Hola, les hago una consulta porque me asaltó una duda y mañana me vence el plazo para impugnar.
El caso es el siguiente Tribunal Colegiado de Familia de la Pcia. de Santa Fe (procedimiento juicio oral) dicta sentencia haciendo lugar a la nulidad planteada por la defensoría de menores, y rechazada por ambas partes, en relación a un acuerdo sobre montos adeudados por alimentos, en el que por omisión de las partes y del juzgado no se dio intervención al defensor general. Cambia el apoderado de la actora y SIN notificar previamente la resolución, practica planilla y pide embargo y notificación al registro de deudores alimentarios. Me envían cédula con toooodo junto, corriendome traslado de la notificación al registro. Duda: Puedo interponer recurso contra la sentencia que recién se me notifica? Cual procede: Revocatoria ante el Pleno o Apelación Extraordinaria ?
El caso es el siguiente Tribunal Colegiado de Familia de la Pcia. de Santa Fe (procedimiento juicio oral) dicta sentencia haciendo lugar a la nulidad planteada por la defensoría de menores, y rechazada por ambas partes, en relación a un acuerdo sobre montos adeudados por alimentos, en el que por omisión de las partes y del juzgado no se dio intervención al defensor general. Cambia el apoderado de la actora y SIN notificar previamente la resolución, practica planilla y pide embargo y notificación al registro de deudores alimentarios. Me envían cédula con toooodo junto, corriendome traslado de la notificación al registro. Duda: Puedo interponer recurso contra la sentencia que recién se me notifica? Cual procede: Revocatoria ante el Pleno o Apelación Extraordinaria ?