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  • ALGUIEN QUE HIZO PRESCRIPCION ADQUISITIVA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #810563  por maria80
 
Colegas: El caso es el siguiente. hay un bien inmueble, es ganancial, fallecio el esposo y queda la viuda con dos hijas.
La viuda y una hija cedieron su parte a un tercero, este tercero desde la cesion, hace 30 años que esta viviendo en esa casa y pagando impuesto, etc. La hija que quedò, falleció y ahora sus hijos quieren su parte en la casa, porsupuesto...
No hay sucesion ni nada iniciado. Estos hijos de la fallecida quieren vender su parte al cesionario....PERO...
Ahora yo voy por el Cesionario, mi duda es¿Puede INICIAR el cesionario UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA????????
¿PUEDE INTERPONERSE POR ACCION SOLO ES POR EXCEPCION???.
Me pueden orientar?. POR FAVOR!. GRACIAS.
 #810758  por selenus
 
Ante todo, ¿qué significa que cedieron su parte a un tercero?. Es decir, ¿cuál es el acto jurídico mediante el cual completaron esta cesión?.

Por otra parte, ¿ese tercero ha estado viviendo solo en ese inmueble durante los últimos 30 años?
 #810942  por maria80
 
Hola Gracias por responder, le cedieron por escritura publica, y la heredera que fallecio y dejo sus hijos que ahora quieren vender su parte, consintieron en que este tercero viva alli, por era un conocido y nunca tuvieron problemas que vivan alli, pero recien ahora como el cesionario quiere escriturar, ahora quieren su parte...

Con respecto al titular dominial, es el esposo fallecido, entonces contra quien inicio prescripcion? hago mencion a la heredera fallecida y que dejò esos hijos?
 #811056  por selenus
 
Considerando los hechos expuestos, el juicio de usucapión parece bastante viable. Obviamente hay muchos factores por analizar según cada caso en particular, pero presumo que dispone de pruebas contundentes de la posesión continuada así como del ánimo de tener para sí la cosa del cesionario. Dado que hablamos de un proceso necesariamente contencioso ud. tendrá que usucapir contra los herederos del titular dominal (en este caso, los hijos de una de sus herederas, que son los únicos con derecho a reclamar por el inmueble). Para ello deberá necesariamente impulsar la sucesión si es que ellos no lo han hecho ya. Entonces sí podrá tramitar la presentación por prescripción adquisitiva, la cual parece tener buenas probabilidades de lograr sentencia favorable.

Atentamente.