Hola a todos, la verdad estoy confundida y si alguien me puede ayudar lo agradecería...tengo un divorcio art. 214, y hay un solo bien ganancial que es sede del hogar conyugal.
Hasta la mayoría de edad de los hijos menores, los ex conyuges pactan que la mujer siga viviendo ahi, por lo tanto no se va a vender- Mi pregunta es la siguiente. se hace la liquidacion de la sociedad conyugal y se inscribe en el RPI que es la mitad para cada uno?? , porque sino que pasaría ante un embargo o situación similar respecto de uno de los conyuges??,y si se hace esto paga tasa de justicia en expte??
Desde ya muchas gracias.
Hasta la mayoría de edad de los hijos menores, los ex conyuges pactan que la mujer siga viviendo ahi, por lo tanto no se va a vender- Mi pregunta es la siguiente. se hace la liquidacion de la sociedad conyugal y se inscribe en el RPI que es la mitad para cada uno?? , porque sino que pasaría ante un embargo o situación similar respecto de uno de los conyuges??,y si se hace esto paga tasa de justicia en expte??
Desde ya muchas gracias.