SI diego, a esto me referìa y siempre en relaciòn al caso planteado.
2. Edad Avanzada
Los requisitos legales que se considerarán cumplidos por parte del titular con la invocación del Régimen de Regularización Voluntaria para el logro de la prestación por edad avanzada que establece el Art. 34 bis de la Ley Nº 24.241 (texto agregado por la Ley Nº 24.347), son los diez años de servicios con aportes computables y los cinco años de servicios prestados durante el período de ocho inmediatos anteriores al cese. No así, la antigüedad en la afiliación de cinco años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias, entre ellas, la que instrumenta el mencionado régimen de regularización voluntaria (Art. 60 de la Ley 18.038 — T.O. 1980 — por aplicación supletoria, según lo autoriza el Art. 156 de la Ley 24.241).
Con presentación de servicios mixtos (relación de dependencia y autónomos), siendo la mayor cantidad de servicios computados en relación de dependencia, no es necesario acreditar el requisito de antigüedad en la afiliación autónoma, para tener derecho al beneficio.
3. Reconocimiento
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)