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  • COMPETENCIA FEDERAL????

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #74559  por Nany-07
 
BUENOS DÌAS GENTE...

SAQUENME UNA DUDA: DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA EMPRESA DE TELEFONÌA CELULAR, ES FUERO CIVIL COMÙN O ES COMPETENCIA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL?

ACLARO QUE LOS DAÑOS SON POR MALA FACTURACIÒN, ES DECIR, HAY UNA RELACIÒN CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES (QUE POR OTRO LADO LA EMPRESA SE NIEGA A CANCELAR DESDE HACE MESES A PESAR DE LOS PEDIDOS DEL TITULAR)

MUCHAS GRACIAS

 #74873  por EL_JUAN
 
no, competencia ordinaria. No hay supuesto de competencia federal, excepto que la compania tenga asiento en otra provincia diferente a la de tu cliente.

 #74889  por Nany-07
 
MIL GRACIAS!

 #78309  por chenzof
 
Hola, respecto a lo de la competencia federal.
Mi cliente tiene domicilio real en Río Negro y tengo que demandar a Movistar. ¿En ese caso es competencia Federal?

 #78311  por EL_JUAN
 
chenzof escribió:Hola, respecto a lo de la competencia federal.
Mi cliente tiene domicilio real en Río Negro y tengo que demandar a Movistar. ¿En ese caso es competencia Federal?
SIP toda vez que el litigio es entre dos perosnas (no importa si reales o juridicas) con domicilio en diferentes provincias la competencia es federal. Si mal no recuerdo eso esta en la Constitución

 #78811  por drgallegol
 
Capítulo Segundo

Atribuciones del Poder Judicial

Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

 #88147  por dramarielapasotti
 
Nany: yo tengo q demandar la empresa de telefonía "Personal" por daños y perjuicios. Estoy en Rosario y como la empresa tiene domicilio legal en Cap.Fed. también tuve la misma duda pero me informaron que la competencia es ordinaria y no federal porque la sucursal principal en esta ciudad sería como una suerte de ente autárquico...con lo cual la dda.la interpondría en los trib.prov.de s.fe. Espero te sirva.

 #88229  por Charlie
 
No es que sea un ente autárquico, sino que, cuando una sociedad tiene sucursales en una o varias provincias, puede ser demandada en el lugar en que se contrajo la obligación.

La CSJN, ha dicho que “desde el vértice de las sociedades anónimas, si la sociedad se ha constituido en la Capital Federal, con establecimiento permanente de sus negocios en una o varias provincias, no cabe determinar la vecindad de la misma en atención al lugar de su domicilio estatutario a fin de establecer el fuero federal por distinta vecindad de la contraparte. En consecuencia, cuando ejerce su actividad en una provincia, se encuentra en las mismas condiciones normales en que puede hallarse un vecino de la misma provincia, lo cual excluye la procedencia del fuero federal en el conocimiento de las acciones deducidas como consecuencia de la actividad local de la empresa (CSJN, 18-9-75, Fallos, v. 202, pag. 545: La Ley, 1976, vol. A, pag. 249).

También es importante tener en cuenta lo establecido por el art. 90, inc. 4 del Código Civil:” Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad”.

Por lo tanto, me parece que, en este caso, el proceso debería tramitar ante los tribunales ordinarios. Y digo “debería” porque la calificación de sucursal ha dado lugar a diferentes conceptos doctrinarios y jurisprudenciales, por lo que la determinación de sí es o no sucursal es una cuestión de hecho, que deberá establecer el juez.

Aquí dejo un fallo de la CSJN, más actual:

COMPETENCIA OBRA SOCIAL - SEDE - ESTABLECIMIENTOS O SUCURSALES - DOMICILIO LEGAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (O.S.P.A.V.) EN Jº 31.825 JAUREGUI O.F. / O.S.P.A.V. Fecha: 23/05/2003. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 74159. Ubicación: S322-105. "El art. 116 C.N. determina la competencia federal de excepción y de ninguna manera puede entenderse que la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola ingrese en el mencionado artículo puesto que, la misma tiene sede en la provincia de Mendoza, donde la recurrida prestaba sus servicios en relación de dependencia, no obstante que la Sede Central de la Obra Social esté en Buenos Aires. Por lo tanto el caso queda comprendido en el art. 90 inc. 4º del C.Civil, de aplicación analógica, debiendo concluirse que la Obra Social tiene su domicilio legal donde permanentemente ejerce sus derechos y cumplimiento de sus funciones. Ampliando el inc. 4º que este es el caso de las compañías que tienen muchos establecimientos o sucursales, que tienen su domicilio especial en el lugar del Establecimiento para la ejecución de las obligaciones contraídas por los agentes locales"

Saludos.

 #88499  por Mordisco
 
Una accion por daños y perjuicios por mala facturacion, que fue mal facturado... los servicios adicionales, tasas o impuestos mal facturados...


Autoridad de aplicacion CNC.GOV.AR

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 490/97

Apruébase el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Bs. As., 14/4/97

B.O.: 18/04/98


Puede ser analizado en http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm

Tb encontre este link

http://www.poderdelconsumidor.com.ar/ot ... elular.htm