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  • Caso interesante: Un Joyero de Fe

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 #809457  por Pandilla
 
TRAS DECLARAR, QUEDO LIBRE EL JOYERO QUE MATO A UN LADRON EN EL CENTRO

La liberación, el día después

Macri desató un debate al intentar aprovechar políticamente el tema. Por la mañana había criticado la detención del hombre que apuñaló a un ladrón durante un asalto. Luego le envió “un abrazo grande, mío y de muchos argentinos”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 02-18.html

Saludos.
 #809459  por Pandilla
 
.........."El abogado del joyero y pastor evangélico Fernando Blanco (40), que el jueves mató a un ladrón que intentó asaltarlo, aseguró que se trató de un caso de “legítima defensa”.........

Saludos.
 #809460  por Pandilla
 
Legítima defensa:

La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensa

Saludos.
 #809465  por Pandilla
 
Art. 34 del Código Penal de Argentina. - No son punibles:

6°) El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que
concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Saludos.
 #809468  por Pandilla
 
Homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Falta de provocación suficiente. Proporcionalidad del medio empleado. Prueba. Prueba indiciaria. Valoración. Individualización de la pena. Aplicación del art. 41 bis
http://new.pensamientopenal.com.ar/site ... os21_1.pdf

Saludos.
 #809471  por Pandilla
 
No sé bien ¿por qué....? pero, este caso me suena a Homicidio o, al menos, a un exceso de defensa.Me parece que aún en la Legítima Defensa podría existir "un querer matar".

Saludos.
 #809606  por Pandilla
 
En este caso, hay un tema que llama la atención: "Si había empleadas trabajando (a cuyo testimonio refieren las notas periodisticas), ¿por qué la puerta de entrada tenía colocada una alarma?, si alguna de las empleadas tenía que salir y el dueño no se encontraba en el lugar ¿cómo hacían para salir sin que se active la alarma?"

Saludos.
 #809614  por Juannabla
 
Yo lei que : “Son dos mujeres que explicaron cómo ingresaron a trabajar, cómo fueron sorprendidas en el pasillo del sexto piso por dos personas armadas y por qué ingresó Blanco primero con uno (de los ladrones) y la puerta se cerró después de un forcejeo.”

Estaban esperando en el pasillo que el dueño abriese el local para empezar a trabajar.
A mi me resulta llamativo que sigamos cayendo en el facilismo de condenar al que se defiende con presunciones muy poco fundadas como "me huele a homicidio". Dr.: dar muerte a otro es siempre homicidio, pero no siempre es antijurídico. En la legitima defensa la acción buscada es neutralizar la agresión en forma efectiva. Cualquier resultado es lamentable en si mismo y nunca puede ser culpable el que no lo buscó. La verdad es que ir a trabajar y tener que pelear hombre a hombre para no sucumbir, dista mucho de lo que compondría el iter criminis de un hecho doloso.
De todos modos, tanto en un sentido como en otro, tratar de construir un juicio a partir de lo receptado (y procesado) en los medios me parece tan vano como irresponsable.

En lo personal, me llama la atención este post suyo, por lo lejos que pasa de la prudencia y formalidad que deben caracterizar a un hombre de derecho. Más bien, parece una voz del clamor circense en el que todas las sociedades proyectan su frustración, arrojando a las fieras a un culpable señalado por el sistema, sin importar que "un culpable" no es "el culpable".

Saludos

Juan
 #809680  por PiBeLeX
 
No ví el expediente, ni mucho menos la prueba: Estaría hablando en el aire de los arts. del código penal, jurisprudencia, doctrina, suùestos, presunciones, el Ing. Santos, etc etc

Mi pregunta es: ¿Si no lo MATABA, el imputado --ahora sobreseído entiendo-- moría o quedaba al desamparo económico y su familia en ruinas?

PIBELEX!
 #809725  por Pandilla
 
Para mí, fue un homicidio o, como para establecer "un mínimo de no sé bien qué"...., se podría hablar de "un exceso en la defensa".Claro, lo que cuenta (muy) a favor del joyero "es que él no buscó el hecho" (me refiero al robo o al intento de robo), él sólo quería abrir su negocio, atender a sus clientes y trabajar.Ésto último es lo que vendría a hacer Jurídico a lo Antijurídico.
Ahora, aquello de "lo que la Sociedad estó o lo que la Sociedad otro", en esta étapa del analisis del tema, al menos para mí, sería un tema secundario.

Saludos.