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  • CIRCULAR 05/12. APORTES ANTERIORES 01/06

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #813036  por maguillermina
 
Hola Gentee!!

Estoy haciendole la jubilación a una empleada doméstica..
1. Compre por moratoria de diciembre 1969 a septiembre 1993: 23 años y 10 meses.
2. Ella está en blanco con mas de 16 hs semanales desde 07/03/2009 a la fecha: 3 años
HASTA AQUI SIN PROBLEMAS..

Envie el plan.. pague todo.. pero advierto en la SITUACION DE REVISTA que puse hasta ENERO 2012, y la declaración jurada hasta febrero de 2012 y hasta el empleador le abono lo que correspondia periodo 02/2012. (1º ERROR)

Por otro lado, aporte extemporaneamente de 09/2005 a febrero de 2009.
La nueva circular 05/2012 establece que no podrá abonarse extemporaneamente aportes de empleadas domesticas anterior al 01/2006. Y yo denuncie e ingresé 4 meses ( 09/2005 a 12/2005)
1º ¿ ME NEGARÁN LA JUBILACION PESE A LLEGAR A LOS 30 AÑOS DE APORTES? ES DECIR, ¿SIMPLEMENTE NO SE COMPUTAN ESOS 4 MESES O POR ELLO ME NIEGAN TODO??
2º ¿ COMO SOLUCIONO EL 1º ERROR SI YA PAGUE APORTES E INTERESES? ¿TENDRE QUE DAR DE BAJA EL PLAN? ¿PIERDO LA PLATA?

CIRCULAR 05/12
.."Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico
Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638)."

MUCHISIMAS GRACIASS
SALUDOS
GUILLE