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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #810541  por diegomdp
 
esta circular reemplaza a la 5 es igual a la anterior solo cambia un apartado el cual copio la parte pertinente, es con relacion al parentezco de los dadores de trabajo

CIRCULAR DP Nº 15/12
TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 05/12

1. a) Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56
El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme Dictamen Nº 39.796.
Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del Código Civil.
Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y A Nº 51486 29 de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa, son las siguientes:

• Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.
• Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
• Por adopción: hijos adoptivos.
• Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.
• Esposo, esposa, conviviente.
• Hermano, hermana
1. b) situaciones particulares de parentesco “afines en línea colateral” (cuñado, cuñada, tío, sobrino).
La Dirección General de Asuntos Jurídicos dijo: ´…si bien se comparte la inclusión de los “afines en línea colateral: cuñado, cuñada” y “…tíos y sobrinos”, en los supuestos de parentesco, ello no implica “per se” la exclusión lisa y llana del art 2º del Dcto. Ley Nº 326/56. Consecuentemente; corresponderá atender a la posibilidad de probar en forma fehaciente que la tarea invocada se haya efectivamente desarrollada en el modo, tiempo y lugar que se desprenda del contexto sujeto a verificación y posterior sustanciación de los elementos de juicio que resulten inequívocamente conducentes para formar convicción indubitable de la verosimilitud denunciada (Parte pertinente de la Nota DAJ Nº 102 de fecha 7 de febrero de 2012).
 #810546  por tato927
 
ahora piden 8000 boludeces para aprobar una relacion sdm antes entraban como piña, antes era licito y ahora no! mientras que a la gente que quiere jubilarse como se jubiló otra gente le complican la existencia, antes se podía y ahora no! no permitamos que estafen a la gente sigamos con los tramites hasta la ultima instancia y que sea la justicia la que le de la jubilacion a la gente, y fuera bossio y todos los que apañan a este inepto