Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
CIRCULAR DP Nº 13/12
INGRESO AL SISTEMA DE REPAGO (REPA)
OPERATORIA Y TRATAMIENTO DE HABERES IMPAGOS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 51/07
Ante la presentación del reclamo de un haber impago o de la activación de un beneficio suspendido, cuya puesta al pago se efectúa en forma inmediata o diferida, se pone en conocimiento de las Areas Operativas, lo siguiente:
1. Se debe completar y agregar al legajo confeccionado en forma obligatoria el Formulario P.S. 6.236 “Reclamo de Haberes”, firmado por el titular o el apoderado para Percibir y Tramitar (Tipo 7) debiendo consignar en el mismo:
a. los datos del titular
b. datos del apoderado, si lo tuviere
c. concepto reclamado
d. período reclamado
e. dar curso a la cumplimentación de la Declaración Jurada inserta en el formulario, de los motivos de la no percepción de los haberes.
f. en caso de que el reclamo lo realice el apoderado, se debe requerir el Certificado de Supervivencia del titular con una antigüedad no mayor a 5 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su emisión.
g. si el Form. P.S. 6.236 se encuentra firmado por el titular y es presentado por el apoderado dentro de los cinco días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la certificación por una autoridad competente, no resulta necesario el certificado mencionado en el punto anterior.
2. Si se trata de haber un impago, cuyo repago se efectuará en forma diferida no se debe requerir el Certificado de Supervivencia del titular.
3. En los casos de un beneficio suspendido, se debe agregar y detallar la documentación, si corresponde presentarla, inherente al motivo que generó la suspensión, como por ej.: Certificado de Estudios, Boleta de pago de cuota o del total de Moratoria, Fot. Dictamen de Invalidez, etc.
4. El informe bancario de un haber impago, debe encontrarse certificado por alguna de las siguientes autoridades bancarias:
− Gerente
− Contador
− Ayudante de Firma de la Entidad Bancaria
− Responsable del Centro o Minicentro de Pago
− Jefe de la Sucursal del Correo Argentino
5. Si se trata de un beneficio suspendido, no se debe requerir información bancaria, sólo agregar la impresión del RB00 del mensual suspendido.
6. Si el mensual reclamado no se encuentra registrado como impago en el sistema REPA , actuar de acuerdo a:
a. Si está impago en la transacción PF00, no se debe requerir información bancaria y reliquidarlo por medio del sistema LMN - Alta de Conceptos, utilizando para ello el código 105-000, ingresando sólo el importe líquido.
b. Si no está impago en la transacción PF00, se debe requerir información bancaria y, si la misma lo informa abonado, se debe denegar el reclamo.
c. Si la entidad bancaria lo informa impago, se debe consultar al Area Operaciones de Pago de la Dirección Pago de Beneficios, a fin de que ratifique o rectifique tal situación.
d. Si la dependencia mencionada rectifica la situación y lo informa abonado, se deniega el reclamo y si, la ratifica informándolo impago, el mensual debe ser reliquidado por medio del sistema LMN - Alta de Conceptos, utilizando para ello el código 105-000, ingresando sólo el importe líquido.
e. En oportunidad de reliquidarse el mensual impago por medio del LMN, se debe ingresar en forma simultánea una novedad “N” de anulación, por medio de la Opción Nº 7 (NAS) del sistema REPA, a fin de evitar un posible doble pago del mismo.
CIRCULAR DP Nº 13/12
INGRESO AL SISTEMA DE REPAGO (REPA)
OPERATORIA Y TRATAMIENTO DE HABERES IMPAGOS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 51/07
Ante la presentación del reclamo de un haber impago o de la activación de un beneficio suspendido, cuya puesta al pago se efectúa en forma inmediata o diferida, se pone en conocimiento de las Areas Operativas, lo siguiente:
1. Se debe completar y agregar al legajo confeccionado en forma obligatoria el Formulario P.S. 6.236 “Reclamo de Haberes”, firmado por el titular o el apoderado para Percibir y Tramitar (Tipo 7) debiendo consignar en el mismo:
a. los datos del titular
b. datos del apoderado, si lo tuviere
c. concepto reclamado
d. período reclamado
e. dar curso a la cumplimentación de la Declaración Jurada inserta en el formulario, de los motivos de la no percepción de los haberes.
f. en caso de que el reclamo lo realice el apoderado, se debe requerir el Certificado de Supervivencia del titular con una antigüedad no mayor a 5 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su emisión.
g. si el Form. P.S. 6.236 se encuentra firmado por el titular y es presentado por el apoderado dentro de los cinco días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la certificación por una autoridad competente, no resulta necesario el certificado mencionado en el punto anterior.
2. Si se trata de haber un impago, cuyo repago se efectuará en forma diferida no se debe requerir el Certificado de Supervivencia del titular.
3. En los casos de un beneficio suspendido, se debe agregar y detallar la documentación, si corresponde presentarla, inherente al motivo que generó la suspensión, como por ej.: Certificado de Estudios, Boleta de pago de cuota o del total de Moratoria, Fot. Dictamen de Invalidez, etc.
4. El informe bancario de un haber impago, debe encontrarse certificado por alguna de las siguientes autoridades bancarias:
− Gerente
− Contador
− Ayudante de Firma de la Entidad Bancaria
− Responsable del Centro o Minicentro de Pago
− Jefe de la Sucursal del Correo Argentino
5. Si se trata de un beneficio suspendido, no se debe requerir información bancaria, sólo agregar la impresión del RB00 del mensual suspendido.
6. Si el mensual reclamado no se encuentra registrado como impago en el sistema REPA , actuar de acuerdo a:
a. Si está impago en la transacción PF00, no se debe requerir información bancaria y reliquidarlo por medio del sistema LMN - Alta de Conceptos, utilizando para ello el código 105-000, ingresando sólo el importe líquido.
b. Si no está impago en la transacción PF00, se debe requerir información bancaria y, si la misma lo informa abonado, se debe denegar el reclamo.
c. Si la entidad bancaria lo informa impago, se debe consultar al Area Operaciones de Pago de la Dirección Pago de Beneficios, a fin de que ratifique o rectifique tal situación.
d. Si la dependencia mencionada rectifica la situación y lo informa abonado, se deniega el reclamo y si, la ratifica informándolo impago, el mensual debe ser reliquidado por medio del sistema LMN - Alta de Conceptos, utilizando para ello el código 105-000, ingresando sólo el importe líquido.
e. En oportunidad de reliquidarse el mensual impago por medio del LMN, se debe ingresar en forma simultánea una novedad “N” de anulación, por medio de la Opción Nº 7 (NAS) del sistema REPA, a fin de evitar un posible doble pago del mismo.
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)
(Teresa de Calcuta)
