Estimados, colegas: necesitaría colaboración, respecto del tema de la Obra Social del Personal Civil de Fuerzas Armadas, específicamente del Personal Civil de la fuerza Aérea, antes se nucleaban en IOSFA, ahora pasaron a ser Dirección de Bienestar del Personal (DIBPFA),
la consulta concreta es:
Si bien es cierto que por ley (no se encuentran contenidas por la ley general de obras sociales 3%) pueden cobrar el 6%,? este 6% también se les aplica al SAC?, los empleados no pueden cambiarse de Obra Social?.
Entiendo que han habido ciertos cuestionamientos legales a estas normas, incluso hay algunas acciones iniciadas, si alguno conoce los fundamentos y el encuadre jurídico de tales acciones, les agradecería me los compartieran, gracias y saludos.
la consulta concreta es:
Si bien es cierto que por ley (no se encuentran contenidas por la ley general de obras sociales 3%) pueden cobrar el 6%,? este 6% también se les aplica al SAC?, los empleados no pueden cambiarse de Obra Social?.
Entiendo que han habido ciertos cuestionamientos legales a estas normas, incluso hay algunas acciones iniciadas, si alguno conoce los fundamentos y el encuadre jurídico de tales acciones, les agradecería me los compartieran, gracias y saludos.
