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  • Art. 16 Ley 25.561 - Dto. 1433/2005

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #74598  por Dr. 8
 
Estimados Foristas, me encantaría saber su opinión al respecto.

Consideran Uds. que el agravamiento indemnizatorio dispuesto por el art. 16 ley 25.561 (t.o ley 25.972) prorrogado por el decreto 1433/2005, se extingue el mes de Febrero de 2007 (mes en el cual el INDEC publicó un índice de desempleo menor al 10%) o hasta el mes de Septiembre de 2007, dictado del DTO. 1224?.

Ahora bien, considerando a los beneficiarios de planes sociales - Plan Jefes y Jefas de Hogar creado por decreto 165/2002 (LA 2002-A-79- como desempleados, el índice publicado por el mencionado organismo ascendería al 11,1%. Por lo cual, se colige que el agravamiento continuaba vigente.

A su vez, el Decreto 823/2004 establece en su art. 4 que, “El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, dictará los actos que declaren la concurrencia del extremo fijado en el artículo 3º del presente Decreto”. Acto que fuera dictado recién en 09/2007.-

Ahora bien, hasta el dictado del DTO. 1224 existe opiniones encontradas respecto de la procedencia de la mencionada norma.

 #74610  por DAL
 
Mira yo tuve dos despidos en enero y uno en febrero. El indec publicó el 3 de marzo (lo anterior fue un comunicado de prensa creo).
Tambien tengo despido de agosto.

En el despido de agosto, le explique al cliente que para mi no correspondia. El articulo era claro y estaba sometido a una condición: que se publique el indice: el indice se publicó. Respecto al tema plan jefes o no, desde que existen se publican como EMPLEADOS por lo que esta distinción nunca se tuvo en cuenta. De todos modos este era un caso dudoso ya que el empleado ingreso en el 2003, pero era el empleado unico por jubilación del empleado unico anterior, o sea que venía dentro de la excepcion y la excepcion de la excepción.

Ahora bien en los de enero y febrero la reclamé ya que estimé que el empleador cuando despidio lo hizo en violación de la prohibición que a ese momento estaba vigente, aun para el caso que se considere que no era asi, ya que el indice que se publico en marzo corresponde a la medicion del ultimo trimestre 2006. O sea, en marzo se dijo que UN DIGITO se alcanzó en diciembre. Entonces en enero ya no iria. Pero como no estaba publicado el empleador igual mente violo la prohibición del art. 16, sin seguir el procedimiento de los decretos de crisis. Pero igualmente deje la procedencia de tal indemnizacion al criterio de VS a falta de jurisprudencia y legislación al respecto ( las demandas las inicié antes de setiembre).
Asi lo plantee yo. Todavía no supe de jurisprudencia al respecto.

Suerte!!!

 #74651  por Dr. 8
 
En realidad no puede encontrar jurisprudencia que abone alguna de las posiciones, en el caso bajo estudio, la empleada fue despedida sin causa en el mes de junio de 2007.

En realidad me encuentro en la diyuntiva de si plantear el agravamiento o no, ya que la liquidación es por demás jugosa (multas de 24.013 y comisiones impagas).

La posición que tengo hasta el momento es incrementar la liquidación en el sentido de la ley 25.561, pero fundamentando los motivos de su procedencia.

Que les parece?

 #74656  por Sailaw
 
Ante la duda, se reclama, si sale bien......... perfecto!!!, y si sale rechazado el rubro.......... paciencia!!!

 #74739  por jpkrajacic
 
si sailaw, yo haría lo mismo, pero esta en pie que la otra parte te pida plus petición por eso, más si te la bochan. Y no me gustaría ser responsable personalmente por parte de las costas, eh!!!

 #74743  por Sailaw
 
No existe posibilidad de plus petitio, porque la petición se basa en derecho, porque de por si existe un estado de indefinición respecto de la validez temporal del la norma en cuestión

 #74780  por Dr. 8
 
Estoy con Sailaw, si se me presentó una duda fue en la aplicación de la norma y no en el temor de una plus petitio inescusable.

En la liquidación le sumo el agravamiento pero estoy preprando un fundamento.

 #75050  por DAL
 
Si la reclamas planteando la duda y dejandolo a criterio del juez no tenes pluspeticion, ya que la pluspeticion sancionable es la INEXCUSABLE, segun el art. 20.
 #76422  por indubio pro paz
 
Dr. 8 escribió:Estimados Foristas, me encantaría saber su opinión al respecto.

Consideran Uds. que el agravamiento indemnizatorio dispuesto por el art. 16 ley 25.561 (t.o ley 25.972) prorrogado por el decreto 1433/2005, se extingue el mes de Febrero de 2007 (mes en el cual el INDEC publicó un índice de desempleo menor al 10%) o hasta el mes de Septiembre de 2007, dictado del DTO. 1224?.

Ahora bien, considerando a los beneficiarios de planes sociales - Plan Jefes y Jefas de Hogar creado por decreto 165/2002 (LA 2002-A-79- como desempleados, el índice publicado por el mencionado organismo ascendería al 11,1%. Por lo cual, se colige que el agravamiento continuaba vigente.


estimado amigo:
el 19/09/2007,el decreto mencionado,dió por finalizada la aplicación del art 16 de la 25561;por lo tanto ese acto tiene 2 efectos clarísimos:
1ª) desde esa fecha no es aplicable
2º) avala la aplicación HASTA ESA FECHA.
por lo tanto entiendo:
si no hubiera existido el decreto,la discusión sobre la vigencia del art 16 sería válida.
pero un acto del ejecutivo que le hacer perder vigencia a partir del 19/09/07,"a contrario sensu";despeja dudas sobre su aplicabilidad anterior.

A su vez, el Decreto 823/2004 establece en su art. 4 que, “El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, dictará los actos que declaren la concurrencia del extremo fijado en el artículo 3º del presente Decreto”. Acto que fuera dictado recién en 09/2007.-

Ahora bien, hasta el dictado del DTO. 1224 existe opiniones encontradas respecto de la procedencia de la mencionada norma.

 #76878  por sergiosky
 
opino igual, yo pediria el incremento indemnizatorio independientemente de que el juez me lo conceda o no. ante la duda se pide y no creo que el juez te sancione con pluspetion mas alla que la demandada seguro lo va a invocar.

 #76909  por Sailaw
 
Muy razonable lo expuesto por indubiopropaz, me gustó!!!

 #77021  por jfrotela
 
Exacto!!! esa es la via... si bien la ley dice que se aplicara hasta que el indice baje... y bla bla... podria aplicarse (o dejar de hacerlo) con los informes del INDEC... pero el decreto de septiembre que lo deroga formal y expresamente da por caida toda interpretacion, ya que el acto positivo de derogacion demuestra que a esa fecha estaba vigente... Entrale con tutti!!!! Ojo... va a depender del criterio del juez que te toque... Saludos. Franco