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  • Pagos SDM que molestan en nueva liquidacion !

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #812638  por Viracocha
 
Tengo que hacer una liquidación de una Sra. sin aportes, que completó con excedente de edad y unos meses de Monotributo aportante activo en la actualidad.

Problema: No se qué hacer con 1 año que pagò de SDM , desde 04/2000 al 03/2001 en un intento anterior por jubilarse que salió denegado. Aclaro, cuando lo intentó solo se pagaba el capital, por lo que si lo incluyo en la liquidación me va a aparecer una deuda importante post 09/1993 en concepto de Intereses.

Que hago con esos pagos? aparecen en Consulta de Pagos de Sicam ! Los ignoro y no los incluyo en la liquidación ? los incluyo por más que me dejen deuda posterior a la moratoria ? Los incluyo y les aplico algún beneficio? Help ! :mrgreen:
 #812648  por baniyada
 
Hola!Tuve un caso igual.Reserve derechos sdm en la solicitud y no los puse en la liquidacion de sicam.Con exceso y monotributo llego a los 30.anses lo aprobo en diciembre y cobro la semana pasada!
 #812691  por MARIO1943
 
Viracocha escribió:Tengo que hacer una liquidación de una Sra. sin aportes, que completó con excedente de edad y unos meses de Monotributo aportante activo en la actualidad.

Problema: No se qué hacer con 1 año que pagò de SDM , desde 04/2000 al 03/2001 en un intento anterior por jubilarse que salió denegado. Aclaro, cuando lo intentó solo se pagaba el capital, por lo que si lo incluyo en la liquidación me va a aparecer una deuda importante post 09/1993 en concepto de Intereses.

Que hago con esos pagos? aparecen en Consulta de Pagos de Sicam ! Los ignoro y no los incluyo en la liquidación ? los incluyo por más que me dejen deuda posterior a la moratoria ? Los incluyo y les aplico algún beneficio? Help ! :mrgreen:
CIRCULAR 5/12

Por quien invoca los servicios.

El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral
nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios
de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).
 #812890  por miguel19790
 
en mi udai pregunte como trabajarian al tema,( para no entrar en complicaciones y que no se demore el expte) me dijeron que los incluya " Si o Si", a lo mejor en unos dias pueden decir otra cosa, asi se manejan......
 #812928  por arandu2
 
Ni los incluyas, ni los pagues.
En observaciones, hace el desconocimiento de los servicios, amparandote en la circular 56/11, como dice Mario. Ademas le agregas que se acoge al art 19 del exceso de edad.

Saludos.