No es que sea un ente autárquico, sino que, cuando una sociedad tiene sucursales en una o varias provincias, puede ser demandada en el lugar en que se contrajo la obligación.
La CSJN, ha dicho que “desde el vértice de las sociedades anónimas, si la sociedad se ha constituido en la Capital Federal, con establecimiento permanente de sus negocios en una o varias provincias, no cabe determinar la vecindad de la misma en atención al lugar de su domicilio estatutario a fin de establecer el fuero federal por distinta vecindad de la contraparte. En consecuencia, cuando ejerce su actividad en una provincia, se encuentra en las mismas condiciones normales en que puede hallarse un vecino de la misma provincia, lo cual excluye la procedencia del fuero federal en el conocimiento de las acciones deducidas como consecuencia de la actividad local de la empresa (CSJN, 18-9-75, Fallos, v. 202, pag. 545: La Ley, 1976, vol. A, pag. 249).
También es importante tener en cuenta lo establecido por el art. 90, inc. 4 del Código Civil:” Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad”.
Por lo tanto, me parece que, en este caso, el proceso debería tramitar ante los tribunales ordinarios. Y digo “debería” porque la calificación de sucursal ha dado lugar a diferentes conceptos doctrinarios y jurisprudenciales, por lo que la determinación de sí es o no sucursal es una cuestión de hecho, que deberá establecer el juez.
Aquí dejo un fallo de la CSJN, más actual:
COMPETENCIA OBRA SOCIAL - SEDE - ESTABLECIMIENTOS O SUCURSALES - DOMICILIO LEGAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (O.S.P.A.V.) EN Jº 31.825 JAUREGUI O.F. / O.S.P.A.V. Fecha: 23/05/2003. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 74159. Ubicación: S322-105. "El art. 116 C.N. determina la competencia federal de excepción y de ninguna manera puede entenderse que la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola ingrese en el mencionado artículo puesto que, la misma tiene sede en la provincia de Mendoza, donde la recurrida prestaba sus servicios en relación de dependencia, no obstante que la Sede Central de la Obra Social esté en Buenos Aires. Por lo tanto el caso queda comprendido en el art. 90 inc. 4º del C.Civil, de aplicación analógica, debiendo concluirse que la Obra Social tiene su domicilio legal donde permanentemente ejerce sus derechos y cumplimiento de sus funciones. Ampliando el inc. 4º que este es el caso de las compañías que tienen muchos establecimientos o sucursales, que tienen su domicilio especial en el lugar del Establecimiento para la ejecución de las obligaciones contraídas por los agentes locales"
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).