Graciassss genteeee
Yo soy de Capital Federal pero la sucesion es en los tribunales de San martin.
Ahora les cuento hay una sorpresita:
Luego de la declaratoria se celebró un boleto de compra venta sobre uno de los inmuebles en sucesion a favor de un tercero.
En el boleto, el comprador se obligaba a pagar en dos cuotas el inmueble.
La abogada que realizo la sucesion (no se porq motivo, si por desidia o picardia o negligencia) dividió mal los porcentajes, los dividió en 4 (es cierto son cuatro los herederos) pero la declaratoria es muy clara y dice que a uno de ellos le corresponde el %50.
Antes de realizar el segundo pago y firmar la escritura, éste heredero (al que le coprresponde el 50) se da cuenta del error en los porcentajes.
Todo pareceria indicar que "alpiste perdiste" pero he aqui que hay una novedad en el expediente...
El heredero de mayor porcentaje era menor por eso fue la madre quien firmo el boleto de cpra-vta, ahora y acá reside la cuestión: la venta jamás fue autorizada por el ministerio publico de menores es decir que el contrato se celebró sin la venia judicial. Incluso se pide orden de escriturar y la jueza lo rechaza.
Ahora los problemas: Claro el comprador quiere pagar la parte que resta y que le firmen la escritura, los demás quieren cobrar y mi cliente quiere lo que le corresponde que es el 50.
Yo voy por la particion judicial de los bienes....
Soy todo oidos.
Saludos