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  • Jubilacion por insalubridad a los 55 años

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #809415  por LedSnake
 
Buenas Foristas, a la gente que tramita en este área del derecho les hago llegar mi inquetud, por medio de resolución de las autoridades competentes se decreto que insalubridad de distintas tareas en distintos sectores del ingenio azucarero de la Esperanza, lo cierto es que los trabajadores se ecuentran bastantes inquietos respecto a lo que sería su monto o lo que mensualmente cobrarian, pues ellos si bien algunos quieren acojerse con el beneficio de la jubilacion sin tener que llegar a los 65 años de edad, no lo quieren hacer si es que cobrarian menos de lo que cobrarian si cesaran a los 65. la pregunta es si efectivamente esto seria asi.. es decir si efectivamente cobrarian menos. tal vez la pregunta es incoherente o absurda.. como sea agradezco a quienes me den una mano. saludos
 #809513  por MARIO1943
 
LedSnake escribió:Buenas Foristas, a la gente que tramita en este área del derecho les hago llegar mi inquetud, por medio de resolución de las autoridades competentes se decreto que insalubridad de distintas tareas en distintos sectores del ingenio azucarero de la Esperanza, lo cierto es que los trabajadores se ecuentran bastantes inquietos respecto a lo que sería su monto o lo que mensualmente cobrarian, pues ellos si bien algunos quieren acojerse con el beneficio de la jubilacion sin tener que llegar a los 65 años de edad, no lo quieren hacer si es que cobrarian menos de lo que cobrarian si cesaran a los 65. la pregunta es si efectivamente esto seria asi.. es decir si efectivamente cobrarian menos. tal vez la pregunta es incoherente o absurda.. como sea agradezco a quienes me den una mano. saludos
NO HAY REDUCCION DE HABERES POR JUBILARSE ANTES, SIEMPRE LA DETERMINACION DEL HABER YA SEA A LOS 55 O 65 SURGE DEL PROMEDIO ACTUALIZADO D E LOS ULTIMOS 120 MESES, LO QUE SI VA HABER REDUCCION DE LO QUE COBRAN EN LA ACTUALIDAD CON RELACION AL HABER JUBILATORIO QUE E STA APROXIMADO EN UN 60 % DE LA REMUNERACION ACTUAL
 #809521  por periquita
 
En realidad sí hay una reducción en el haber si se jubilan a los 55 o si trabajan 10 años más hasta los 65 porque los años de PC o PAP van a ser menos (para el cálculo del 1,5 % por año trabajado).

De todos modos que lo analicen, si se jubilan pueden seguir trabajando aunque no mejoren su haber.

Saludos
 #809528  por jarocho
 
El haber jubilatorio va a ser distinto a los 55 que a los 65, Va a ser menor a los 55
Quien opte pasivizarse a los 55 perdera posibles 10 años para el computo de la Pap
PAP: Se determinará computando el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2° de Ley 26.222 modificatorio del Art. 30 de Ley 24.241) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.
La PC quedara igual pues aplica sobre haberes actualizados a 07/1994
La PBU sera constante a los 65 o a los 55
La declaracion de insalubridad lograda recientemente debera tener su correlato con aportes y contribuciones diferenciales para los percibidos, tema este que aun no ha sido resuelto por ambas camaras segun lo manda la L. 24241 y su tratamiento ha sido sucesivamente prorrogado. De llegar a tratarse, su efecto sera hacia futuro y solo los mas jovenes de La Esperanza o los que demoren su jubilacion podran acumular
Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de los regímenes diferenciales correspondientes al personal que presta servicios en relación de dependencia, quedaron derogadas al suprimir la Ley N° 22.293 las cotizaciones a cargo de los empleadores. La Ley N° 23.081 solamente restableció una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado.
El depósito adicional de hasta un 5 % a que alude el artículo 157, apartado 3°, de la Ley N° 24.241, debe entenderse referido a los regímenes diferenciales que se fijen en el futuro por el Poder Ejecutivo, por lo que el mismo no es aplicable en virtud de resultar a la fecha no operativo.
 #809530  por jarocho
 
periquita escribió:En realidad sí hay una reducción en el haber si se jubilan a los 55 o si trabajan 10 años más hasta los 65 porque los años de PC o PAP van a ser menos (para el cálculo del 1,5 % por año trabajado).

De todos modos que lo analicen, si se jubilan pueden seguir trabajando aunque no mejoren su haber.
Saludos
Podran seguir trabajando sin mejoria del haber como expresa Periquita pero no en la tarea diferencial ya que deberan pedir el cese tarea diferencial para jubilarse o la reconversion a tareas a comunes en el ingenio u otra tarea comun en cualquier sitio.-
 #809573  por MARIO1943
 
EN PRIMER LUGAR SERIA UNA CUESTION DE CONVENIENCIA NO D E REDUCCION D E HABERES, YA QUE LA PREGUNTA APUNTO SI HAY UNA REDUCCION DE HABERES POR EL SOLO HECHO D E OPTAR A LA JUBILACION POR INSALUBRIDAD Y TAMBIEN DEPENDE DEL SUELDO QUE TENGAN PORQUE ESE INCREMENTO SE PUEDE ABSORBER
EN EL MINIMO, CON ESE CRITERIO LAS PERSONAS QUE S E JUBILAN A LOS 65 ANOS, TAMBIEN SUFRIRIAN UNA REDUCCION PORQUE NO S E JUBILA LOS 70 ANOS,
ADEMAS NO E S CUESTION DE ELEGIR SI S E JUBILA A LOS 55 O A LOS 65 ANOS , NO ES COPETENCIA DEL TRABAJADOR DE DECIDIR,PORQUE SI LA EMPRESA LO INTIMA A JUBILARSE A LOS 55 ANOS, S E VA A TENER QUE JUBILAR, ACA LO E STAN PLANTEANDO COMO UNA ALTERNATIVA, DONDE EL TRABAJADOR TIENE QUE DECIDIR, MI PREGUNTA ES PORQUE A LOS 65 Y NO A LOS 60 0 63 ANOS, O DICE A LOS 65 PORQUE LO PIENSAN HACER COMO UNA ORDINARIA(QUE NO CORRESPONDERIA, PORQQUE ES INSALUBRE) O COMO LA EMPRESA SE LO OFRECIO, POR ESO HAY QUE VER , ADEMAS ESTO LO DECRETO RECIENTEMENTE LA AUTORIDAD DE APLICACION , ADEMAS NO SE HAN HECHO LOS APORTES COMO CORRESPONDE, LA EMPRESA TENDRA QUE HACER AHORA LOS APORTES CORRESPONDIENTES , ES UN CASO PARA ANALIZAR , EL ENERO SALIO LA CIRCULAR 3/12, DONDE ANSES DA SU POSTURA FRENTE A ESTE TEMA
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 17 de enero de 2012
CIRCULAR DP Nº 03/12
SERVICIOS PRESTADOS EN EL INGENIO LA ESPERANZA.
DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD DEL LUGAR, TAREA O AMBIENTE DE TRABAJO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES Nº 224 – DDT- 2004, Nº 739 – DDT- 2011 y Nº 1531- DDT - 2011
La presente circular tiene por finalidad instruir a las Jefaturas de UDAI sobre el alcance de las Resoluciones Nº 224 – DDT- 2004, de fecha 23 de noviembre de 2004 y 739 – DDT- 2011, del 7 de julio de 2011, emanadas de la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Jujuy, respecto a la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo en el establecimiento “Ingenio La Esperanza S.A”, en atención al dictamen de la Comisión de Policía de Trabajo, de fecha 13 de julio de 2011, el Plenario Nº 72 del Consejo Federal del Trabajo, del 14 de julio de 2011, la Resolución MTEySS Nº 1300/2011 de fecha 25 de octubre de 2011y la Resolución Nº 1531 – DDT – 2011, del 30 de noviembre de 2011.
I.- Antecedentes del caso planteado: Reseña de las resoluciones dictadas en las actuaciones:
Sobre el particular, la Dirección Legal Interior mediante Nota DLI Nº 5 del 9 de enero de 2012, dijo:
“En el mes de enero de 2005, la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy dictó la Resolución Nº 883 - cuya copia de notificación a ANSES se acompaña - a través de la cual, en su Art. 1º declaraba como determinante de vejez y/o agotamiento prematuro, a los efectos exclusivamente previsionales, las tareas realizadas en los ambientes y/o lugares de la empresa Ingenio La Esperanza que se detallaban en ese mismo artículo.
En el Art. 2º se determinaba que todo el personal que prestó o presta servicios en los sectores mencionados se encuadraba en el art. 1 inc. f) del Decreto Nº 1257/68.
Notificada esa Resolución a esta Administración, con fecha 10 de marzo de 2005 se impugnó la misma ante el Consejo Federal del Trabajo en los términos de Art. 4º de la Resolución MTEySS Nº 434.
Esencialmente, las causas de la impugnación fueron; a) que no se encontraba debidamente acreditada la insalubridad de los lugares en examen, b) que resultaba manifiestamente improcedente que el organismo de trabajo provincial haya dictado medidas “a los efectos exclusivamente previsionales”, ya que es ANSES el único organismo nacional con competencia en materia previsional.
Ahora bien, el 7 de Julio de 2011 la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy dictó la Resolución Nº 739, la que se agrega en copia.
El primer párrafo de los considerandos dice textualmente “Que, atento a que se observa un error por parte de esta Dirección Provincial de Trabajo al momento
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
del dictado del artículo 1º de la Resolución Nº 883/2004, la que fuera impugnada por parte del ANSES por cuanto en la misma se declaraba, en su artículo 1º “a ciertas actividades y tareas del Ingenio como determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro, a los efectos exclusivamente previsionales…”, lo cual excede las facultades otorgadas a esta autoridad administrativa…”.
En base a ese fundamento, resuelve: ARTICULO 1º.- Declarar que las tareas realizadas por los trabajadores del Ingenio La Esperanza S.A. en los lugares consignados en el artículo 1º de la Resolución DPT 883/04 han sido prestadas en ambientes y/o lugares constatados insalubres.
En función del dictado de esta Resolución, el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos A. Tomada dictó la Resolución Nº 1300 de fecha 25 de octubre de 2011 que se agrega a la presente, mediante la cual cierra el expediente iniciado como consecuencia de la impugnación que ANSES efectuara contra la Resolución DPT 883/04.
En sus considerandos, la resolución ministerial hace referencia a que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo reconoció que las tareas desarrolladas en el Ingenio La Esperanza representaban un riesgo para la salud de los trabajadores.
También señala que la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy rectificó los términos de la Resolución Nº 883 en los términos ya indicados en esta nota.
Por todo ello, concluye de la siguiente forma: “Declárase abstracta la cuestión ventilada en el presente registro conforme en razón de lo dispuesto por la Resolución de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de JUJUY Nº 739/2011”.
Cabe destacar que ANSES nunca fue notificada de la Resolución DPT Nº 739/11, habiendo tomado conocimiento de su existencia, justamente por ser mencionada en la resolución ministerial Nº 1300/11.
Frente a los hechos expuestos, la Resolución MTEySS Nº 1.300 concluye en forma definitiva la cuestión planteada oportunamente a través de la impugnación de la Resolución Nº 883.
Ello así, por cuanto al señalar que la Resolución DPT Nº 739 de alguna manera “sanea” los vicios de aquélla, le está otorgando plena legitimidad y validez, de suerte tal que ya no sería posible impugnar esta última resolución en el marco del art 4º de la Resolución MTEySS Nº 434.
Asimismo, la Resolución MTEySS al convalidar la Resolución DPT Nº 739 reafirma la competencia otorgada a las Provincias a través de la Resolución MTEySS Nº 434/02 (modificada por la Resolución MTEySS Nº 860/02), en cuanto a la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo.
Finalmente, el pasado 6 de enero hemos sido notificados de la Resolución Nº 1531, dictada por la misma Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy, mediante la cual declara que por el cambio de condiciones laborales y mejoras realizadas en las instalaciones del Ingenio La Esperanza, las actividades mencionadas en la Resolución Nº 883 son normales, destacando que ello se debe aplicar a partir del 3 de marzo de 2011.
En otras palabras, determina que la insalubridad determinada en la Resolución Nº 883/04 ha dejado de tener vigencia el día 2 de marzo de 2011.”
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
II.- Sectores del Ingenio La Esperanza comprendidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 883/2004 y su complementaria Nº 739 del 7 de Julio de 2011, ambas emitidas por la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy:
En Planta Industrial del Azúcar y Alcohol
• SECTOR Canchón
• SECTOR Horno de Azufre
• SECTOR Evaporadores
• SECTOR Calentadores y Cristalizadores de Masa
• SECTOR Baterías de Centrífugas
• SECTOR Refinerías
• SECTOR Fraccionado y Embolsado de Azúcar
• SECTOR Depósito de Productos Terminados
• SECTOR Laboratorio Central e Individual
• SECTOR Servicios Generales
• SECTOR Cobrería
• SECTOR Destilería de Alcohol.
En zona Agrícola
• SECTOR Cosecha
• SECTOR Aplicación de Fitosanitarios
• SECTOR Transporte
III.- Pautas aplicables
• Conforme lo dictaminado por la Dirección Legal Interior, mediante NOTA DLI Nº 5 del 9 de enero de 2012, hasta el 2 de marzo de 2011 inclusive, las actividades desempeñadas en los sectores enunciados en el apartado anterior, son consideradas insalubres (Art.1º inc. f) del Decreto Nº 4257/681). A partir del 3 de marzo de 2011 se estiman que dichas actividades son comunes habida cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 1531 – DDT – 2011.
1 Art. 1º, inciso f) del Decreto Nº 4257/68 (parte pertinente): Artículo 1° — Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones, y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuación se indican, en ambos casos con 30 años de servicios:
f) El personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• El empleador deberá consignar en la certificación de servicios el período y sector donde se desempeñó el trabajador indicando expresamente la fuente documental que avale lo expuesto.
• El verificador de ANSES deberá constatar en la sede del Ingenio La Esperanza que en el legajo personal del trabajador o en el libro de registro creado por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 2 , que el lugar, sector y/o tarea donde se desempeñó el trabajador hasta el 2 de marzo de 2011 inclusive, se encuentre incluida en los términos del artículo 1º de la Resolución Nº 883/2004 y su complementaria Nº 739 del 7 de Julio de 2011 emitidas por la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy y convalidadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución Nº 1300 de fecha 25 de octubre de 2011 al declarar abstracta la cuestión ventilada en el Expediente Nº 1-537-1999-2003 del Registro de la citada Dirección Provincial.
• El Area Legal de la UDAI interviniente deberá emitir el dictamen legal pertinente sobre la comprobación de la real prestación de servicios insalubres por parte del trabajador en el Ingenio La Esperanza, tomando para ello el informe producido por el verificador de ANSES u otros medios de prueba de carácter documental y fehaciente que estime procedente ponderar a dichos fines, entendiéndose por tales los que hagan a la real prestación y no al encuadre del sector donde desempeñó la tarea, dado que éste surge
2 Art. 52. Ley de Contrato de Trabajo: Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.
Se prohíbe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
claramente de las disposiciones contenidas en el apartado II de la presente Circular.
 #809641  por LedSnake
 
En la Empresa le señalan a los trabajadores que es "OPCIONAL" optar por jubilarse a los 55 si reunen el resto de los requisitos, ya que la ley habla de que el trabajadore "tiene derecho" .. la inquietud de todos es saber si su jubilacion seria la misma de jubilarse a los 55 o a los 65
 #809689  por periquita
 
LedSnake escribió:En la Empresa le señalan a los trabajadores que es "OPCIONAL" optar por jubilarse a los 55 si reunen el resto de los requisitos, ya que la ley habla de que el trabajadore "tiene derecho" .. la inquietud de todos es saber si su jubilacion seria la misma de jubilarse a los 55 o a los 65
Como te aclaró Mario depende de distintas variables.
Hay que analizar cada caso en particular y habría que saber si en estos 10 años, hasta los 65, van a tener una mayor retribución real que las que tuvieron en los años anteriores a los 55, saber si hay autónomos o regularizan algo por moratoria, etc.
Saludos
 #809705  por MARIO1943
 
EL TEMA DA PARA MAS,
POR LO QUE VEO ES UNA ACUERDO ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR A QUE ELIJA SI S E QUIERE JUBILAR A LOS 55 O A LOS 65, SI ES ASI ESTE ACUERDO ES LEONINO Y CARECE D E TODO EFECTOS LEGALES,
1) ATENTA CONTRA LA SALUD DE LOS TRBAJADORES, SI ES TAREA INSALUBRE DECLARADA , NO PUEDE IR EN CONTRA DE LO DISPUESTO POR LA AUTORIDAD D E APLICACION, NO LO PUEDE HACER TRABAJAR 10 ANOS MAS EN UNA TAREA QUE FUE DECLARADA INSALUBRE, HAY MEDICOS INTERVINIENTES, ESO TRAERIA COMO CONSECUENCIA ACORTAR LA VIDA DEL TRABAJADOR, PORQUE PROLONGAR LA RELACION 10 ANOS MAS, ESA PERSONA TERMINA A LA LARGA CON PROBLEMA S DE ENFERMEDAD, YO HE TRABAJADO EN EMPRESA CON TAREAS INSALUBRES Y ALGUNOS NO LLEGABAN A LA EDAD PARA JUBILARSE, PORQUE S E MORIAN, IMAGINEMOS PROLONAGARLA 10 ANOS MAS
2) NO S E PUEDE HACER UN ACUERDO DE ESA NATURALEZA , YA QUE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR SON IRRENUNCIABLES, NO PUEDE RENUNCIAR AL DERECHO DE JUBILARSE A LOS 55 ANOS Y EXTENDERLA HASTA LOS 65
3) ME SUENA RARO ESTA ACTITUD DEL EMPLEADOR DE EXTENDERLA HASTA LOS 65, QUE LA QUIERE TRANSFORMAR EN UN A JUBILACION ORDINARIA, ME PREGUNTO PORQUE NO HASTA LOS 60 O 64, SI LA MISMA SIGUE SIENDO INSALUBRE
4) SI EL TRABAJADOR ACEPTA NO JUBILARSE A LOS 55 ANOS, QUE SE INTERPRETA QUE NO PUEDE CAMBIAR DE OPCION MAS ADELANTE , POR QUE OPTO JUBILARSE A LOS 65 ANOS
5) SI QUIERE GANAR EL 1,5% POR CADA ANO QUE EXCEDA DE LOS 25 ANOS, NO HACE FALTA LLEGAR A LOS 65, PORQUE TENDRIA EXCESO D E EDAD, QUE SERIA LO MISMO QUE LLEGAR A LOS 65 ANOS
6) PARA QUE SE ENTIENDA BIEN, A DONDE APUNTAS
SI HAY DOS PERSONAS EN LA EMPRESA UNO ES CON TAREAS DIFERENCIALES Y EL OTRO CON TAREAS COMUNES , AMBOS GANAN LA MISMA REMUNERACION(QUE EN LA PRACTICA NO SE DA, PORQUE EL QUE TRABAJA EN INSALUBRE TIENEN UN PLUS SEGUN CONVENIO), EL QUE TRABAJA EN INSALUBRE CUMPLE LOS 55 ANOS DE EDAD Y EL QUE TRABAJA EN TAREAS COMUNES CUMPLE LOS 65 ANOS D E EDAD, AMBOS SE VAN A JUBILAR CON EL MISMO HABER , NO HAY NINGUNA REDUCCION D E HABERES, YA QUE EL PROMEDIO D E LOS ULTIMOS 120 MESES, VA SER IGUAL EN AMBOS CASOS, AHORA SI EL DE 55 ANO TRABAJA HASTA LOS 65
LE VA A SUMAR UN PLUS, QUE ES UN BENEFICIO Y AHI VA A GANAR MAS QUE EL DE 65 ANOS, PERO CON ESE CRITERIO Y NO TERMINARIAMOS MAS, QUE EL D E 65 ANOS LLEGUE A UN ACUERDO CON EL EMPLEADOR DE TRABAJAR HASTA LOS 70 ANOS Y ESTARIAN EN LA MISMA CONDICIONES, PARA GANAR IGUAL, YO CUANDO VIENE UN CLIENTE, NO LE DOY ESA ALTERNATIVA DIRECTAMENTE LO JUBILO, NO LE VOY A DECIR MIRE SI S E JUBILA AHORA, VA HABER UNA REDUCCION EN SU HABER, MIRALO DESDE ESE PUNTO DE VISTA PARA QUE NO TE CONFUNDAS, ESO NO LO TOMES COM UNA REDUCCION DE HABERES, MAS BIEN ES UNA ESPECULACION, PARA AUMENTAR UN POCO MAS MI HABER JUBILATORIO
6) ADEMAS SI OPTA POR LOS 65 ANOS(QUE ESTA MAL) VAN AUMENTAR LOS APORTES
7) LO QUE YO ME PREOCUPARIA ES QUE VA A PASAR CON LOS APORTES QUE NO S E HICIERON EN SU OPORTUNIDAD, PARA QUE UNA PERSONA SE PUEDA JUBILAR A LOS 55 ANOS O 65 ANOS DE EDAD
 #809791  por periquita
 
MARIO1943 escribió:EL TEMA DA PARA MAS,
POR LO QUE VEO ES UNA ACUERDO ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR A QUE ELIJA SI S E QUIERE JUBILAR A LOS 55 O A LOS 65, SI ES ASI ESTE ACUERDO ES LEONINO Y CARECE D E TODO EFECTOS LEGALES,
1) ATENTA CONTRA LA SALUD DE LOS TRBAJADORES, SI ES TAREA INSALUBRE DECLARADA , NO PUEDE IR EN CONTRA DE LO DISPUESTO POR LA AUTORIDAD D E APLICACION, NO LO PUEDE HACER TRABAJAR 10 ANOS MAS EN UNA TAREA QUE FUE DECLARADA INSALUBRE, HAY MEDICOS INTERVINIENTES, ESO TRAERIA COMO CONSECUENCIA ACORTAR LA VIDA DEL TRABAJADOR, PORQUE PROLONGAR LA RELACION 10 ANOS MAS, ESA PERSONA TERMINA A LA LARGA CON PROBLEMA S DE ENFERMEDAD, YO HE TRABAJADO EN EMPRESA CON TAREAS INSALUBRES Y ALGUNOS NO LLEGABAN A LA EDAD PARA JUBILARSE, PORQUE S E MORIAN, IMAGINEMOS PROLONAGARLA 10 ANOS MAS
2) NO S E PUEDE HACER UN ACUERDO DE ESA NATURALEZA , YA QUE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR SON IRRENUNCIABLES, NO PUEDE RENUNCIAR AL DERECHO DE JUBILARSE A LOS 55 ANOS Y EXTENDERLA HASTA LOS 65
3) ME SUENA RARO ESTA ACTITUD DEL EMPLEADOR DE EXTENDERLA HASTA LOS 65, QUE LA QUIERE TRANSFORMAR EN UN A JUBILACION ORDINARIA, ME PREGUNTO PORQUE NO HASTA LOS 60 O 64, SI LA MISMA SIGUE SIENDO INSALUBRE
4) SI EL TRABAJADOR ACEPTA NO JUBILARSE A LOS 55 ANOS, QUE SE INTERPRETA QUE NO PUEDE CAMBIAR DE OPCION MAS ADELANTE , POR QUE OPTO JUBILARSE A LOS 65 ANOS
5) SI QUIERE GANAR EL 1,5% POR CADA ANO QUE EXCEDA DE LOS 25 ANOS, NO HACE FALTA LLEGAR A LOS 65, PORQUE TENDRIA EXCESO D E EDAD, QUE SERIA LO MISMO QUE LLEGAR A LOS 65 ANOS
6) PARA QUE SE ENTIENDA BIEN, A DONDE APUNTAS
SI HAY DOS PERSONAS EN LA EMPRESA UNO ES CON TAREAS DIFERENCIALES Y EL OTRO CON TAREAS COMUNES , AMBOS GANAN LA MISMA REMUNERACION(QUE EN LA PRACTICA NO SE DA, PORQUE EL QUE TRABAJA EN INSALUBRE TIENEN UN PLUS SEGUN CONVENIO), EL QUE TRABAJA EN INSALUBRE CUMPLE LOS 55 ANOS DE EDAD Y EL QUE TRABAJA EN TAREAS COMUNES CUMPLE LOS 65 ANOS D E EDAD, AMBOS SE VAN A JUBILAR CON EL MISMO HABER , NO HAY NINGUNA REDUCCION D E HABERES, YA QUE EL PROMEDIO D E LOS ULTIMOS 120 MESES, VA SER IGUAL EN AMBOS CASOS,
Se jubilarían con el mismo haber si tienen la misma cantidad de años aportados, caso contrario si tiene menos años trabajados tendrá un menor haber jubilatorio.
Seguramente (aunque no necesariamente) el de 55 años tendrá menos años aportados que el de 65 que necesita como mínimo 30 y por ende cobrará menos.

AHORA SI EL DE 55 ANO TRABAJA HASTA LOS 65 LE VA A SUMAR UN PLUS, QUE ES UN BENEFICIO Y AHI VA A GANAR MAS QUE EL DE 65 ANOS, PERO CON ESE CRITERIO Y NO TERMINARIAMOS MAS, QUE EL D E 65 ANOS LLEGUE A UN ACUERDO CON EL EMPLEADOR DE TRABAJAR HASTA LOS 70 ANOS Y ESTARIAN EN LA MISMA CONDICIONES, PARA GANAR IGUAL, YO CUANDO VIENE UN CLIENTE, NO LE DOY ESA ALTERNATIVA DIRECTAMENTE LO JUBILO, NO LE VOY A DECIR MIRE SI S E JUBILA AHORA, VA HABER UNA REDUCCION EN SU HABER, MIRALO DESDE ESE PUNTO DE VISTA PARA QUE NO TE CONFUNDAS, ESO NO LO TOMES COM UNA REDUCCION DE HABERES, MAS BIEN ES UNA ESPECULACION, PARA AUMENTAR UN POCO MAS MI HABER JUBILATORIO
6) ADEMAS SI OPTA POR LOS 65 ANOS(QUE ESTA MAL) VAN AUMENTAR LOS APORTES
7) LO QUE YO ME PREOCUPARIA ES QUE VA A PASAR CON LOS APORTES QUE NO S E HICIERON EN SU OPORTUNIDAD, PARA QUE UNA PERSONA SE PUEDA JUBILAR A LOS 55 ANOS O 65 ANOS DE EDAD
 #809796  por MARIO1943
 
NO HACE FALTA TENER LA MISMA CANTIDAD DE PERIODOS APORTADOS PORQUE EL DE DIFERENCIAL NECESITA 25 Y 30 EL DE TAREAS COMUNES ,AMBOS LLEGAN A LA PBU, LO IMPORTANTE QUE TENGAN LOS ULTIMOS 120 MESES APORTADOS DE IGUAL FORMA Y MISMO SUELDO A ESO APUNTA EL EJEMPLO , PARA QUE VEA QUE EL HECHO DE TENER 5 ANOS MENOS QUE EL DE TAREAS COMUNES NO LE VA A AFECTAR , LO DI POR SOBRE ENTENDIDO QUE AMBOS LLEGABAN A LA PBU, PARA QUE S E PUEDAN JUBILAR CON EL MISMO HABER, SI NO LLEGAN A LA PBU, VA SER MUY DIFICIL JUBILARLO
 #809825  por jarocho
 
MARIO1943 escribió:NO HACE FALTA TENER LA MISMA CANTIDAD DE PERIODOS APORTADOS PORQUE EL DE DIFERENCIAL NECESITA 25 Y 30 EL DE TAREAS COMUNES ,AMBOS LLEGAN A LA PBU, LO IMPORTANTE QUE TENGAN LOS ULTIMOS 120 MESES
Pero no van a tener el mismo numero multiplicador final para la PAP que son precisamente los años posteriores al 07/94 hasta un maximo de 35 años APORTADOS DE IGUAL FORMA Y MISMO SUELDO A ESO APUNTA EL EJEMPLO , PARA QUE VEA QUE EL HECHO DE TENER 5 ANOS MENOS QUE EL DE TAREAS COMUNES NO LE VA A AFECTAR , LO DI POR SOBRE ENTENDIDO QUE AMBOS LLEGABAN A LA PBU, PARA QUE S E PUEDAN JUBILAR CON EL MISMO HABER, SI NO LLEGAN A LA PBU, VA SER MUY DIFICIL JUBILARLO
 #809830  por periquita
 
Coincido con jarocho.
Claro que los 2 llegan a la PBU para poder jubilarse, pero no será con el mismo haber porque uno tendrá el 7,5 % más sobre la remuneración promedio que el otro. (5 años por 1,5 %).
Estamos presuponiendo que superan el haber mínimo.
Saludos