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  • embargo sobre un bien aun no registrado

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 #812876  por jomar
 
Estimados:un caso dificil.En un juicio por reivindicacion(deuda y desalojo),la condenan a mi cliente a pagar(caso terminado), se decreta embargo.Esta a su vez tiene derechos sucesorios en un juicio por sucesiòn donde resulta que era inquilina y ahora es poseedora de derechos hereditarios(el 25% de un bien divisible y particionable en especie)yb de derechos de poseciòn(le fueron trasmitidos por el cedente),todo esto aceptado por la contraria.La Juez de reivindicadcion decreta el embargo.Este es anotado en la sucesiòn(?).Rechazo la sentenciaen los dos juicios y a su vez procuro la acumulaciòn (fuero) por conectividad.La Càmara me rechaza el pedido y consolida la sentencia porque entiende que en un juicio de reiivindicacion no existe la atraccion.....? pero aqui hay un embargo mal aplicado en otro juico(el sucesorio) toda evz que la propiedad aun no se ha inscrito a nombre de los nuevos adjuticatarios herederos entre esto sla condenada(mi cliente).....y la contraria sostiene que ahora esta solventada?....una ayudita por favro que quiero plantear un recurso extraordinario ya que se(entiendo) esta vulnerando un derecho. El de inaplicablidad de la medida cautelar sobre una propiedad sujeta a ser declarada e inscrita.GRAAAAAAAAAAAACIASSSSSSSSSSS
 #812979  por eduferry
 
Jomar el acreedor puede atacar contra cualquier bien del patrimonio del deudor y los derechos hereditarios son embargables y factibles de venta en subasta. Por eso si ella en el sucesorio es heredera, sus derechos pueden ser embargados, y no requiere la previa inscripción de la declaratoria en el registro.
Si estuviera inscripta tendría el dominio y se trabaría directamente embargo sobre el bien, nó sobre los derechos hereditarios, que son derechos personales.
 #812985  por jomar
 
Estimado gracias por tu aporte.Sucede que la demanada tiene "una cesion" de los derechos sucesorio que fue aceptada en el sucesorio, pero el bien no esta inscrito a su nombre y hay otros dos co-propietarios y a su ves herederos.Copropietarios porque ya hace 10 años hubo una particion de herencia.Entonces tengo un bien que esta inscrito a nombre de la fallecida y dos copropietarios.Ahora ,tengo una poseedora de derechos susesorios(la demanda), y tres copropietarios en el registro(la fallecida y dos que ya venian).Que medida cautelar cabe a la demandada.Sobre los derechos sucesorios? porque entiendo no puedo anotar el embargo en el Registro hasta que la sucesion este concluida? gracias por tu aporte....sucede que no encuentro jurisprudencia
 #813079  por Tiburcio
 
Como dijo Eduferry, no confundas el hecho de que un inmueble no esté inscripto con la procedencia del embargo.
Como la clienta tiene claramente derechos, éstos integran su patrimonio y pueden ser embargados.
En algunos casos la anotación se hace constar solamente en el juicio, pero si el juez la ordenara respecto de la matrícula del Registro de la Propiedad a nombre del titular anterior, siempre que al juez le conste que hubo esa cesión, no veo ninguna ilegalidad. Se trata de una medida cautelar y el juez tiene amplias facultades para evitar la disposición del bien.
No entiendo, finalmente, de que manera se ve perjudicada tu cliente.
 #813088  por jomar
 
Por favor no encuentro jurisprudencia al respecto sobre la factibilidad de que se ajuste a derecho ordenar al registro una anotacion de embargo sobre una matricula que no esta registrada a nombre
del demandado? no me cierra que el juez pueda ordenar un embargo cuando ,como en este caso, una sucesiòn no esta concluida y en la declaratoria de herederos no figura esta "condenada" en otro juicio? y desde ese otro juicio se pretende ordenar al juez del sucesorio que y trabe embargo sobre la propiedad y a su vez,(la Càmara) me niega en fuero de atracciòn aduciendo "quen no tiene conectividad un juicio con otro".No encuentro jusirsprudencia y realmente la quiero defender.
Mil gracias!!!!!
 #813199  por jomar
 
Encontre la improcedencia para rechazar el embarago(anotacion)
:lo del Art 15 es contundente.Si no esta a nombre del titular registrado no se puede anotar.
Me falta jusrisprudencia...me dicen que Copello tiene un tyratado sobre esto.Aguien em puede tirar una orientaciòn ya que me vence el martes 2 pras. Gracias
REGISTRO DE LA PROPIEDAD

ley 17.801

Título I

Del Registro General - Objeto

Artículo 1 - El Registro de la Propiedad Inmueble se organizará y funcionará de conformidad a la presente ley reglamentada de la ley nacional 17.801 con asiento en la ciudad Capital de la Provincia.



Capítulo VII

Anotaciones personales

ARTICULO 15.- No se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento del titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.

ARTICULO 34.- Se entenderá por inexactitud del registro todo desacuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica extrarregistral.
Artículo 35
ARTICULO 35.- Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo precedente provenga de error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto. Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, se procederá a su rectificación teniendo a la vista el instrumento que la originó.
 #813458  por eduferry
 
Jomar estas haciendo un matete.
Si hay sentencia contra la demandada deberìas pedir copia certificada de la sentencia y presentarte como acreedor en el sucesorio donde esta persona es heredera, pidiendo se tenga como tal, se ordene el embargo de los derechos hereditarios y pedir vos se inscriba la declaratoria de herederos a su favor, conjuntamente con el embargo.
Seguramente van a pedir que se la intime a que continue con el sucesorio, es lo mismo, porque cuando pida la inscripciòn está el embargo.
Tampoco puede disponer de su porciòn porque esta embargada. Para mí deberías impulsar la inscripción de la DH, porque si los bienes no figuran a nombre de la persona en el registro, es imposible anotarlo.
 #813468  por jomar
 
Gracias Edu y amigos. Si se me limò el mate pero lleguè al nudo.Son embargables los DH pero si no estan a nombre de la condenada como tìtulo, no se pueden anotar en el RP. Y en este caso como es un bien particionable, tengo que impulsar la DH cosa que tampoco se podra hacer hasta que no se particione el bien ,condiciòn sine cua non para que cada parte disponga de una porciòn y esta se inscriba y mientras tanto, la condenada no puede disponer.Gracias nuevamente
 #813649  por Tiburcio
 
Si bien no se puede trabar el embargo si el bien no está a nombre del deudor, el Juez puede ordenar trabar el embargo sobre un bien a nombre de cualquier persona. Si le consta que la situación indica que el deudor es el único derechohabiente puede trabar el embargo haciendo constar que se anotará aunque se encuentre a nombre del anterior titular.
Esto no es raro ni ilegal.
 #813898  por SILVESTRE
 
Tiburcio escribió:Si bien no se puede trabar el embargo si el bien no está a nombre del deudor, el Juez puede ordenar trabar el embargo sobre un bien a nombre de cualquier persona. Si le consta que la situación indica que el deudor es el único derechohabiente puede trabar el embargo haciendo constar que se anotará aunque se encuentre a nombre del anterior titular.
Esto no es raro ni ilegal.

Tiburcio, me gusto eso de las consultas y los Códigos, pues aqui hay muchacos que se olivdan de agarrar el mata burros....
 #814015  por viko
 
mira, no se bien como sera alla:
aca en tucu, si ordenan el embargo de acciones y derechos hereditarios, y el unico integrante del acervo sucesorio es un bien inmueble, pueden embargarse las acciones y derechos e inscribirse en el registro inmobiliario dicho embargo. no aparece como embargo de inmueble, pero si commo embargo de acciones y derechos.-
saludos
 #1206039  por mavia
 
y se podra embargar o aplicar alguna otra medida cautelar sobre un bien inmueble no inscripto? tengo un deudor alimentario moroso que tiene comercios e inmuebles a nombre de otros ( el gran sinverguenza).-Que dicen?
 #1206052  por legalescom
 
Tiburcio, ningún Registro Inmobiliario, te va a anotar un embargo, si, el bien, no está a nombre del demandado, o tercero interesado, de autos.
La ley 17.801, dice:
Artículo 3º - Para que los documentos mencionados en el artículo anterior puedan ser inscriptos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos:
......
c) Revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismo o con otros complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración, sirviendo inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable.