas aporte es el que garantiza el haber minimo. Con este razonamiento Argentina tendria que pagar la proporcionalidad del HABER JUBILATORIO MENSUAL del PBU + PC + PAP.
Saludos.
 #809622  por MARIO1943
 
martita escribió:Yo no hice la jubilación. soló le tramité hace unos años el Reco y ella se decidió en 2011 a sacar la Jubi en España, adjuntando todo el expediente que le mandé.
Allá creo que la presentó por convenio, y por eso será que le dijeron que cobraría parte desde acá. Pero mis conocimientos sobre este tipo de jubi, terminan acá- Por eso les consulto, porque teniendo en cuenta los montos que manejamos en la -Argentina, me suena rarísimo que le completen los 200 euros desde acá-
muchas gracias
Martita
NO LE VAN A PAGAR LA DIFERENCIA DE 200 EUROS, YA QUE CADA PAIS PAGA D E ACUERDO A LAS LEYES VIGENTES Y EN ARGENTINA LE VA A CORRESPONDER LA PARTE PROPORCIONAL EN FUNCION A LOS 7 ANOS DE AUTONOMOS, SIN CONSIDERAR EL MINIMO O SEA PAGARA LO QUE DE
 #809651  por fabidoc
 
MARIO1943 escribió:
martita escribió:Yo no hice la jubilación. soló le tramité hace unos años el Reco y ella se decidió en 2011 a sacar la Jubi en España, adjuntando todo el expediente que le mandé.
Allá creo que la presentó por convenio, y por eso será que le dijeron que cobraría parte desde acá. Pero mis conocimientos sobre este tipo de jubi, terminan acá- Por eso les consulto, porque teniendo en cuenta los montos que manejamos en la -Argentina, me suena rarísimo que le completen los 200 euros desde acá-
muchas gracias
Martita
NO LE VAN A PAGAR LA DIFERENCIA DE 200 EUROS, YA QUE CADA PAIS PAGA D E ACUERDO A LAS LEYES VIGENTES Y EN ARGENTINA LE VA A CORRESPONDER LA PARTE PROPORCIONAL EN FUNCION A LOS 7 ANOS DE AUTONOMOS, SIN CONSIDERAR EL MINIMO O SEA PAGARA LO QUE DE
Es asì, tengo un caso reciente, la Sra. cobra por 20 años de autònomos 400pesos, el mìnimo no entra dentro de los convenios, y por 10 años en RRDD que tenìa en Uruguay, casi lo mismo(transformando pesos uruguayos a pesos arg.)
200euros por 7 años de autònomos? (ni en el mejor de los sueños). Sds.
 #809722  por tincho_20
 
ademas de este casoq consulto tengo una señora q la hice por convenio con italia. la parte de anses ya salio (cobra 800) la parte de italia por lo q sale en web sigue en tramite.
Esto es asi? puede suceder q primerole paguen lo de argentina y luegolo de italia con retroactividad?