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  • primer etapa previa que me toca

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #811549  por carmela17
 
Colegas: es la primera vez que tengo que participar en una etapa previa. A mi cliente la madre de su hija le inició demanda de alimentos. El Juzgado de familia lo mandó a etapa previa y en la cedula de notificacion dice que debe presentarse munido con toda la documentacion que pueda ayudar en el caso. Mi duda es la siguiente: la demanda ya está presentada, por lo tanto: ¿tengo que contestar la misma previo a la audiencia de etapa previa? O llevamos la documental directamente a la audiencia? Perdon si es muy básica la pregunta, pero no se como se hace.- Muchas Gracias a quien pueda darme una mano con este tema.-
 #811590  por Summers
 
carmela17 escribió:Colegas: es la primera vez que tengo que participar en una etapa previa. A mi cliente la madre de su hija le inició demanda de alimentos. El Juzgado de familia lo mandó a etapa previa y en la cedula de notificacion dice que debe presentarse munido con toda la documentacion que pueda ayudar en el caso. Mi duda es la siguiente: la demanda ya está presentada, por lo tanto: ¿tengo que contestar la misma previo a la audiencia de etapa previa? O llevamos la documental directamente a la audiencia? Perdon si es muy básica la pregunta, pero no se como se hace.- Muchas Gracias a quien pueda darme una mano con este tema.-
Hola, con respecto a tu primera pregunta no, no tenes que contestar demanda, porque justamente es etapa previa, la idea es junto con el o la asistente social intentar llegar a un acuerdo sobre el monto de la cuota (en algunos juzgados tambien lo hice en el mismo acto de la audiencia por tenencia y régimen de visitas).-

Lo que hacen es "guardar" la demanda hasta que se clausure la etapa previa, es decir, no hay arreglo, se cierra la misma y la otra parte a traves de un escrito debe manifestar que ya presento la demanda y se agregue al expediente, ahi si, debes contestarla.

Con respecto a la documental que tenga tu cliente si, llevala sobre todo por si el ambiente en la audiencia se torna tenso (como en la mayoria de este tipo de causas) y vos tenes ahi los recibos o cualquier documento que avale que realmente el padre se esta ocupando con los gastos.

en el CPCC tenes los articulos referentes a la EP, dales una leida y vas a tener un poco mas fresco algunos aspectos en cuanto al procedimiento. Suerte y contanos como te fue! *suerte*