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  • Obra Social del Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #812088  por alesan
 
Estimados, colegas: necesitaría colaboración, respecto del tema de la Obra Social del Personal Civil de Fuerzas Armadas, específicamente del Personal Civil de la fuerza Aérea, antes se nucleaban en IOSFA, ahora pasaron a ser Dirección de Bienestar del Personal (DIBPFA),
la consulta concreta es:
Si bien es cierto que por ley (no se encuentran contenidas por la ley general de obras sociales 3%) pueden cobrar el 6%,? este 6% también se les aplica al SAC?, los empleados no pueden cambiarse de Obra Social?.
Entiendo que han habido ciertos cuestionamientos legales a estas normas, incluso hay algunas acciones iniciadas, si alguno conoce los fundamentos y el encuadre jurídico de tales acciones, les agradecería me los compartieran, gracias y saludos.
 #812832  por alesan
 
Gracias Lola, muy amable en responder, pero en mi caso el personal está en actividad, y me contacté con el post de Cordobaloca que encuadra dentro de lo que yo manejaba, lo copio aquí para quien lo quiera consultar:

hola! yo inicié un amparo por un descuneto extraordinario efectuado por DIBA Res 74/09 del JEMGA, lo enfoqué (más allá de que no es una obra social) de la falta de competencia del órgano que dictó la Resolución y además la Corte a dicho en varias oportunidades (caso Avila) que por más que no pertecer al regimen de obra social, nada impide tratarla como tal ya que al ser parte de la Administración Publica no puede desproteger la salud, etc. y que además nada impide registrarse como tal, ya que la misma ley de obra social lo permite. Mi amparo tiende precisamente a este punto, de que por no pertecer a la ley, no permite avasallarla, ya que es una norma de orden público, y los descuentos llegan muchas veces al 12%. Espero te sirva (tené en cuenta la protección del salario y de la prpiedad privada, la igualdad, etc protegidos por la CN y los instrumentos internacionales, además varias observaciones de la OIT con respecto a la seguridad social.).

Otro dato importante fallo de la Corte Suprema en Faure Carlos (27/12/10). Muchos saludos y gracias de nuevo!!!