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  • DESESTIMIENTO DE LA ACCION CIVL Y DE LA PENAL?

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 #809777  por GIOTEO
 
TENGO QUE HACER UNA PROPUESTA A UNA VICTIMA DE AMENAZAS CALIFICADAS EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMAS DE USO DE GUERRA. SE SUPONE QUE LO QUE TIENE POR RECLAMAR ES DAÑO PSICOLOGICO Y DAÑO MORAL. EN PRINCIPIO NO SÉ NI CUANTO OFRECER ( PERO ES UN NEGOCIO ASÍ LO ENTIENDO YO). EN CASO DE LLEGAR A UN ARREGLO, NO HABIENDOSE CONSTITUÍDO COMO PARTICULAR DAMNIFICADO Y NO HABIENDO INICIADO EL RECLAMO CIVIL, QUE DEBERÍA HACERLE FIRMAR A LA VICTIMA PARA ASEGURARME QUE NO SE PRESENTARÁ COMO PARTICULAR DAMNIFICADO Y NO VA A RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES DEL CASO? GRACIAS. AGRADEZCO MODELOS DE EL O LOS ESCRITOS A FIRMAR. :shock:
 #809992  por mmoreno
 
Son delitos de acción pública por lo tanto el damnificado no puede "desistir" la acción penal. Es el estado el encargado de impulsar el proceso. En otras jurisdicciones se arreglan estas cuestiones a través de la mediación penal, pero desconozco si existe en tu jurisdicción.
Mi respuesta es algo elemental, existen "prácticas" que un abogado defensor puede utilizar para dormir la causa penal cuando cuenta con la aprobación de la víctima.
 #809995  por Andres125
 
No se en que provincia tenes que hacer eso. Pero la portación de armas nu se si podra mediarse con la víctima.
Creo que es no se puede mediar. Al ser un delito de peligro abstracto que pretege la "seguridad" no tiene una víctima determinada con la que puedas mediar. Metele una probation xD Si agarra la oferta de reparación del daño, al menos en prov. de bs. as. se jode en la parte civil.
 #810537  por GIOTEO
 
Se que la causa penal sigue su impulso por la intervensión del Ministerio Publico Fiscal, pero la víctima puede de alguna manera desistir de constituirse en particular damnificado? Desistir él de la acción penal? , y a su vez me preocupa mas la Civil también podría desistirse de la acción y del Derecho? Espero haber sido claro. Alguien tiene modelos o links? Gracias Colegas Abzo
 #810539  por GIOTEO
 
GIOTEO escribió:Se que la causa penal sigue su impulso por la intervenCión del Ministerio Publico Fiscal, pero la víctima puede de alguna manera desistir de constituirse en particular damnificado? Desistir él de la acción penal? , y a su vez me preocupa mas la Civil también podría desistirse de la acción y del Derecho? Espero haber sido claro. Alguien tiene modelos o links? Gracias Colegas Abzo
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