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  • DIVORCIO por art 227

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 #813781  por jdamian
 
Colegas! necesito sugerencias con repecto al siguiente tema: me llego un cliente con la intencion de contraer nuevamente matrimonio pero éste se encuentra separado desde hace mas de 35 años de su primera mujer. Este aqui que supuestameten firmo un escrito en el juzgado de rio Gallegos por separacion personal, pero no hay comprobante de nada y no puedo hubicar a la que era su esposa en ese momento. Segun el Art. 227 necesito el domicilio de la demandada o del hogar conyugal, existe algun otro remedio legal que me puedan sugerir?? saludos
 #814636  por Doncella_de_Orleans
 
jdamian escribió:Colegas! necesito sugerencias con repecto al siguiente tema: me llego un cliente con la intencion de contraer nuevamente matrimonio pero éste se encuentra separado desde hace mas de 35 años de su primera mujer. Este aqui que supuestameten firmo un escrito en el juzgado de rio Gallegos por separacion personal, pero no hay comprobante de nada y no puedo hubicar a la que era su esposa en ese momento. Segun el Art. 227 necesito el domicilio de la demandada o del hogar conyugal, existe algun otro remedio legal que me puedan sugerir?? saludos

Que tu cliente se ponga las pilas y haga memoria. Nadie se separa sin saber cómo ni cuándo. Si está "separad.o" (supongamos con sentencia porque si no, mal que le pese, está casado y no lo podés divorciar de nuevo (la separación y el divorcio tienen muchos efectos).
Ubiquen el expte. y si lo que tenía era la separación anterior a la 23515, pidan una conversión en divorcio vincular (238 CC) pero entiendo que tendrás que tramitarlo en el juzgado en donde tramitó la separación.
 #814637  por Doncella_de_Orleans
 
Doncella_de_Orleans escribió:
Que tu cliente se ponga las pilas y haga memoria. Nadie se separa sin saber cómo ni cuándo. Si está "separad.o" (supongamos con sentencia porque si no, mal que le pese, está casado y no lo podés divorciar de nuevo (la separación y el divorcio tienen muchos efectos).
Ubiquen el expte. y si lo que tenía era la separación anterior a la 23515, pidan una conversión en divorcio vincular (238 CC) pero entiendo que tendrás que tramitarlo en el juzgado en donde tramitó la separación.

UFF QUISE DECIR:

Que tu cliente se ponga las pilas y haga memoria. Nadie se separa sin saber cómo ni cuándo. Si está "separado" (supongamos con sentencia porque si no, mal que le pese, está casado) no lo podés divorciar de nuevo (la separación y el divorcio tienen muchos efectos).
Ubiquen el expte. y si lo que tenía era la separación anterior a la 23515, pidan una conversión en divorcio vincular (238 CC) pero entiendo que tendrás que tramitarlo en el juzgado en donde tramitó la separación.
 #814712  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Perdón jdamian por la intromisión y por el desvío del hilo....pero la ví a Doncella hablando de divorcio y aprovecho ( tal vez te sirva a vos también ) : Puedo solicitar un 214 INC 2º ( no va a ser una " presentación conjunta ", sino que va a demandar el mismo actor que había iniciado el expediente ; aclaro que tienen una separación de hecho de más de 5 años ), luego de haberlo hecho por el INC. 1º (injurias graves en el caso ), pero SIN haberse corrido traslado de la demanda ? Lo debo fundamentar ? Y por último : Si se llegaran a poner de acuerdo con su cónyuge ( demandada originalmente, recordemos ) para presentarse en conjunto, el escrito debería contener la mención de la " renuncia " ( o es un desitimiento ? ) a la pretensión original ?. Lo que me puedas aportar sobre el tema, será bienvenido. Muchas gracias, como siempre.
 #814724  por Doncella_de_Orleans
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola. Perdón jdamian por la intromisión y por el desvío del hilo....pero la ví a Doncella hablando de divorcio y aprovecho ( tal vez te sirva a vos también ) : Puedo solicitar un 214 INC 2º ( no va a ser una " presentación conjunta ", sino que va a demandar el mismo actor que había iniciado el expediente ; aclaro que tienen una separación de hecho de más de 5 años ), luego de haberlo hecho por el INC. 1º (injurias graves en el caso ), pero SIN haberse corrido traslado de la demanda ? Lo debo fundamentar ? Y por último : Si se llegaran a poner de acuerdo con su cónyuge ( demandada originalmente, recordemos ) para presentarse en conjunto, el escrito debería contener la mención de la " renuncia " ( o es un desitimiento ? ) a la pretensión original ?. Lo que me puedas aportar sobre el tema, será bienvenido. Muchas gracias, como siempre.

Hola Gastón.
A ver si entendí. El hoy actor en un contradictorio por injurias graves en el que aún no se corrió traslado de la demanda, ahora quiere modificar la causal y sigue pidiendo el divorcio pero por separación de hecho.
En principio, como en cualquier proceso, entiendo que como no se corrió traslado de la demanda, la podría modificar, no? Si, ya se, en un divorcio queda feíto pero el código lo autoriza. Respecto del fundamento, podría decir que si bien es cierto que demandó por injurias graves lo real es que se encuentran separados de hecho desde x momento lo que permite tener verificada la causal objetiva, la que doctrina y jurisprudencia sostienen prevalece sobre cualquier causal subjetiva. Entonces modificá la demanda invocando como causal bla bla bla, OFRECE PRUEBA (de la separación de hecho) y luego que lo tienen por presentado, por parte, por constituido, por promovida formal demanda etc, etc, etc, preguntale al cliente si está seguro segurito y pedis se corra traslado :P . No veo problema. Si la señora se allana, ATENTI al 232 del C.C., pedí que atento a que el allanamiento significa un reconocimiento de los hechos y del derecho invocados por el actor, sin más se llamen autos para dictar sentencia prescindiéndose de la apertura a prueba del proceso.
Pero qué te parece si intentan contactar a la señora y le proponen un escrito conjunto, en donde ambos se presentan, solicitan el divorcio por la causal objetiva, citan el 232 pero por las dudas el juez quiera abrir a prueba de todas maneras, ofrecen prueba. Solicitan también la modificación de la carátula y todos contentos.
La tercera es que el cliente desista de la acción, antes del traslado no necesita conformidad de la contraria, y solo pagaría las costas del desistimiento y luego inicie un 214 inc 2 contradictorio.
En algunas jurisdicciones el código de procedimientos prevé - previo al traslado de la demanda - una audiencia de conciliación (obligatoria, la audiencia, no la conciliación :lol: ) en donde es posible que las partes acuerden modificar el tipo de proceso y por ejemplo, ir a un 215. (Felices los juzgados que se sacan un juicio largo de encima).
Pero OJO, no te olvides de los efectos del divorcio respecto de la sociedad conyugal y demases. Fijate qué vas a hacer con el 1306 último párrafo.
 #815166  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola Doncella !
Doncella_de_Orleans escribió:A ver si entendí. El hoy actor en un contradictorio por injurias graves en el que aún no se corrió traslado de la demanda, ahora quiere modificar la causal y sigue pidiendo el divorcio pero por separación de hecho.
Entendiste perfectamente. Porqué creés que te pregunté a vos ? :lol: Muchas gracias por haberte puesto a brindarme todas las alternativas, y confirmarme que las puedo intentar, ya que a las dos primeras las tenía en cuenta.
Doncella_de_Orleans escribió:Pero qué te parece si intentan contactar a la señora y le proponen un escrito conjunto, en donde ambos se presentan, solicitan el divorcio por la causal objetiva, citan el 232 pero por las dudas el juez quiera abrir a prueba de todas maneras, ofrecen prueba. Solicitan también la modificación de la carátula y todos contentos
. Es lo primero que voy a hacer. La dificultad, a nivel personal entre los cónyuges, va a ser, precisamente, que
Doncella_de_Orleans escribió: queda feíto
, que después de haberla defenestrado en la demanda, ahora éste (yo patrocinaría al hombre) quiera que se presenten en conjunto. Se invocarán razones de celeridad y practicidad al hacerle la propuesta a la señora, no ?. Al respecto, te comento un dato fundamental que no te dije : la demanda " original " la hizo otro colega, y el cambio de estrategia del cliente es ,en parte, consejo mío. como anécdota te cuento que el tipo, al venir a verme, me dijo que lo que quería hacer era " terminar " el divorcio ; y cuando fui a ver el expediente ( que, curiosamente me mostraron sin problema sin preguntarme si estaba presentado ), me desayuné conque lo único que hay es la demanda y el primer proveído del juez. De no prosperar esta negociación, se irá por el lado de
Doncella_de_Orleans escribió: Respecto del fundamento, podría decir que si bien es cierto que demandó por injurias graves lo real es que se encuentran separados de hecho desde x momento lo que permite tener verificada la causal objetiva, la que doctrina y jurisprudencia sostienen prevalece sobre cualquier causal subjetiva. Entonces modificá la demanda invocando como causal bla bla bla, OFRECE PRUEBA (de la separación de hecho) y luego que lo tienen por presentado, por parte, por constituido, por promovida formal demanda etc, etc, etc, preguntale al cliente si está seguro segurito y pedis se corra traslado . No veo problema. Si la señora se allana, ATENTI al 232 del C.C., pedí que atento a que el allanamiento significa un reconocimiento de los hechos y del derecho invocados por el actor, sin más se llamen autos para dictar sentencia prescindiéndose de la apertura a prueba del proceso.
. En este sentido, lo novedosos para mí es lo que resalté. Creo que sobre eso me mandaste un MP, no ? Lo leí a las apuradas. Si acepto el trabajo y voy por ese lado, te acepto tb el aporte ofrecido.Por útlimo :
Doncella_de_Orleans escribió:En algunas jurisdicciones el código de procedimientos prevé - previo al traslado de la demanda - una audiencia de conciliación (obligatoria, la audiencia, no la conciliación ) en donde es posible que las partes acuerden modificar el tipo de proceso y por ejemplo, ir a un 215. (Felices los juzgados que se sacan un juicio largo de encima).
Esto es, me había olvidado aclararte, en Capital. Creo que sen el caso de que se presenten en conjunto por el 214 inc.2,sale rapidísimo, y por supuesto, sin ninguna audiencia. Ya lo debatimos en otros hilos, recordás ?
De yapa : Cuánto cobro , en uno y otro caso ? Desde ya , al respecto, te aclaro que veo muy difícil, si es un 214 inc. 2 que la otra parte acepte el patrocinio de un colega propuesto por mí, como se suele hacer, en cuyo caso se pasan honorarios en conjunto un poco más barato. Es decir, patrocinaría sólo al hombre .
Te agradezco infinitamente tu gentileza . Un saludos cordial.
 #821316  por Doncella_de_Orleans
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Donceeeeeeellaaaaaa !!!! *desp* *desp* :lol: :lol:
perdon me olvidee mas tarde te leo de nuevooo