Se habla ultimamente de que la causa que tiene como imputada a Gisselle Rímolo puede prescribir.
Me pregunto si esto se debe a la la vieja redacción del art. 67 CP. y a la aplicación del principio de legalidad y de prohibición de retroactividad en perjuicio del imputado, teniendo en cuenta la tristemente celebre fórmula "secuelas del juicio" del viejo art. 67. Es así?
¿Alguien me puede decir de qué se la acusa exactamente?
Me pregunto si esto se debe a la la vieja redacción del art. 67 CP. y a la aplicación del principio de legalidad y de prohibición de retroactividad en perjuicio del imputado, teniendo en cuenta la tristemente celebre fórmula "secuelas del juicio" del viejo art. 67. Es así?
¿Alguien me puede decir de qué se la acusa exactamente?